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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 y el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe y otros; Que, en el distrito de Pachacámac, existen surtidores de agua que funcionan de manera informal, así comocamiones cisternas que proveen de agua a numerosos Asentamientos Humanos, cuyas condiciones de salubridad y funcionamiento deben ser reglamentadas; Que, la Ordenanza Nº 746 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en LimaMetropolitana, en su Art. 10º establece que las Municipalidades Distritales tendrán a cargo las mismas competencias establecidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima en lo que respecta a las distribuciones dentro de su jurisdicción, facilitando y teniendo a cargo la adecuación de las distribuidoras deagua potable a dicha Ordenanza; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º Inc. 8), así como en el Art. 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, ha expedido de la siguiente: ORDENANZA : Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Funcionamiento, Control y Fiscalización a los Surtidores y Camiones Cisternas abastecedores de aguapara consumo humano en el distrito de Pachacámac”, el mismo que consta de IX Capítulos, 37 artículos y 02 Disposiciones Complementarias, 01 Transitorias y 01Final. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad dePachacámac, los requisitos establecidos en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AGREGAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, las infracciones y sanciones contenidas en el Anexo 02 de la presenteOrdenanza con los Código del 350 al 378. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Social y DesarrolloHumano a través de la División de Policía Municipal y Comercialización y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa “REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS SURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS ABASTECEDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento, es regular el funcionamiento, controlar y/o fiscalizar el sistema no convencional de abastecimiento de agua para consumohumano, desde los surtidores, su transporte a través de camiones cisternas hasta la acometida o tanques de almacenamiento del consumidor, en el marco del SistemaMunicipal de Vigilancia de la Calidad del Agua para consumo humano. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento se circunscribe al distrito de Pachacámac. Artículo 3º.- Componentes del Sistema de Abastecimiento de Agua. Los componentes del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano materia del presente Reglamento son: a) Surtidores b) Camiones cisternac) Cisternas subterráneas o tanques elevados de establecimientos comerciales. Artículo 4º.- Calidad de Agua para consumo humano. El agua suministrada, distribuida y comercializada en la jurisdicción del distrito de Pachacámac debe responderen sus caracteres organolépticos, físicos, composición química y condiciones microbiológicas a los estándares establecidos en la norma sanitaria vigente y los valoresguía recomendados por la OPS/OMS, para aguas de consumo humano. Artículo 5º.- De los Procedimientos y Sanciones Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicación del presente Reglamento, se ajustarán a loprevisto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 6º.- De la Función Municipal Corresponde a la Municipalidad de Pachacámac promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, como es el abastecimiento de agua a través de sistemas no convencionales, servicio suministrado através de camiones cisterna. Artículo 7º.- De las Acciones de Control y Fiscalización La Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Social y Desarrollo Humano, a través de los Inspectoresy/o Policías Municipales, están facultados para realizar las acciones de control y fiscalización que sean necesarias, siempre y cuando éstas tengan por objetohacer cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento, o en situaciones de riesgo sanitario quedando obligado, el propietario, administrador oconductor del surtidor, camión cisterna o establecimiento comercial, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehículos. Artículo 8º.- De la Participación Ciudadana Los ciudadanos constituidos en la Red de vigías del Sistema de Vigilancia Municipal de la Calidad del Agua identificarán los puntos de riesgo en el abastecimiento y distribución de agua, así como en sualmacenamiento en los hogares. Asimismo, cualquier otra persona o entidad podrá denunciar ante la Autoridad Municipal, aquellas actividades quecontravengan lo establecido en el presente Reglamento, quedando ésta obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobarlos hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el proceso de control y sanción. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 9º.- Competencias de la Municipalidad La Municipalidad de Pachacámac tendrá a su cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que respecta al control y fiscalización los surtidores de agua, camionescisterna y cisternas subterráneas o tanques elevados de establecimientos comerciales de su jurisdicción, sancionando las infracciones administrativas. Para lasacciones de control y fiscalización podrá requerir del apoyo de la DISA II, PNP y Ministerio Público. Artículo 10º.- De los Propietarios o Administradores de los Surtidores Los propietarios y/o administradores de los surtidores privados que abastecen de agua a los camiones cisternas deberán contar con el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, recabandopreviamente la Autorización de Uso de Agua del Ministerio de Agricultura y la Autorización Sanitaria del Ministerio de Salud. Artículo 11º.- De los Propietarios o conductores de los Camiones Cisternas Los propietarios y/o conductores de los camiones cisternas deberán contar con el Permiso de Comercialización otorgado por la Municipalidad.