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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 CAPÍTULO VI DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES Artículo 28º.- Del registro de los Camiones Cisternas Los propietarios y/o conductores de camiones cisternas que distribuyen agua para consumo humanose inscribirán en el Registro Municipal en forma anual, para lo cual deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Anexo 01. Cada Centro surtidor de agua, debe tener obligatoriamente un libro de registro debidamente sellado por la Municipalidad, en la que deberá registrarse el lugarde procedencia de los camiones cisternas. Una vez aprobado el registro se procederá a otorgar el permiso de comercialización de agua para consumohumano, a través de una Resolución de Alcaldía, por el lapso de 01 año. Artículo 29º.- De la Autorización de Funcionamiento para Surtidores Los propietarios o administradores de los surtidores solicitarán el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento adjuntando, además de los requisitos ya establecidos en el TUPA, el Permiso de Explotaciónde Aguas Subterráneas del Ministerio de Agricultura y Autorización Sanitaria del Ministerio de Salud. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN SANITARIA MUNICIPAL Artículo 30º.- De la Inspección Sanitaria Una vez recepcionado el expediente de solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento o de Permiso de Comercialización de Agua para consumo humano, la inspección sanitaria respectiva será realizada porpersonal técnico, debidamente autorizado por la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad de Pachacámac, dentro de los ocho (08) días hábilesposteriores a su recepción. Para ello, el inspector o policía municipal deberá portar, además de la respectiva credencial que lo identifica comotal, el expediente presentado por el representante del surtidor o camión cisterna, según sea el caso. El inspector o policía municipal verificará y llenará la Ficha para la Vigilancia en surtidores o camiones cisternas, según corresponda. Una vez concluida la inspección, levantará el acta correspondiente por duplicado, con indicación de lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas, las recomendaciones formuladas así comoel plazo 15 días hábiles, para subsanarlas de ser el caso. También se hará constar en el acta, los descargos del propietario o administrador del surtidor o camióncisterna. El acta será firmada por el inspector o policía municipal y el propietario o administrador del componenteinspeccionado. En caso se negare a hacerlo, en el acta se dejará constancia del hecho, sin que ello afecte su validez. La copia del acta levantada quedará en poder del propietario o administrador del surtidor o camión cisterna. Artículo 31º.- Facultades del Inspector El inspector o policía municipal está facultado para: a) Verificar las condiciones de las instalaciones, la vestimenta y demás requisitos y condiciones sanitarias que establece la presente Ordenanza. b) Solicitar, según corresponda, la exhibición de la Autorización Sanitaria, Carné de sanidad o certificado de salud de los operadores, Certificado de Desinfección,SOAT, Licencia de conducir del chofer, Tarjeta de propiedad del vehículo o contrato de compra-venta. Artículo 32º.- Facilidades para la inspección El propietario o administrador del surtidor o camión cisterna está obligado a brindar las facilidades para eldesarrollo de la inspección. Caso contrario se aplicará lo establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad.Artículo 33º.- Capacitación de los inspectores Los inspectores o policías municipales deberán tener capacitación específica en actividades de vigilancia de la calidad del agua así como en el desarrollo de la función inspectiva. La Municipalidad de Pachacamac tomará lasmedidas necesarias para la capacitación permanente, pudiendo celebrar convenios con entidades afines para este efecto. Artículo 34º.- Prohibiciones para los inspectores Los inspectores están prohibidos de: a) Practicar inspecciones en surtidores o camiones cisternas en los que tuviere interés económico directo oindirecto, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o dentro del segundo grado de afinidad con el propietario o administrador del surtidor o camióncisterna. b) Solicitar al propietario o administrador del surtidor o camión cisterna, o recibir de ésta, facilidades ajenas ala función inspectiva, como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 35º.- De los Operativos de control y fiscalización La Municipalidad, a través de la Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Social y Desarrollo Humano, realizará operativos programados o de manera inopinada,en coordinación con la Red de Salud local, la Policía Nacional, SEDAPAL y otras entidades que conforman el Comité de Gestión relacionadas al abastecimiento deagua, pudiendo solicitar el apoyo de la Fiscalía de Prevención del Delito. Los operativos inopinados se realizarán en aquellos casos supuestos en los que existan indicios razonables de irregularidad o que se realice alguna infracción. En la realización de los operativos se llenarán las Fichas de Vigilancia para Surtidores o Camiones Cisternas según corresponda, así como se levantarán las actas correspondientes, indicando lugar, fecha y horade la intervención, deficiencias sanitarias o administrativas encontradas, recomendaciones y el plazo para la subsanación de las mismas de ser el caso. CAPÍTULO IX INFRACCION Y SANCIONES Artículo 36º.- Infracciones y sanciones a los surtidores Los surtidores y camiones cisternas que incurran en infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadosde acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sancionescorrespondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civil o penal, a que hubiere lugar. Las sanciones que aplicará la Municipalidad podrán ser multa, suspensión de licencias o registros, clausura temporal o definitiva, decomiso, vaciado de cisternas,entre otras. Artículo 37º.- De la acumulación de Infracciones La acumulación de dos infracciones o la reincidencia, dará lugar al retiro definitivo del Permiso de Comercialización del camión cisterna y/o clausura delsurtidor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Municipal de Vigilancia de La Calidad de Agua, se crea el comité de gestión integrado por la Municipalidad,la Red de Salud Local, Sedapal, Policía Nacional, Promotores de Salud, Vigías y líderes de la comunidad, quienes elaborarán su Plan de Trabajo anual así como