Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 Nº 5768 y 5769, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05193 VIVIENDA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G4C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G52/G75/G69/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2006-VIVIENDA Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que todapersona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambientesaludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollode la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestiónambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, asegurando particularmente la salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la conservaciónde la diversidad biológica, el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamentode Estándares Nacionales de Calidad Ambiental paraRuidos, señala que las autoridades ambientales dentro delámbito de su competencia propondrán los límites máximospermisibles o adecuarán los existentes a los estándaresnacionales de calidad ambiental para ruido en concordanciacon el artículo 6º inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002- 2002- VIVIENDA dispone que le corresponde al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, establecer lascondiciones para el desarrollo urbano equilibrado ysostenibles con adecuados marcos e instancias de gestióny control de calidad ambiental, por lo que se compromete ala elaboración y aprobación de los Límites MáximosPermisibles de Emisión de Ruidos de las Actividades deConstrucción; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, establece que la Oficina del Medio Ambiente,es el órgano de asesoría especializado y de coordinaciónde VIVIENDA, encargado de formular y proponer laaplicación de políticas y normas, supervisión y control deimpacto ambiental de las actividades del Sector; Que, para el cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,mediante la Resolución Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA,se conformó la Comisión Técnica Interinstitucionalencargada de elaborar el documento final de los Límites Máximos Permisibles para Ruidos de las Actividades deConstrucción, la misma que mediante Resolución MinisterialNº 158-2004-VIVIENDA, amplió el plazo otorgado a lacomisión Técnica Interinstitucional; Que, según lo establecido por el artículo 10º del Reglamento Nacional para la aprobación de Estándaresde Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles,aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, laspropuestas de estándares de calidad ambiental y límitesmáximos permisibles deben ser objeto de consulta pública; Que, habiendo presentado el documento propuesta de los Límites Máximos Permisibles para Ruidos de lasActividades de Construcción, ante la Comisión AmbientalTransectorial - CAT el 12 de abril del 2005, y con opiniónfavorable del Consejo Nacional del Ambiente CONAM, enatención al principio de transparencia que rige la actuaciónde la Administración Pública es necesario prepublicar confines de consulta pública el Anteproyecto de Los LímitesMáximos Permisibles para Ruidos de las Actividades deConstrucción; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en la Página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, www.vivienda.gob.pe, el Anteproyecto deDecreto Supremo de los Límites Máximos Permisibles paraRuidos de las Actividades de Construcción, como parte delproceso de consulta pública previsto en el artículo 10º delReglamento Nacional para la Aprobación de Estándaresde Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles,aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Artículo 2º.- La Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, recibirá lasopiniones y sugerencias dentro del plazo de treinta (30)días calendario de publicada la presente resolución,debiendo sistematizar los resultados y determinar el textodefinitivo del documento. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05157 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 142-2006-P-PJ Lima, 15 de marzo del 2006 VISTOS:El Memorándum Nº 083-2006-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, el documento del 5 de enerodel 2006 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que seacompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten,encontrándose dentro de sus facultades la de constatar laveracidad de los documentos que le presentan;