Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2006 (20/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2006

VISTOS; la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 222-2005CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/DG, de fecha 23 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito."; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolucion Nº 222-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, se resuelve en el Articulo Primero: AUTORIZAR a la Universidad MORDAZA MORDAZA el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicacion, Educacion: Inicial y Primaria, Derecho, Ingenieria de Sistemas y Psicologia; Que, mediante el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/ DG, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por el Director General de la Universidad MORDAZA MORDAZA - Filial MORDAZA, informa que por error material se omite la MORDAZA Profesional de Administracion dentro de las carreras que brinda la Universidad y solicita se emita la Fe de Erratas de la Resolucion Nº 222-2005-CONAFU; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 222-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/DG, de fecha 23 de enero del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;

Articulo Unico.- FE DE ERRATAS de la Resolucion Nº 222-2005-CONAFU del 7 de diciembre del 2005, en el Articulo Primero: DICE AUTORIZAR a la Universidad MORDAZA MORDAZA el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicacion, Educacion: Inicial y Primaria, Derecho, Ingenieria de Sistemas y Psicologia; DEBE DECIR: Articulo Primero: AUTORIZAR a la Universidad MORDAZA MORDAZA el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicacion, Educacion: Inicial y Primaria, Derecho, Ingenieria de Sistemas, Psicologia y Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 05093

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Chontabamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 086-2006-CG MORDAZA, 17 de marzo de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 019-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, Region MORDAZA, periodo enero diciembre 2003; habiendose MORDAZA el alcance al ano 2004; y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, orientado a determinar si las principales adquisiciones efectuadas por dicha Municipalidad, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa, incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora, de la evaluacion practicada a la documentacion relacionada con las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche, durante los ejercicios 2003 y 2004, ha determinado que en la adquisicion de leche fresca, se genero una situacion de urgencia sin el correspondiente sustento, evidenciandose la ampliacion de contratos mediante addenda sin efectuarse MORDAZA de seleccion alguno; asi como, la recepcion de insumos que no reunian las caracteristicas ofertadas, los cuales fueron adquiridos a precios mayores a los ofertados en el MORDAZA, incumpliendose, asimismo, con la aplicacion de las penalidades previstas contractualmente, lo que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/ 122 250,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Omision de deberes funcionales, previstos y penados en los articulos 384º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente la Comision Auditora ha determinado que, mediante Acuerdo de Concejo se declaro en situacion de urgencia el servicio de Limpieza Publica, unicamente por los meses de febrero y marzo del 2003,

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