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PÆg. 314918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico para "El Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones DemocrÆticas en `reasCríticas" (527-0402), suscrita conEE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para "ElFortalecimiento de los Procesos e InstitucionesDemocráticas en Áreas Críticas" (527-0402) , fue suscrita el 28 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entrela República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para "El Fortalecimiento de los Procesos eInstituciones Democráticas en Áreas Críticas" (527-0402), suscrita el 28 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04984 Ratifican Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico N” 527-0402 para el "Fortalecimientode los Procesos e InstitucionesDemocrÆticas en `reas Críticas" DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico Nº 527-0402 para el"Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" , fue suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República delPerú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Objetivo EstratégicoNº 527-0402 para el "Fortalecimiento de los Procesose Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" , suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04985 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espaæa paraque presten servicios en las FuerzasArmadas Espaæolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que once (11) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores