Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Vista, la Declaracion Conjunta de los Cancilleres del Peru y MORDAZA, de 23 de agosto de 2005, en la cual se anuncia la participacion del Peru como invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de MORDAZA de 2006; Vista, la invitacion del Presidente de la Camara Chilena del Libro al Gobierno Peruano para ser el invitado de honor en la "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago", a llevarse a cabo del 24 de octubre al 5 de noviembre de 2006; y la respuesta de aceptacion de la parte peruana; Vista, la Resolucion Suprema Nº 067-2006-RE de fecha 15 de febrero de 2006, que crea la Comision Multisectorial organizadora de la participacion del Peru como invitado de honor en la "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago", presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, se efectuaron coordinaciones con la Camara Chilena del Libro, a fin de realizar una reunion de trabajo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 20 y 21 de marzo de 2006; Que, en esa reunion de trabajo es necesario coordinar, entre otros, los siguientes aspectos: negociacion del acuerdo sobre las condiciones de participacion, pabellon peruano, libreria peruana, programa literario, programa cultural, artesanias, contenidos academicos, MORDAZA de prensa, contenidos audiovisuales, programas complementarios, aspectos administrativos, aspectos logisticos, gastronomia, protocolo y financiamiento; Que, la participacion del Peru como invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de MORDAZA es la principal actividad de promocion cultural del presente ano del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorandum (SPC) Nº 148 de la Subsecretaria de Politica Exterior, de 15 de febrero de 2006, y lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 576, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 16 de febrero de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0152004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 20 y 21 de marzo de 2006, al siguiente funcionario diplomatico, a fin de avanzar en las coordinaciones y preparativos de todos los aspectos relacionados con la participacion peruana en la "XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago": - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Soares MORDAZA, funcionario de la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA Soares MORDAZA Pasajes US$ 666.34 Viaticos Numero por dia de dias US$ 200.00 2+1 Total Tarifa Viaticos Aeropuerto US$ US$ 600.00 30.25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 05074

SALUD
Amplian prestaciones de salud del SIS para la poblacion de la Amazonia y Alto MORDAZA dispersa y excluida, las Victimas de la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulos 9º y 11º de la Constitucion Politica del Peru, todos tienen derecho a la proteccion de su salud, encontrandose garantizado por el Estado el libre acceso a este genero de prestaciones; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud, y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-SA se regularon las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), para que las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizandose la poblacion MORDAZA infantil y adolescentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1090-2002SA/DM se incorporaron en el SIS prestaciones de salud para los adultos en estado de pobreza y sin seguro de salud en situacion de emergencia y para los adultos focalizados, determinados por ley; Que, por Resolucion Ministerial Nº 769-2004-MINSA se aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01: "Categorias de Establecimientos del Sector Salud", que establece el MORDAZA de categorizacion de estos establecimientos segun su capacidad resolutiva; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA se establecieron acciones de politica para el desarrollo y fortalecimiento del aseguramiento publico en salud, el mismo que esta dirigido a financiar la provision de servicios de salud individual destinados a la poblacion en estado de pobreza y extrema pobreza, por su condicion de mayor vulnerabilidad; Que, en el MORDAZA de dichas acciones de politica es necesario ampliar las prestaciones de salud del SIS para la poblacion de la Amazonia y Alto MORDAZA dispersa y excluida, las Victimas de la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF establece criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atencion de grupos beneficiarios, a traves de la focalizacion, con el objetivo de hacerlo mas eficiente y eficaz, para mejoras en el bienestar de las poblaciones en situacion de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del citado Decreto Supremo senala que el inicio de la focalizacion mediante la identificacion de hogares se realizara con el Seguro Integral de Salud; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27812 - Ley que Determina las MORDAZA de Financiamiento del SIS, el numeral 6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA y, de los principios de solidaridad y equidad en la atencion de la salud, es prioritario incluir en el SIS un Componente de Aseguramiento Semi Contributivo, dirigido a la poblacion que no pertenece al MORDAZA laboral formal, pero que se

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el citado funcionario debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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