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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 VISTOS; la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 222-2005- CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/DG, de fecha 23 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito."; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolución Nº 222-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, se resuelve en el Articulo Primero: AUTORIZAR a la Universidad César Vallejo el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Lima con las siguientes carreras profesionales: Ingeniería del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicación, Educación: Inicial y Primaria, Derecho, Ingeniería de Sistemas y Psicología; Que, mediante el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/ DG, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por el Director General de la Universidad César Vallejo - Filial Lima, informa que por error material se omite la Carrera Profesional de Administración dentro de las carreras que brinda la Universidad y solicita se emita la Fe de Erratas de la Resolución Nº 222-2005-CONAFU; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 222-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 003-2006-UCV-Lima Norte/DG, de fecha 23 de enero del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;SE RESUELVE: Artículo Único.- FE DE ERRATAS de la Resolución Nº 222-2005-CONAFU del 7 de diciembre del 2005, enel Artículo Primero: DICE AUTORIZAR a la Universidad César Vallejo el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Lima con las siguientes carrerasprofesionales: Ingeniería del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicación, Educación: Inicial y Primaria, Derecho, Ingeniería de Sistemas yPsicología; DEBE DECIR: Artículo Primero: AUTORIZAR a la Universidad César Vallejo el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Lima con las siguientescarreras profesionales: Ingeniería del Medio Ambiente, Idiomas, Contabilidad, Ciencia de la Comunicación, Educación: Inicial y Primaria, Derecho, Ingeniería deSistemas, Psicología y Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 05093 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G61/G72/G64/G6F/G20/G4F/G72/G74/G69/G7A/G79/G20/G43/G68/G6F/G6E/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 086-2006-CG Lima, 17 de marzo de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 019-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital José Leonardo Ortiz, provincia deChiclayo, Región Lambayeque, período enero - diciembre 2003; habiéndose ampliado el alcance al año 2004; y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,orientado a determinar si las principales adquisiciones efectuadas por dicha Municipalidad, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en lanormativa, incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora, de la evaluación practicada a la documentación relacionada con las adquisiciones deinsumos para el Programa del Vaso de Leche, durante los ejercicios 2003 y 2004, ha determinado que en la adquisición de leche fresca, se generó una situación deurgencia sin el correspondiente sustento, evidenciándose la ampliación de contratos mediante addenda sin efectuarse proceso de selección alguno; así como, larecepción de insumos que no reunían las características ofertadas, los cuales fueron adquiridos a precios mayores a los ofertados en el mercado, incumpliéndose, asimismo,con la aplicación de las penalidades previstas contractualmente, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/ 122 250,00;hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Omisión de deberes funcionales, previstos y penados en los artículos384º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente la Comisión Auditora ha determinado que, mediante Acuerdo de Concejo se declaró ensituación de urgencia el servicio de Limpieza Pública, únicamente por los meses de febrero y marzo del 2003,