Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2006 (20/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315133

y el servicio de agua potable, alcantarillado, desague y otros; Que, en el distrito de MORDAZA, existen surtidores de agua que funcionan de manera informal, asi como camiones cisternas que proveen de agua a numerosos Asentamientos Humanos, cuyas condiciones de salubridad y funcionamiento deben ser reglamentadas; Que, la Ordenanza Nº 746 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regula el abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana, en su Art. 10º establece que las Municipalidades Distritales tendran a cargo las mismas competencias establecidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que respecta a las distribuciones dentro de su jurisdiccion, facilitando y teniendo a cargo la adecuacion de las distribuidoras de agua potable a dicha Ordenanza; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º Inc. 8), asi como en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, ha expedido de la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento que Regula el Funcionamiento, Control y Fiscalizacion a los Surtidores y Camiones Cisternas abastecedores de agua para consumo humano en el distrito de Pachacamac", el mismo que consta de IX Capitulos, 37 articulos y 02 Disposiciones Complementarias, 01 Transitorias y 01 Final. Articulo Segundo.- INCLUIR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA, los requisitos establecidos en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- AGREGAR al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, las infracciones y sanciones contenidas en el Anexo 02 de la presente Ordenanza con los Codigo del 350 al 378. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano a traves de la Division de Policia Municipal y Comercializacion y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa "REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION A LOS SURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS ABASTECEDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento, es regular el funcionamiento, controlar y/o fiscalizar el sistema no convencional de abastecimiento de agua para consumo humano, desde los surtidores, su transporte a traves de camiones cisternas hasta la acometida o tanques de almacenamiento del consumidor, en el MORDAZA del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad del Agua para consumo humano. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion del presente Reglamento se circunscribe al distrito de Pachacamac. Articulo 3º.- Componentes del Sistema de Abastecimiento de Agua. Los componentes del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano materia del presente Reglamento son: a) Surtidores b) Camiones cisterna

c) Cisternas subterraneas o tanques elevados de establecimientos comerciales. Articulo 4º.- Calidad de Agua para consumo humano. El agua suministrada, distribuida y comercializada en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA debe responder en sus caracteres organolepticos, fisicos, composicion quimica y condiciones microbiologicas a los estandares establecidos en la MORDAZA sanitaria vigente y los valores guia recomendados por la OPS/OMS, para aguas de consumo humano. Articulo 5º.- De los Procedimientos y Sanciones Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicacion del presente Reglamento, se ajustaran a lo previsto por las Normas de Salud, el Regimen Municipal Sancionador, asi como por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda. Articulo 6º.- De la Funcion Municipal Corresponde a la Municipalidad de MORDAZA promover la adecuada prestacion de servicios publicos locales, como es el abastecimiento de agua a traves de sistemas no convencionales, servicio suministrado a traves de camiones cisterna. Articulo 7º.- De las Acciones de Control y Fiscalizacion La Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, a traves de los Inspectores y/o Policias Municipales, estan facultados para realizar las acciones de control y fiscalizacion que MORDAZA necesarias, siempre y cuando estas tengan por objeto hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento, o en situaciones de riesgo sanitario quedando obligado, el propietario, administrador o conductor del surtidor, camion cisterna o establecimiento comercial, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehiculos. Articulo 8º.- De la Participacion Ciudadana Los ciudadanos constituidos en la Red de vigias del Sistema de Vigilancia Municipal de la Calidad del Agua identificaran los puntos de riesgo en el abastecimiento y distribucion de agua, asi como en su almacenamiento en los hogares. Asimismo, cualquier otra persona o entidad podra denunciar ante la Autoridad Municipal, aquellas actividades que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, quedando esta obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar los hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el MORDAZA de control y sancion. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 9º.- Competencias de la Municipalidad La Municipalidad de MORDAZA tendra a su cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que respecta al control y fiscalizacion los surtidores de agua, camiones cisterna y cisternas subterraneas o tanques elevados de establecimientos comerciales de su jurisdiccion, sancionando las infracciones administrativas. Para las acciones de control y fiscalizacion podra requerir del apoyo de la MORDAZA II, PNP y Ministerio Publico. Articulo 10º.- De los Propietarios o Administradores de los Surtidores Los propietarios y/o administradores de los surtidores privados que abastecen de agua a los camiones cisternas deberan contar con el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, recabando previamente la Autorizacion de Uso de Agua del Ministerio de Agricultura y la Autorizacion Sanitaria del Ministerio de Salud. Articulo 11º.- De los Propietarios o conductores de los Camiones Cisternas Los propietarios y/o conductores de los camiones cister nas deberan contar con el Permiso de Comercializacion otorgado por la Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.