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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 reportes mensuales de los Depósitos de Material de uso Aeronáutico durante el plazo de vigencia del numeral 1,inciso d), del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809,adjuntando los siguientes documentos: a) La Autoliquidación cancelada por el monto a que se refiere el artículo anterior. b) Copia simple de los expedientes de desistimiento de los recursos de reclamación, apelación odemanda contencioso administrativa o judicial, quese encuentren en trámite y estén vinculados con laaplicación de la sanción prevista para la infraccióntipificada en el numeral 1, inciso d), del artículo 103ºdel Decreto Legislativo Nº 809. c) Copia simple de las resoluciones sancionatorias y sus liquidaciones de cobranza que se encuentrennotificadas pero que aún no han sido materia deimpugnación administrativa o judicial. Los beneficiarios deben efectuar el pago y presentar su expediente de regularización dentro del plazo de quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigenciade la presente Ley. Los ejecutores coactivos suspenderán las cobranzas coactivas y/o levantarán las medidas cautelares ejecutadasal sólo mérito de la presentación de la copia simple delcargo de recepción del expediente de regularización por laIntendencia de Aduana de la circunscripción competentede la SUNAT y copia simple de la Autoliquidación canceladapor el monto señalado en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- Excepciones al beneficio de regularizaciónNo pueden acogerse a la regularización señalada en la presente Ley las personas naturales ni las personasjurídicas cuyos representantes, por haber actuado encalidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigentepor delito tributario o aduanero. Artículo 4º.- Devolución o compensaciónLo dispuesto en la presente Ley no autoriza la devolución ni la compensación de los importes pagados por tributos,multas e intereses o los pagos parciales efectuados al amparode un fraccionamiento general o particular. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05190 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2006-PCM Lima, 20 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, el Consejo Mundial del Agua (CMA), conjuntamente con el Gobierno de México, están organizando el IV ForoMundial del Agua, que se llevará a cabo en la República deEstados Unidos Mexicanos, del 16 al 22 de marzo del 2006; Que, el IV Foro Mundial del Agua, como evento internacional más importante sobre el tema, busca propiciarla participación y diálogo de múltiples actores con el fin deinfluir en la elaboración de políticas a nivel global, asegurandoun mejor nivel de vida para la humanidad y un comportamientosocial más responsable hacia los usos del agua, encongruencia con la meta de alcanzar un desarrollo sostenible; Que, en el marco de este Foro, para el 21 y 22 de marzo de 2006, se ha previsto realizar una ConferenciaMinisterial, a la que asistirán ministros de diversos países,con el fin de establecer compromisos concretos que apoyenlos procesos locales en todo el mundo, la misma queconcluirá con la adopción de una Declaración Ministerial; Que, adicionalmente, para el 23 y 24 de marzo de 2006, se han pactado reuniones con los representantes delInstituto Mexicano del Agua IMTA, con la finalidad deintercambiar conocimientos, transferencia de tecnología,capacitación y asesoría mutua; Que, en tal sentido y dada la importancia de los temas a tratar, se ha visto por conveniente la participación delingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte,Ministro de Agricultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,a la República de Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la CuartaAdenda de la Carta de Entendimiento suscrita entre elMinisterio de Agricultura y el Instituto Interamericano deCooperación para la Agricultura IICA. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, al señor Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho delMinistro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05191 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2006-AG Lima, 20 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0875-2004-AG del 6 de octubre de 2004, se designó al Ing. Julio Ortega Mestas,