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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 Vista, la Declaración Conjunta de los Cancilleres del Perú y Chile, de 23 de agosto de 2005, en la cual seanuncia la participación del Perú como invitado de honoren la Feria Internacional del Libro de Santiago de 2006; Vista, la invitación del Presidente de la Cámara Chilena del Libro al Gobierno Peruano para ser el invitado de honoren la "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago", allevarse a cabo del 24 de octubre al 5 de noviembre de2006; y la respuesta de aceptación de la parte peruana; Vista, la Resolución Suprema Nº 067-2006-RE de fecha 15 de febrero de 2006, que crea la Comisión Multisectorialorganizadora de la participación del Perú como invitado dehonor en la "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago",presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que, se efectuaron coordinaciones con la Cámara Chilena del Libro, a fin de realizar una reunión de trabajoen la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, losdías 20 y 21 de marzo de 2006; Que, en esa reunión de trabajo es necesario coordinar, entre otros, los siguientes aspectos: negociación delacuerdo sobre las condiciones de participación, pabellónperuano, librería peruana, programa literario, programacultural, artesanías, contenidos académicos, campaña deprensa, contenidos audiovisuales, programascomplementarios, aspectos administrativos, aspectoslogísticos, gastronomía, protocolo y financiamiento; Que, la participación del Perú como invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Santiago es la principalactividad de promoción cultural del presente año delMinisterio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorándum (SPC) Nº 148 de la Subsecretaría de Política Exterior, de 15 de febrero de2006, y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 576,del Gabinete de Coordinación del Secretario de PolíticaExterior, de 16 de febrero de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005,de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 20 y 21 demarzo de 2006, al siguiente funcionario diplomático, a finde avanzar en las coordinaciones y preparativos de todoslos aspectos relacionados con la participación peruana enla "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago": - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Soares Documet, funcionario de la Subsecretaríade Política Cultural Exterior. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiéndose dar cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total T arifa Apellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Manuel Soares 666.34 200.00 2+1 600.00 30.25 Documet Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, elcitado funcionario deberá presentar un informe ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadasdurante el viaje autorizado.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05074 SALUD /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G49/G53 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G79/G20/G41/G6C/G74/G6F /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20 /G64/G69/G73/G70/G65/G72/G73/G61/G20 /G79/G20 /G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G2C/G20 /G6C/G61/G73 /G56/GED/G63/G74/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derechoa la protección de su salud, encontrándose garantizadopor el Estado el libre acceso a este género de prestaciones; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud establece que el Estadopromueve el aseguramiento universal y progresivo de lapoblación para la protección de las contingencias quepueden afectar su salud, y garantiza la libre elección desistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamenteimpuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-SA se regularon las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), paraque las personas que carecen de un seguro de salud yque se encuentran en estado de pobreza y extrema pobrezatengan acceso a las prestaciones de salud en losestablecimientos de salud, priorizándose la poblaciónmaterno infantil y adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2002- SA/DM se incorporaron en el SIS prestaciones de saludpara los adultos en estado de pobreza y sin seguro desalud en situación de emergencia y para los adultosfocalizados, determinados por ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 769-2004-MINSA se aprobó la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01:“Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, queestablece el proceso de categorización de estosestablecimientos según su capacidad resolutiva; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA se establecieron acciones de política para el desarrollo yfortalecimiento del aseguramiento público en salud, el mismoque está dirigido a financiar la provisión de servicios desalud individual destinados a la población en estado depobreza y extrema pobreza, por su condición de mayorvulnerabilidad; Que, en el marco de dichas acciones de política es necesario ampliar las prestaciones de salud del SIS para lapoblación de la Amazonía y Alto Andina dispersa y excluida,las Víctimas de la Violencia Social y los AgentesComunitarios de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF establece criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad enel gasto social, y la prioridad de atención de gruposbeneficiarios, a través de la focalización, con el objetivo dehacerlo más eficiente y eficaz, para mejoras en el bienestarde las poblaciones en situación de pobreza y mayorvulnerabilidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo señala que el inicio de la focalizaciónmediante la identificación de hogares se realizará con elSeguro Integral de Salud; Que, al amparo de la Ley Nº 27812 - Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del SIS, el numeral 6 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA y, de losprincipios de solidaridad y equidad en la atención de lasalud, es prioritario incluir en el SIS un Componente deAseguramiento Semi Contributivo, dirigido a la poblaciónque no pertenece al mercado laboral formal, pero que se