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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose manteneraltos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sinperjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASAen aplicación de las disposiciones contenidas en elReglamento para la Prevención y Erradicación de la FiebreAftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el DecretoSupremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASAy la Resolución Jefatural Nº 046-2005-AG-SENASA; y conlos vistos buenos de los Directores Generales de SanidadAnimal, Planificación y Desarrollo Institucional y AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 046- 2005-AG-SENASA, de acuerdo a las consideracionesexpuestas en la presente Resolución Jefatural, e identificaren el ámbito nacional las zonas geográficas convacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa,conforme al cuadro adjunto que forma parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- Identificar al distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura como zona libre defiebre aftosa con vacunación e identificar a los distritos deHuancabamba, Sóndor y Sondorillo de la provincia deAyabaca del departamento de Piura y a los distritos deChiclayo, José Leonardo Ortiz, LaVictoria, Monsefú,Pimentel, Reque y Picsi de la provincia de Chiclayo deldepartamento de Lambayeque, como zonas libres de fiebreaftosa sin vacunación.Artículo 3º.- Establecer para el año 2006 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonasidentificadas con vacunación o de alto riesgo, de acuerdoa lo estipulado en la parte considerativa de la presenteResolución (Anexo 1). Artículo 4º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria, establecida en el artículo precedente,comprenderá dos fases: I fase :Del 1 de abril al 31 de mayo de 2006 II fase:Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2006 Artículo 5º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación ode alto riesgo que concentren ganado bovino provenientesde zonas sin vacunación, con fines de reproducción,comercialización, acopio y engorde de ganado; acciónsanitaria que deberá ejecutarse dentro de los cinco díasde su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo,siendo sometidos a una revacunación obligatoria a lostreinta días de vacunado. Artículo 6º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios paramantener la vacunación en las zonas de alto riesgo quetengan esta condición. Artículo 7º.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a dictar las medidas técnico-sanitariascomplementarias necesarias para el cumplimiento de lafinalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 ZONAS GEOGRÁFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, AÑO 2006 Departamentos Departamentos Zonas Geográficas sin con Con vacunación o de alto riesgo Sin vacunación vacunación vacunación Provincia Distrito Pro vincia Distrito AMAZONAS TUMBES Contralmirante Villar TOT ALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOT ALIDAD APURIMAC Paita TOTALIDAD Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOT ALIDAD Piura Las Lomas Piura Piura AYACUCHO T ambogrande C astilla Catacaos CUSCO Cura Mori El Tallan HUANCAVELICA La Arena La Unión HUANUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frías Jilili Pacaipampa ICA Montero Sapillica Paimas LAMBAYEQUE Si cchez Lagunas Suyo LA LIBERTAD Huancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque Huarmaca JUNIN Lalaquiz San Miguel del Faique Huancabamba Sóndor Sondorillo LORETO LIMA Cañete TOT ALIDAD Barranca TOT ALIDAD Lima TOT ALIDAD Cajatambo TOT ALIDAD Callao TOTALIDAD C anta TOT ALIDAD MADRE DE DIOS Huaura TOT ALIDAD Oyón TOT ALIDAD MOQUEGUA Huarochirí TOT ALIDAD Yauyos TOTALIDAD PASCO Huaral Aucallama Huaral I huari Chancay San Miguel de Acos PUNO Huaral Lampian Atavillos Alto SAN MARTIN Atavillos Bajo Sumbilca