Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2006 (20/03/2006)


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CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2006

DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES Articulo 28º.- Del registro de los Camiones Cisternas Los propietarios y/o conductores de camiones cisternas que distribuyen agua para consumo humano se inscribiran en el Registro Municipal en forma anual, para lo cual deberan adjuntar los requisitos establecidos en el Anexo 01. Cada Centro surtidor de agua, debe tener obligatoriamente un libro de registro debidamente MORDAZA por la Municipalidad, en la que debera registrarse el lugar de procedencia de los camiones cisternas. Una vez aprobado el registro se procedera a otorgar el permiso de comercializacion de agua para consumo humano, a traves de una Resolucion de Alcaldia, por el lapso de 01 ano. Articulo 29º.- De la Autorizacion de Funcionamiento para Surtidores Los propietarios o administradores de los surtidores solicitaran el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento adjuntando, ademas de los requisitos ya establecidos en el MORDAZA, el Permiso de Explotacion de Aguas Subterraneas del Ministerio de Agricultura y Autorizacion Sanitaria del Ministerio de Salud. CAPITULO VII DE LA INSPECCION SANITARIA MUNICIPAL Articulo 30º.- De la Inspeccion Sanitaria Una vez recepcionado el expediente de solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento o de Permiso de Comercializacion de Agua para consumo humano, la inspeccion sanitaria respectiva sera realizada por personal tecnico, debidamente autorizado por la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad de MORDAZA, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a su recepcion. Para ello, el inspector o policia municipal debera portar, ademas de la respectiva credencial que lo identifica como tal, el expediente presentado por el representante del surtidor o camion cisterna, segun sea el caso. El inspector o policia municipal verificara y llenara la Ficha para la Vigilancia en surtidores o camiones cisternas, segun corresponda. Una vez concluida la inspeccion, levantara el acta correspondiente por duplicado, con indicacion de lugar, fecha y hora de la inspeccion, el detalle de las deficiencias encontradas, las recomendaciones formuladas asi como el plazo 15 dias habiles, para subsanarlas de ser el caso. Tambien se MORDAZA constar en el acta, los descargos del propietario o administrador del surtidor o camion cisterna. El acta sera firmada por el inspector o policia municipal y el propietario o administrador del componente inspeccionado. En caso se negare a hacerlo, en el acta se dejara MORDAZA del hecho, sin que ello afecte su validez. La MORDAZA del acta levantada quedara en poder del propietario o administrador del surtidor o camion cisterna. Articulo 31º.- Facultades del Inspector El inspector o policia municipal esta facultado para: a) Verificar las condiciones de las instalaciones, la vestimenta y demas requisitos y condiciones sanitarias que establece la presente Ordenanza. b) Solicitar, segun corresponda, la exhibicion de la Autorizacion Sanitaria, Carne de sanidad o certificado de salud de los operadores, Certificado de Desinfeccion, SOAT, Licencia de conducir del chofer, Tarjeta de propiedad del vehiculo o contrato de compra-venta. Articulo 32º.- Facilidades para la inspeccion El propietario o administrador del surtidor o camion cisterna esta obligado a brindar las facilidades para el desarrollo de la inspeccion. Caso contrario se aplicara lo establecido en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad.

Articulo 33º.- Capacitacion de los inspectores Los inspectores o policias municipales deberan tener capacitacion especifica en actividades de vigilancia de la calidad del agua asi como en el desarrollo de la funcion inspectiva. La Municipalidad de MORDAZA tomara las medidas necesarias para la capacitacion permanente, pudiendo celebrar convenios con entidades afines para este efecto. Articulo 34º.- Prohibiciones para los inspectores Los inspectores estan prohibidos de: a) Practicar inspecciones en surtidores o camiones cisternas en los que tuviere interes economico directo o indirecto, o parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o dentro del MORDAZA grado de afinidad con el propietario o administrador del surtidor o camion cisterna. b) Solicitar al propietario o administrador del surtidor o camion cisterna, o recibir de esta, facilidades ajenas a la funcion inspectiva, como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 35º.- De los Operativos de control y fiscalizacion La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, realizara operativos programados o de manera inopinada, en coordinacion con la Red de Salud local, la Policia Nacional, SEDAPAL y otras entidades que conforman el Comite de Gestion relacionadas al abastecimiento de agua, pudiendo solicitar el apoyo de la Fiscalia de Prevencion del Delito. Los operativos inopinados se realizaran en aquellos casos supuestos en los que existan indicios razonables de irregularidad o que se realice alguna infraccion. En la realizacion de los operativos se llenaran las Fichas de Vigilancia para Sur tidores o Camiones Cisternas segun corresponda, asi como se levantaran las actas correspondientes, indicando lugar, fecha y hora de la intervencion, deficiencias sanitarias o administrativas encontradas, recomendaciones y el plazo para la subsanacion de las mismas de ser el caso. CAPITULO IX INFRACCION Y SANCIONES Articulo 36º.- Infracciones y sanciones a los surtidores Los surtidores y camiones cisternas que incurran en infracciones a la presente ordenanza, seran sancionados de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las Normas Municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civil o penal, a que hubiere lugar. Las sanciones que aplicara la Municipalidad podran ser multa, suspension de licencias o registros, clausura temporal o definitiva, decomiso, vaciado de cisternas, entre otras. Articulo 37º.- De la acumulacion de Infracciones La acumulacion de dos infracciones o la reincidencia, MORDAZA lugar al retiro definitivo del Permiso de Comercializacion del camion cisterna y/o clausura del surtidor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Municipal de Vigilancia de La Calidad de Agua, se crea el comite de gestion integrado por la Municipalidad, la Red de Salud Local, Sedapal, Policia Nacional, Promotores de Salud, Vigias y lideres de la comunidad, quienes elaboraran su Plan de Trabajo anual asi como

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