Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

JNE
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro improcedente recurso de apelacion contra la Res. Nº 0096-2006JEE/LC, que denego a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso por el partido politico "Peru Posible"
RESOLUCION Nº 318-2006-JNE Expediente Nº 215-2006 MORDAZA, 15 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 15 de marzo de 2006, el recurso de Apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible" contra la resolucion acordada con fecha 7 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 01 de marzo de 2006 del mismo MORDAZA, que denego a tramite la solicitud de inscripcion de ocho candidatos al Congreso de la Republica, patrocinados por el referido partido politico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 01 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro admitio a tramite de inscripcion a veintisiete ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el personero legal del partido politico "Peru Posible", y denego el tramite de inscripcion a los ciudadanos: 8) MORDAZA Perlacios MORDAZA, 9) MORDAZA MORDAZA Abusabal MORDAZA, 18) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 21) MORDAZA Nikitina Aguilera MORDAZA, 24) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 29) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y 33) Freddy MORDAZA MORDAZA Arteaga; Que, el mismo MORDAZA Electoral, por Resolucion Nº 0151-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006, declaro consentida la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC y resolvio inscribir en forma definitiva la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el partido politico "Peru Posible" para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2006, en aplicacion del articulo 121º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con fecha 7 de marzo de 2006, el personero del partido politico "Peru Posible" interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC, el que fue declarado improcedente por extemporaneo por el referido MORDAZA Electoral Especial, mediante resolucion acordada el 7 de marzo de 2006, a fojas 460; Que, el 13 de marzo de 2006, el personero recurrente apela la citada resolucion, solicitando sea revocado, y se ordene la elevacion de los actuados a fin de que en instancia definitiva se admita a tramite la relacion de candidatos por el par tido politico "Peru Posible" al Congreso de la Republica; y, expresando agravios, alega que la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC publicada y notificada el 03 de los corrientes, no debio declararse consentida ya que el plazo para apelar incluia sabado y MORDAZA, por lo cual resultaba materialmente imposible obtener la documentacion necesaria a efectos de levantar las observaciones formuladas; Que, segun los autos, la Resolucion Nº 0096-2006JEE/LC fue notificada al personero del partido politico "Peru Posible", el 3 de marzo de 2006, como consta del cargo de notificacion a fojas 428, el mismo dia en que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; transcurriendo, a partir de esa fecha el plazo de tres dias naturales para interponer la apelacion respectiva ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, a que se refiere expresamente el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Resolucion Nº 047-2006-

JNE, Reglamento para la Recepcion, Calificacion, Inscripcion y Tachas contra los candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2006; Que, el plazo en cuestion vencio indefectiblemente el dia 6 de marzo de 2006, quedando consentida la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC al haber transcurrido el plazo legal sin que el partido politico "Peru Posible" MORDAZA interpuesto recurso de apelacion ni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida lista; habiendolo asi declarado el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 001512006-JEE/LC, por lo que la apelacion deviene en infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, confirmar la resolucion acordada con fecha 7 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 04922

Declaran no ha lugar pedido de reserva de inscripcion, quedando el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" en su derecho de decidir su participacion en el proximo MORDAZA electoral
RESOLUCION Nº 319-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-0003229 MORDAZA, 15 de marzo de 2006 VISTO, el escrito de fecha 24 de febrero de 2006 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" mediante el cual solicita tener en cuenta la no participacion del partido politico que representa en las elecciones generales del 9 de MORDAZA de 2006, sin perjuicio de mantener vigente su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", expresa que ante la manifiesta determinacion de su partido de no participar en las elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo, es necesario se tenga en cuenta que su abstencion de participar en el presente MORDAZA los excluye de los alcances del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos, modificado por Ley 28617, se establece de manera MORDAZA que "El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: a) Al cumplirse un ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es

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