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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Artículo 18º.- De la Vigilancia Sanitaria La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Social y Desarrollo Humano, con el apoyo de la autoridades públicas y /o en presencia de los Vigías Comunales realizará la inspección sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la finalidad de verificar la calidad del agua para preservar la salud de la población. Artículo 19º.- De la orden de ejecución de medidas La persona natural o jurídica que sea propietario y/o administre el surtidor, establecimientos comerciales con cisternas subterráneas y/o tanques elevados, así como los propietarios y/o conductores de camiones cisternas están obligados a mantener las condiciones de seguridad y salubridad, y a ejecutar las medidas correctivas que disponga la Autoridad Municipal o de la DISA II. Artículo 20º.- De la Contaminación del Agua En caso de detectarse la presencia de contaminación del agua en los surtidores y camiones cisternas, o los niveles de cloro residual estén por debajo del porcentaje establecido, los inspectores y/o Policía Municipal paralizarán el servicio e inmediatamente impondrán las Papeletas correspondientes. Asimismo ordenarán el vaciado de la cisterna a un área verde cercana. Artículo 21º.- Del Inicio del procedimiento Sancionador El Procedimiento Sancionador se ajustará en su tramitación a las disposiciones contenidas en las Normas Legales vigentes establecidas para tal fin; pueden iniciarse: a) De oficio por parte de la Autoridad de la Municipalidad de Pachacámac, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y sin que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. Artículo 22º.- Del cumplimiento de plazos En los casos que se haya impuesto al responsable que administra el surtidor, camión cisterna o establecimientos comerciales con cisterna subterránea o tanque elevado, la adopción de medidas correctivas, éstas deberán ejecutarse en el plazo que señale la Autoridad Municipal o de Salud, con las características y requerimientos que cada caso particular exija. De forma simultánea, se tomarán las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar daños al ambiente y a la salud pública. En caso de incumplimiento, se les aplicará la sanción correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES Y CONDUCTORES Artículo 23º.- Obligaciones de los propietarios, inquilinos, conductores o responsables de cisternas subterráneas o tanques elevados. Los propietarios, inquilinos, conductores o responsables de cisternas subterráneas o tanques elevados están obligados a cumplir con lo siguiente: a) Realizar la limpieza y desinfección de la(s) unidad(es) a su cargo cada seis (06) meses. b) Realizar dicha limpieza y desinfección mediante una Empresa de Saneamiento Ambiental inscrita en la Dirección de Salud correspondiente. c) Mantener limpio el área circundante a la unidad. d) No permitir el acceso de personas ajenas o animales a la unidad de almacenamiento de agua. e) Poseer una tapa sanitaria o mantener las tapas cerradas herméticamente.f) Corregir o reparar las deficiencias sanitarias que pudieran presentarse en la unidad de almacenamiento. Se utilizará el Reglamento Nacional de Construcciones capítulo X S-100, para los casos noestipulados en la presente ordenanza. Artículo 24º.- Requisitos que deben cumplir los Operadores de surtidores y camiones cisternas Los operadores de surtidores y camiones cisternas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No deberán ser portadores de enfermedades infectocontagiosas, ni tener síntomas de ellas. b) Deben estar completamente aseados.c) Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñasdeberán mantenerse limpias y cortas. d) Debe contar con ropa de trabajo consistente en overol o chaqueta y pantalón de colores claros, botas ygorras, y dedicarla exclusivamente a la labor que realiza. e) Debe contar con carné de sanidad expedido por la Municipalidad de Pachacámac. f) Capacitarse permanente en control de calidad y manejo adecuado de agua para consumo humano. g) Realizar la limpieza y desinfección de la(s) unidad(es) a su cargo cada seis (06) meses. Artículo 25º.- Prohibiciones para los Propietarios o administradores de Surtidores Los propietarios o administradores de surtidores están prohibidos de realizar lo siguiente: a) Expender agua con concentración de cloro residual menor a 0.8 mg/l. b) Expender agua con características organolépticas, físicas, composición química y condiciones microbiológicas diferentes a las establecidas en lalegislación sanitaria vigente y/o los valores guíarecomendados por la OPS/OMS. c) Expender agua a camiones surtidores que no reúnan los requisitos administrativos y condiciones sanitarias para transportar agua para consumo humano, exigidos en el presente Reglamento. d) Tener la boca del pozo destapada. Artículo 26º.- Prohibiciones para los Propietarios o Conductores de Camiones Cisternas Los propietarios o conductores de camiones cisternas están prohibidos de realizar lo siguiente: a) Distribuir agua con concentración de cloro residual menor a 0.5 mg/l. b) Distribuir agua con características organolépticas, físicas, composición química y condiciones microbiológicas diferentes a las establecidas en lalegislación sanitaria vigente y/o los valores guíarecomendados por la OPS/OMS. c) Transportar el agua con la cisterna destapada.d) Transportar otros líquidos, como combustibles, agua para riego, u otros que pudieran afectar la salud de la población que consume el agua distribuida por él mismo. Artículo 27º.- Prohibiciones para los propietarios o administradores establecimientos comerciales concisternas o tanques elevados. Los propietarios o administradores de estos establecimientos comerciales están prohibidos derealizar lo siguiente: a) Utilizar agua para consumo humano con concentración de cloro residual menor a 0.3 mg/l. b) Utilizar agua con características organolépticas, físicas, composición química y condicionesmicrobiológicas diferentes a las establecidas en lalegislación sanitaria vigente y/o los valores guíarecomendados por la OPS/OMS. c) Tener el agua con la cisterna y/o tanque elevado destapado. d) Almacenar otros líquidos, como combustibles, agua para riego, u otros que pudieran contaminar el agua deconsumo humano.