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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 Que, el Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España ha puesto de manifiesto que la Comisión FEV acordó, el 10 de noviembre del 2005, la concesión al Ministerio dela Producción de una donación por un importe de 291.600 Euros para financiar el Estudio de Viabilidad "Identificación de las Posibilidades de Mejora de las Infraestructuras yEquipamiento de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales en el Litoral de Perú"; Que, es condición de la precitada Línea FEV que, para efectivizar las donaciones del Gobierno Español al Gobierno del país receptor del estudio , los Estudios de Viabilidad (EV) deban ser realizados por empresas españolas; Que, en atención a ello, el Viceministerio de Pesquería, mediante Oficio Nº 005-2006-PRODUCE/DVM-PE, alcanzó al Director General de Comercio e Inversionesantes mencionado, la Petición de Expresiones de Interés del Ministerio de la Producción para el estudio a realizarse con cargo a la Línea FEV, la cual fue publicada tanto enlas páginas web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España y del Ministerio de la Producción, a fin de que las empresas españolas interesadas en eltema postulen para realizar el referido Estudio; Que, de acuerdo a los procedimientos establecidos para obtener un FEV, el país beneficiario debe proceder aseleccionar a la empresa española que realizará el Estudio, debiendo contar con el apoyo y supervisión de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio de España; Que, es conveniente constituir la Comisión que se encargue de conducir el proceso de selección de la empresa que asuma la ejecución del Estudio "Identificaciónde las Posibilidades de Mejora de las Infraestructuras y Equipamiento de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales en el Litoral de Perú", financiado a través dela Línea FEV Española; Que, las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficialesde crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en losdocumentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público, según lo dispuestopor el numeral 68.1) del artículo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, con las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con las opiniones favorables de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal; de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión que habrá de conducir el proceso de selección, de la empresa española encargada de la ejecución del Estudio "Identificación de las Posibilidades de Mejora de las Infraestructuras yEquipamiento de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales en el Litoral de Perú", que será financiado a través de la Línea FEV Española. Artículo 2º.- La Comisión a que alude el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: - El Director Nacional de Pesca Artesanal, Sr. Fernando Richter Bendezú, quien la preside; - El Director de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la OGDPE, Sr. Víctor Loyola Rosario, quien actuará como Secretario Técnico; y, - El Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, Sr. Walter Díaz González. Un representante de la Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España en el Perú, deberá actuar como supervisor del proceso de selección para salvaguardar la transparencia del proceso. Artículo 3º.- La Comisión nombrada deberá presentar una "Lista Corta" de tres (3) empresas como máximo, a las cuales se deberá hacer entrega de los Términos deReferencia específicos y un modelo de Contrato, con el objeto de que éstas presenten sus propuestas finales, sobre cuya base se seleccionará a la empresa encargada de la elaboración del Estudio mencionado en el artículo1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El proceso de selección deberá tener como principal criterio de evaluación la valoracióncontenida como anexo en la Petición de Expresiones de Interés que se expuso en la Convocatoria del PRODUCE y deberá contar con el dictamen de "no objeción" porparte de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05021 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2006/MINSA Lima, 15 de marzo del 2006Visto el Expediente Nº 06-013576-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 539-2006-DGSP/MINSA, de laDirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1014-2004/MINSA, se aprobó la actualización del formato del Certificado de Discapacidad; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 039-2005- PR/CONADIS del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), se conformóuna Comisión Revisora del Certificado de Discapacidad, conformada por los representantes del CONADIS, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Sociedad Civil; Que, el CONADIS, se encuentra conforme con el nuevo formato del Certificado de Discapacidad, propuesto por la mencionada Comisión y, solicita su aprobación por parte del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el nuevo formato del Certificado de Discapacidad, el mismo que en documento adjuntoforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la expedición obligatoria del citado Certificado de Discapacidad, en todos losestablecimientos de salud del Sector Salud que cuenten con médicos especialistas para la atención de las personas con discapacidad. Artículo 3º.- El médico rehabilitador y el médico cuya especialidad esté relacionada al diagnóstico de la discapacidad, están autorizados para expedir el mencionado Certificado deDiscapacidad. En los lugares donde no se cuente con el médico rehabilitador, el referido Certificado de Discapacidad puede ser expedido por un médico debidamente capacitadoen el tema de discapacidad. Artículo 4º.- El médico que certifica puede prescindir de emplear el rubro “menoscabo” que se consigna endicho Certificado de Discapacidad, cuando no se cuente con una herramienta formal para evaluar la discapacidad. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1014-2004/MINSA, de fecha 15 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud