Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2006 (20/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2006 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

Pag. 315135

f) Corregir o reparar las deficiencias sanitarias que pudieran presentarse en la unidad de almacenamiento. Se utilizara el Reglamento Nacional de Construcciones capitulo X S-100, para los casos no estipulados en la presente ordenanza. Articulo 24º.- Requisitos que deben cumplir los Operadores de surtidores y camiones cisternas Los operadores de surtidores y camiones cisternas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No deberan ser portadores de enfermedades infectocontagiosas, ni tener sintomas de ellas. b) Deben estar completamente aseados. c) Las manos no deberan presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las unas deberan mantenerse limpias y cortas. d) Debe contar con ropa de trabajo consistente en overol o chaqueta y pantalon de MORDAZA MORDAZA, botas y gorras, y dedicarla exclusivamente a la labor que realiza. e) Debe contar con carne de sanidad expedido por la Municipalidad de Pachacamac. f) Capacitarse permanente en control de calidad y manejo adecuado de agua para consumo humano. g) Realizar la limpieza y desinfeccion de la(s) unidad(es) a su cargo cada seis (06) meses. Articulo 25º.- Prohibiciones para los Propietarios o administradores de Surtidores Los propietarios o administradores de surtidores estan prohibidos de realizar lo siguiente: a) Expender agua con concentracion de cloro residual menor a 0.8 mg/l. b) Expender agua con caracteristicas organolepticas, fisicas, composicion quimica y condiciones microbiologicas diferentes a las establecidas en la legislacion sanitaria vigente y/o los valores guia recomendados por la OPS/OMS. c) Expender agua a camiones surtidores que no reunan los requisitos administrativos y condiciones sanitarias para transportar agua para consumo humano, exigidos en el presente Reglamento. d) Tener la boca del MORDAZA destapada. Articulo 26º.- Prohibiciones para los Propietarios o Conductores de Camiones Cisternas Los propietarios o conductores de camiones cisternas estan prohibidos de realizar lo siguiente: a) Distribuir agua con concentracion de cloro residual menor a 0.5 mg/l. b) Distribuir agua con caracteristicas organolepticas, fisicas, composicion quimica y condiciones microbiologicas diferentes a las establecidas en la legislacion sanitaria vigente y/o los valores guia recomendados por la OPS/OMS. c) Transportar el agua con la cisterna destapada. d) Transportar otros liquidos, como combustibles, agua para riego, u otros que pudieran afectar la salud de la poblacion que consume el agua distribuida por el mismo. Articulo 27º.- Prohibiciones para los propietarios o administradores establecimientos comerciales con cisternas o tanques elevados. Los propietarios o administradores de estos establecimientos comerciales estan prohibidos de realizar lo siguiente: a) Utilizar agua para consumo humano con concentracion de cloro residual menor a 0.3 mg/l. b) Utilizar agua con caracteristicas organolepticas, fisicas, composicion quimica y condiciones microbiologicas diferentes a las establecidas en la legislacion sanitaria vigente y/o los valores guia recomendados por la OPS/OMS. c) Tener el agua con la cisterna y/o tanque elevado destapado. d) Almacenar otros liquidos, como combustibles, agua para riego, u otros que pudieran contaminar el agua de consumo humano.

DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Articulo 18º.- De la Vigilancia Sanitaria La Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves de la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, con el apoyo de la autoridades publicas y /o en presencia de los Vigias Comunales realizara la inspeccion sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la finalidad de verificar la calidad del agua para preservar la salud de la poblacion. Articulo 19º.- De la orden de ejecucion de medidas La persona natural o juridica que sea propietario y/o administre el surtidor, establecimientos comerciales con cisternas subterraneas y/o tanques elevados, asi como los propietarios y/o conductores de camiones cisternas estan obligados a mantener las condiciones de seguridad y salubridad, y a ejecutar las medidas correctivas que disponga la Autoridad Municipal o de la MORDAZA II. Articulo 20º.- De la Contaminacion del Agua En caso de detectarse la presencia de contaminacion del agua en los surtidores y camiones cisternas, o los niveles de cloro residual esten por debajo del porcentaje establecido, los inspectores y/o Policia Municipal paralizaran el servicio e inmediatamente impondran las Papeletas correspondientes. Asimismo ordenaran el vaciado de la cisterna a un area MORDAZA cercana. Articulo 21º.- Del Inicio del procedimiento Sancionador El Procedimiento Sancionador se ajustara en su tramitacion a las disposiciones contenidas en las Normas Legales vigentes establecidas para tal fin; pueden iniciarse: a) De oficio por parte de la Autoridad de la Municipalidad de MORDAZA, en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo y sin que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. Articulo 22º.- Del cumplimiento de plazos En los casos que se MORDAZA impuesto al responsable que administra el sur tidor, camion cister na o establecimientos comerciales con cisterna subterranea o tanque elevado, la adopcion de medidas correctivas, estas deberan ejecutarse en el plazo que senale la Autoridad Municipal o de Salud, con las caracteristicas y requerimientos que cada caso particular exija. De forma simultanea, se tomaran las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar danos al ambiente y a la salud publica. En caso de incumplimiento, se les aplicara la sancion correspondiente. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES Y CONDUCTORES Articulo 23º.- Obligaciones de los propietarios, inquilinos, conductores o responsables de cisternas subterraneas o tanques elevados. Los propietarios, inquilinos, conductores o responsables de cisternas subterraneas o tanques elevados estan obligados a cumplir con lo siguiente: a) Realizar la limpieza y desinfeccion de la(s) unidad(es) a su cargo cada seis (06) meses. b) Realizar dicha limpieza y desinfeccion mediante una Empresa de Saneamiento Ambiental inscrita en la Direccion de Salud correspondiente. c) Mantener limpio el area circundante a la unidad. d) No permitir el acceso de personas ajenas o animales a la unidad de almacenamiento de agua. e) Poseer una tapa sanitaria o mantener las tapas cerradas hermeticamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.