Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Nº de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho de Pago y Forma CALIFICACION Auto- Evaluacion Previa matico Positivo Negativo

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006
Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad Competente para Aprobacion Recursos Administrativos

Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; 4. Un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones. Adicionalmente, la Superintendencia podra solicitar mayor informacion sobre otros aspectos que considere pertinente. La Superintendencia emitira una resolucion autorizando la inscripcion, previa evaluacion de los requisitos senalados anteriormente, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles. La resolucion autoritativa debera ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a su emision. La Superintendencia podra solicitar mayor informacion, en cuyo caso se suspende el plazo MORDAZA senalado hasta la MORDAZA de la informacion solicitada a satisfaccion de la Superintendencia. Base Legal: Articulos 6º y 7º del Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 672-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias. Sistema Privado de Pensiones 1. Solicitud de inscripcion en el registro, dirigida a la Superintendencia; 2. MORDAZA de la escritura de constitucion y estatuto social actualizado, con la debida anotacion de su inscripcion en los registros publicos; 3. MORDAZA de la escritura publica correspondiente al ultimo aumento o reduccion de capital, de ser el caso; 4. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de la resolucion autoritativa de CONASEV; 5. Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las Normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato del anexo Nº II-I de la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP; e, 6. Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Base Legal: Articulo 18º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, aprobado por la Resolucion Nº 115-98-EF/ SAFP, publicada el 26/03/1998. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

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