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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 encuentra en capacidad de efectuar un aporte económico por concepto del seguro de salud respectivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Prestaciones del SIS.1.1. El SIS tiene como prioridad las prestaciones agrupadas en el componente materno infantil, que incluye: - Plan A: Niño de 0 a 4 años. - Plan C: Gestantes y puérperas. El contenido de estos planes se encuentra en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. 1.2 Constituyen otros componentes del SIS los siguientes planes: a. Plan B: Niños y adolescentes de 5 a 17 años. b. Plan D: Adultos en estado de pobreza y sin seguro de salud en situación de emergencia, entendida ésta comolos daños que ponen en riesgo la vida y/o que puedanproducir lesiones permanentes. El contenido de estos planes se encuentra en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. c. Plan E: Componente del Adulto Focalizado:- Plan E1: Adultos focalizados determinados por norma legal vigente: Organizaciones Sociales de Base; WawaWasis; Lustradores de Calzado; Indultados Inocentes; y,las Victimas de Violación de Derechos Humanos(contempladas en las Recomendaciones de la CorteInteramericana de Derechos Humanos). - Plan E2: Población Amazónica dispersa y excluida; Población Alto Andina dispersa y excluida; AgentesComunitarios de Salud; y, las Víctimas de la Violencia Social,entre las que se encuentran las afectadas por lasintervenciones anticonceptivas quirúrgicas (AQV) y susfamiliares directos y, las víctimas de la violencia ocurridadurante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000(cuya clasificación y acreditación corresponde a la SecretariaMultisectorial de Alto Nivel, creada por Decreto SupremoNº 011-2004-PCM). El contenido de estos planes se encuentra en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. d. Plan G: Componente de Aseguramiento Semi Contributivo para grupos poblacionales con limitadacapacidad adquisitiva: Beneficiarios afiliados medianteConvenio con diversos Organismos del Gobierno Central,Regional y Local; y, Población del Sector Privado afiliadavoluntariamente a un Plan de Salud Individual o Familiar. Las condiciones de afiliación, el derecho a la atención y las prestaciones de este Componente serán establecidospor el SIS. Artículo 2º.- Exclusiones del SIS. Las exclusiones en función de daños según el Código Internacional de Enfermedades (CIE 10), no cubiertas conlos reembolsos del SIS, se establecen en el Anexo 4 queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Condiciones Generales para el Reconocimiento de las Prestaciones del SIS yReembolsos. a. La inscripción y afiliación de los beneficiarios del SIS se efectúa a partir de los establecimientos de salud deprimer nivel de atención de la Red asistencial del Ministeriode Salud, que corresponde a los Puestos y Centros deSalud. El proceso respectivo se efectúa según lo dispuestopor Resolución Ministerial Nº 186-2004/MINSA que apruebala Directiva Nº 030-MINSA-V-01: Directiva que regula elproceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integralde Salud y demás disposiciones que se aprueben porResolución del Ministerio de Salud. b. Los Hospitales categorizados con los niveles II-1 y II-2, inscriben y afilian sólo con autorización previa del SIS,el cual reconocerá las prestaciones brindadas en esoshospitales con la referencia médica del establecimiento de salud del primer nivel de atención, firmada por el médicotratante y el responsable de dicho establecimiento. c. Todo ingreso de pacientes afiliados al SIS a los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel deatención, debe estar sustentado con el formato dereferencia respectivo del establecimiento de salud de origen,validado con la firma del médico tratante y del funcionarioresponsable de dicho establecimiento. Se exceptúan loscasos de emergencia que ingresan por este servicio. d. El tope de gasto en los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, por usuario delSIS, por episodio y en función a cualquier tipo de prestación,es el equivalente a 1.2 de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. e. El tope de estancia hospitalaria para el usuario del SIS en los establecimientos de salud de primer y segundonivel de atención, cualquiera que sea el daño causa delinternamiento, es de 10 días; y, el tope de estanciahospitalaria para el usuario del SIS en los establecimientosde salud de tercer nivel de atención, cualquiera que sea eldaño causa del internamiento, es de 18 días. f. Los casos excepcionales que requieran un gasto mayor o una estancia más prolongada, serán evaluadospor un Comité Ad Hoc de Nivel I en el ámbito de la Direcciónde Salud o Dirección Regional de Salud; y, por un ComitéAd Hoc de Nivel II para el ámbito nacional. Cada caso deberesolverse en un plazo no mayor de 5 días, dentro de loslímites mencionados en el numeral anterior. El Comité Ad Hoc para el ámbito nacional estará integrado por el titular o representante de la Jefatura del SIS y losrepresentantes de la Gerencia de Operaciones del SIS, Gerenciade Financiamiento del SIS y la Dirección General de Salud delas Personas del Ministerio de Salud. El Comité Ad Hoc para elámbito de la Dirección de Salud o Dirección Regional de Saludestará integrado por los representantes equivalentes. g. La vigencia del contrato de afiliación al SIS está supeditada al cambio de Plan correspondiente y alcumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidospara cada Plan. Artículo 4º.- De la aplicación de los criterios de focalización La asignación geográfica de recursos del SIS y la identificación de beneficiarios a ser afiliados por el SIS, serealizarán con arreglo a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 130-2004-EF. La atención de usuarios que tengan derecho a atención gratuita, obliga al SIS a verificar previamente su pertenenciaal segmento pobre o pobre extremo, bajo responsabilidadfuncional. Artículo 5º.- Financiamiento El financiamiento de los Planes A, B, C, D, E, E-1 y E-2, se efectuará con cargo al Presupuesto del SIS, sin irrogarrecursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo alsiguiente rango de prioridades, el mismo que será verificadomediante evaluaciones trimestrales por la oficina deestadística de la institución o la que haga sus veces: a. En cada ejercicio presupuestal, el financiamiento de los planes A y C no podrá ser inferior al 68% del presupuestodestinado al Pliego 135, Seguro Integral de Salud. b. En cada ejercicio presupuestal por lo menos el 75% de los recursos que el SIS destina al financiamiento de susprestaciones, será destinado a financiar las prestaciones en losestablecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención. El financiamiento del Plan G se efectuará con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, generados porconvenios colectivos o individuales, en el marco de loestablecido en el presente Decreto Supremo. Los fondos complementarios del SIS son los provenientes del Fondo Intangible de Solidaridad de Salud(FISSAL) y, los que se generen por pagos de afiliación,cooperación nacional e internacional y por otras fuentesque se deriven de normas complementarias. Artículo 6º.- Auditabilidad Todas las acciones realizadas con fondos del SIS constituyen materia auditable. Los organismos y los órganosdel Sector Salud que reciban reembolsos del SIS sonsujetos de auditoría integral por parte del SIS. Artículo 7º.- Tarifario o Nomenclador de Prestaciones El Tarifario o Nomenclador por tipo de prestaciones, por nivel de complejidad y capacidad resolutiva del