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PÆg. 314946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 J N E Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente recurso de apelación contra la Res. N” 0096-2006-JEE/LC, que denegó a trÆmite solicitudde inscripción de candidatos alCongreso por el partido político "PerœPosible" RESOLUCIÓN Nº 318-2006-JNE Expediente Nº 215-2006 Lima, 15 de marzo de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 15 de marzo de 2006, el recurso de Apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Perú Posible" contra la resolución acordada con fecha 7 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centroque declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 01 de marzode 2006 del mismo jurado, que denegó a trámite la solicitud de inscripción de ocho candidatos al Congreso de la República, patrocinados por el referido partidopolítico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 01 de marzo de 2006, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 03 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitió a trámite de inscripción a veintisiete ciudadanos de la lista de candidatos alCongreso de la República, presentada por el personero legal del partido político "Perú Posible", y denegó el trámite de inscripción a los ciudadanos: 8) Jorge PerlaciosVelásquez, 9) Juan Alberto Abusabal Villegas, 18) Nelly Marina Juscamaita Cervantes, 20) Daniel Gregorio Bazán Blas, 21) Alicia Nikitina Aguilera Osorio, 24) LidiaRodríguez Vilca, 29) Juan Luis Manrique Palacios, y 33) Freddy Natividad Mendoza Arteaga; Que, el mismo Jurado Electoral, por Resolución Nº 0151-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006, declaró consentida la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC y resolvió inscribir en forma definitiva la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada por el partido político "Perú Posible" para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, en aplicación del artículo121º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con fecha 7 de marzo de 2006, el personero del partido político "Perú Posible" interpuso recurso deapelación contra la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC, el que fue declarado improcedente por extemporáneo por el referido Jurado Electoral Especial, medianteresolución acordada el 7 de marzo de 2006, a fojas 460; Que, el 13 de marzo de 2006, el personero recurrente apela la citada resolución, solicitando sea revocado, yse ordene la elevación de los actuados a fin de que en instancia definitiva se admita a trámite la relación de candidatos por el partido político "Perú Posible" alCongreso de la República; y, expresando agravios, alega que la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC publicada y notificada el 03 de los corrientes, no debió declararseconsentida ya que el plazo para apelar incluía sábado y domingo, por lo cual resultaba materialmente imposible obtener la documentación necesaria a efectos de levantarlas observaciones formuladas; Que, según los autos, la Resolución Nº 0096-2006- JEE/LC fue notificada al personero del partido político"Perú Posible", el 3 de marzo de 2006, como consta del cargo de notificación a fojas 428, el mismo día en que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; transcurriendo,a partir de esa fecha el plazo de tres días naturales para interponer la apelación respectiva ante el Jurado Nacional de Elecciones, a que se refiere expresamente el segundopárrafo del artículo 14º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, Reglamento para la Recepción, Calificación, Inscripción y Tachas contra los candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2006; Que, el plazo en cuestión venció indefectiblemente el día 6 de marzo de 2006, quedando consentida la Resolución Nº 0096-2006-JEE/LC al haber transcurrido el plazo legal sin que el partido político "Perú Posible"haya interpuesto recurso de apelación ni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida lista; habiéndolo así declarado elJurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 00151- 2006-JEE/LC, por lo que la apelación deviene en infundada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia, confirmar la resolución acordada con fecha 7 de marzo de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro la presenteResolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 04922 Declaran no ha lugar pedido de reserva de inscripción, quedando el partidopolítico "Agrupación Independiente SíCumple" en su derecho de decidir suparticipación en el próximo procesoelectoral RESOLUCIÓN Nº 319-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-0003229 Lima, 15 de marzo de 2006VISTO, el escrito de fecha 24 de febrero de 2006 del señor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legaltitular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" mediante el cual solicita tener en cuenta la no participación del partido político que representa en laselecciones generales del 9 de abril de 2006, sin perjuicio de mantener vigente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", expresa que ante la manifiesta determinación de su partido de no participar en las elecciones generalesdel 9 de abril próximo, es necesario se tenga en cuenta que su abstención de participar en el presente proceso los excluye de los alcances del artículo 13º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, modificado por Ley28617, se establece de manera clara que " El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos: a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es