Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº 5768 y 5769, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05193

encargada de elaborar el documento final de los Limites Maximos Permisibles para Ruidos de las Actividades de Construccion, la misma que mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2004-VIVIENDA, amplio el plazo otorgado a la comision Tecnica Interinstitucional; Que, segun lo establecido por el articulo 10º del Reglamento Nacional para la aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, las propuestas de estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles deben ser objeto de consulta publica; Que, habiendo presentado el documento propuesta de los Limites Maximos Permisibles para Ruidos de las Actividades de Construccion, ante la Comision Ambiental Transectorial - CAT el 12 de MORDAZA del 2005, y con opinion favorable del Consejo Nacional del Ambiente CONAM, en atencion al MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de la Administracion Publica es necesario prepublicar con fines de consulta publica el Anteproyecto de Los Limites Maximos Permisibles para Ruidos de las Actividades de Construccion; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE:

VIVIENDA
Disponen la prepublicacion del Anteproyecto de Decreto Supremo de los Limites Maximos Permisibles para Ruidos de las Actividades de Construccion en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, senala que las autoridades ambientales dentro del ambito de su competencia propondran los limites maximos permisibles o adecuaran los existentes a los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el articulo 6º inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98PCM; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 002- 2002VIVIENDA dispone que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecer las condiciones para el desarrollo MORDAZA equilibrado y sostenibles con adecuados MORDAZA e instancias de gestion y control de calidad ambiental, por lo que se compromete a la elaboracion y aprobacion de los Limites Maximos Permisibles de Emision de Ruidos de las Actividades de Construccion; Que, el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, establece que la Oficina del Medio Ambiente, es el organo de asesoria especializado y de coordinacion de VIVIENDA, encargado de formular y proponer la aplicacion de politicas y normas, supervision y control de impacto ambiental de las actividades del Sector; Que, para el cumplimiento de la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, mediante la Resolucion Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, se conformo la Comision Tecnica Interinstitucional

Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion en la Pagina Web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, el Anteproyecto de Decreto Supremo de los Limites Maximos Permisibles para Ruidos de las Actividades de Construccion, como parte del MORDAZA de consulta publica previsto en el articulo 10º del Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Articulo 2º.- La Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, recibira las opiniones y sugerencias dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente resolucion, debiendo sistematizar los resultados y determinar el texto definitivo del documento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05157

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica en agravio del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 142-2006-P-PJ
MORDAZA, 15 de marzo del 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 083-2006-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el documento del 5 de enero del 2006 suscrito por el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan;

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