Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2006 (20/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2006/MINSA Lima, 16 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 220-2006-DGPS/MINSA y el Memorándum Nº 064-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de laSalud del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la licenciada en trabajo social Nélida Doris CÁCERES RAMÍREZ, en el cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05024 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C /G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2006-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 522-2005-MTC/02 de fecha 3 de agosto del 2005 se autorizó al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales deProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL para que en representación y defensa de los intereses del Estado, iniciey culmine las acciones legales correspondientes contra los señores José Vargas Paredes y José Manuel Palacios Bonilla, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes y quienesresulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que, mediante Informe Nº 048-2006-MTC-20.3.DCR, de fecha 17 de febrero de 2006, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVÍAS NACIONAL manifiesta que a través del Memorándum Nº 035-2006-MTC/20.1 de fecha 30de enero del 2006 el Gerente de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL comunica a dicha Gerencia, que en la Resolución Ministerial Nº 522-2005-MTC/02 seconsignó que al ingeniero José Vargas Paredes y que al ingeniero José Manuel Palacios Bonilla, les corresponde la obligación de resarcir el monto correspondiente a 50 y129 bolsas de cemento respectivamente, debiendo haberse consignado 129 y 50 bolsas de cemento,respectivamente, error que se generó en el Cuarto Párrafo de la página 62 del Informe Nº 016-2004-02- 0661-PROVÍAS NACIONAL-GAI del 1 de junio del 2004 de dicha Gerencia y fue tomado como referencia en elInforme Nº 068-2005-MTC/20.3.DCR de fecha 6 de junio del 2005 de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, que generó la emisión de la citadaResolución Ministerial; Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que en el texto del primer y décimo considerandos de laResolución Ministerial Nº 522-2005-MTC/02 de fecha 3 de agosto de 2005, se ha incurrido en error al consignarse la responsabilidad del ingeniero José Vargas Paredes y delingeniero José Manuel Palacios Bonilla, al haber propiciado un faltante de 50 y 129 bolsas de cemento, respectivamente; debiendo haberse redactado los considerandosmencionados entendiéndose que al ingeniero José Vargas Paredes y al ingeniero José Manuel Palacios Bonilla les corresponde la obligación de resarcir el montocorrespondiente a 129 y 50 bolsas de cemento, respectivamente; Que, sobre el particular, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión"; Que, por su parte el numeral 201.2 del artículo citado en el considerando precedente dispone que la rectificaciónadopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material contenido en el Primer y Décimo considerandos de la Resolución Ministerial Nº 522-2005-MTC/02 de fecha 3 deagosto del 2005, en los que se consignó la responsabilidad del ingeniero José Vargas Paredes y del ingeniero José Manuel Palacios Bonilla, al haber propiciado un faltante de50 y 129 bolsas de cemento, respectivamente; debiendo entenderse que al ingeniero José Vargas Paredes y al ingeniero José Manuel Palacios Bonilla, les corresponde laobligación de resarcir el monto correspondiente a 129 y 50 bolsas de cemento, respectivamente, quedando inalterable en todo lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público Ad Hoc dePROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05017 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G43/GE9/G73/G61/G72/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 035-2006-CONAFU Lima, 13 de febrero del 2006