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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 314945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del Concurso Público de Méritos Nº 003-2005-CG, para la CMAC ICA S.A.; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG para realizar el examen alos estados financieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. del ejercicio 2005. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Suarez Auditores y Asociados S.C. para realizar el examen a los estados financieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., conforme alos alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 04875 Modifican Art. 50” del Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 085-2006-CG Lima, 15 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la modificación del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de controlposterior externo, que son designadas por la Contraloría General de la República, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinarlas actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursosasignados; Que, asimismo, la citada Ley señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades deAuditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 018-2006- CG, se modificó el artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señalando que en los casos que se declare desierto el concurso respecto de una entidad solicitante por dos (2) veces, laContraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, incluye la solicitud dedesignación en otro concurso público de méritos oconduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 50º del citado Reglamento; Que, el artículo 50º del Reglamento no establece una regulación para los casos en los cuales, la Contraloría General conduce el concurso público por invitación, por lo que es necesario modificar este artículo precisandolos alcances de esta norma; Que, conforme a la propuesta del documento de visto, resulta necesario modificar el artículo 50º del citadoReglamento, con la finalidad de optimizar el proceso de designación de Sociedades de Auditoría para la entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional deControl; En uso de las atribuciones conferidas por los literales c) y l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 50º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "Artículo 50º.- Proceso de selección a cargo de la Entidad El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecidopor los artículos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Dicho proceso es autorizado mediante resolución de Contraloría, previa evaluación de la información sustentatoria presentada por la Entidad solicitante,estableciendo además los términos que deben ser observados para la designación y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dichaautorización. El proceso de selección a cargo de la Entidad, se realiza a través de un concurso de méritos por invitación,debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el presente Reglamento. La carta de invitación deberá contener el cronograma de actividades. La Entidad nombra una Comisión Especial que conduce el proceso de selección, la misma que está integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las áreas a ser examinadas y sujeta a lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloría General en su caso. Efectuada la designación de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloría General en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo lasactividades desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntando, la documentación correspondiente del mismo, así como copia de la propuesta ganadora. En los casos que la Contraloría General realice un concurso de méritos por invitación y el concurso se declara desierto o se revoca la designación, laContraloría General podrá designar directamente a una Sociedad, no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto por el artículo 44º inciso a) del Reglamento.En ambos casos, deberá verificarse que las Sociedades cumplan con los requisitos señalados en las Bases y el Reglamento." Artículo Segundo.- Los procesos de designación en trámite, se adecuan a lo establecido en la presenteResolución en todo lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 04911