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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA Vicepresidente ELIO DELGADO AZAÑERO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos JORGE BENITES ROBLES Consejero de Asuntos Administrativos LUIS CARPIO ASCUÑA Consejero de Asuntos Internacionales WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 04980 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 016-2006-BCRP Lima, 16 de marzo 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos administrar las operaciones de las reservasinternacionales del país, velar por la oportuna y correctaejecución de las inversiones en el contexto el mercadointernacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación de la señora Zarella López Suárez, Jefe delDepartamento de Gestión de Portafolios de Inversión yGuillermo Alarcón Larrazábal, Especialista Financiero enInvestigación de Portafolios de Inversión, ambos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la reunión de capacitación sobre manejo de reservas internacionales para Bancos Centrales , organizada por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y que se llevará acabo del 20 al 24 de marzo en Bogotá, Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo2006; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Zarella López Suárez y del señor Guillermo Alarcón Larrazábal,funcionarios de la Gerencia de OperacionesInternacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 19al 24 de marzo y al pago de los gastos, a fin de participaren la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue: Pasajes US$ 961,32Viáticos US$ 2400,00 Tarifa única de uso de aeropuer to: US$ 60,50 -------------------- TOTAL US$ 3421,82Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 04961 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6E/G20 /G4A/G6F/G73/GE9/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTOS:El Informe Nº 4613-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1468-2005/GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde la Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento delas Inscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estimeconveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación