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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2006 (20/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 no obstante lo cual, se contrató en forma directa el alquiler de volquetes para dicho servicio, durante el período enero - diciembre 2003, prescindiendo de los procedimientos de selección y contratación establecidos, por un importede S/. 886 345 76, favoreciéndose en dicha contratación aproximadamente a seis proveedores, cuatro de los cuales mantenían vinculación comercial entre sí; hechosque constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo; previsto y penado por el artículo 397º del CódigoPenal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentesen forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 05118 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 087-2006-CG Lima, 17 de marzo de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 020-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el período comprendido entre enero y diciembre de 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde al Plan Anual de Control para el ejercicio 2005 de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, se efectuó unExamen Especial a la Municipalidad Distrital de Chontabamba, orientado a determinar si los recursos municipales fueron utilizados correctamente, encumplimiento a las normas legales y en concordancia con los objetivos de la Entidad; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que un funcionario de la entidad, no depositó en la cuenta corriente correspondiente, parte de las cobranzas recaudadasdurante los años 2003 y 2004 por las cantidades de S/. 2 365,76 y S/. 7 341,09 respectivamente, fondos que estaban a su cargo y cuyo destino se desconoce,perjudicando a la entidad; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en elartículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o la presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nºs. 17537, sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 05119 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 00230-2006-JEE/LC Mediante Oficio Nº 285-2006-JEE/LC el Jurado Electoral Especial Lima Centro solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 00230-2006-JEE/LC, publicada en la edición del 14 de marzo de 2006. DICE: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva (...), la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 23 Yrribarren Chamorro Emiliano Adrián Arturo 08978177 DEBE DECIR: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva (…….), la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 23 Yrribarren Chamorro Emiliano Adrián 08978177 05016 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G2C/G20 /G45/G6E/G76/G61/G73/G65/G20 /G79/G45/G6D/G62/G61/G6C/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0018-2006/CRT-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2006