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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Centre Universitaire de Santé McGill - McGill University HealthCentre a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACIONNUTRICIONAL, consisten en 13 bultos, conteniendo: 02estuches de 1000 unds. de Multiadaptador para jeringaS-monovette marca Sarstedt, 08 estuches de 500 unds.de Jeringa monovette de 7.5ml marca Sarstedt, 01 estuchede 24 unds. de Etiquetas color naranja marca VWR, 01estuche de 24 unds. de etiquetas color azul marca VWR,01 estuche de 24 unds. de etiquetas color rojo marca VWR,01 estuche de 24 unds. de etiquetas color amarillo marcaVWR, 02 estuches de 500 unds. de Tubos de 15 ml marcaFalcon, 08 estuches de 6 unds. de Cajas para almacenajemarca Nunc, 10 paquetes de 500 unds. de Tubos de 1.5 mlmarca Eppendorf, 04 unds. de Dispensador de cinta marcaVWR, 18 paquetes de 50 unds. de Crioviales de 1.8 mlmarca Nunc, 01 unidad de Pipeta de 50 -200 ul MarcaEppendorf/Brinkmann, 01 unidad de Pipeta de 100 -1000ul marca Eppendorf/Brinkmann, 02 estuches de 1000 unds.de puntas de 10 - 200 ul marca Eppendorf, 02 estuches de1000 unds. de puntas de 100 -1000 ul marca Eppendorf y19 unidades de contenedores de agujas marca Innovatek;con. un peso. bruto de 91.00 kilos, con valor FOB de CDN$ 5,235.76 (Cinco mil doscientos treinta y cinco y 76/100Dólares Canadienses), será destinada para uso exclusivodel INSTITUTO DE INVESTIGAClON NUTRIClONAL. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05070 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Visto, el expediente 1816-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance (VIDA), con sede en la ciudad de Emeryville,California, Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2 de febrero de 2005, legalizado por el Consulado General delPerú en San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica,se observa que Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance (VIDA) ha efectuado una donación a favor dela ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten 12 bultos conteniendo, productos farmacéuticos y material médico, amparado conDUA Nº 235-2005-10-013199-01-7-00 de fecha 16/02/2005,con un peso bruto manifestado de 249 kilos y un peso bruto recibido de 228 kilos, valorizado en US$ 13,701.24 (Trece milsetecientos uno y 24/100 dólares americanos), serándistribuidos en el Hospital Regional de Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteersfor Inter-American Development Assistance (VIDA); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porVolunteers for Inter-American Development Assistance(VIDA) a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistenteen 12 bultos conteniendo, productos farmacéuticos ymaterial médico, amparado con DUA Nº 235-2005-10-013199-01-7-00 de fecha 16/02/2005, con un peso brutomanifestado de 249 kilos y un peso bruto recibido de 228kilos, valorizado en US$ 13,701.24 (Trece mil setecientosuno y 24/100 dólares americanos), será distribuida en elHospital Regional de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05071 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Visto los expedientes Nº 298-2006 y Nº 924-2006, presentado por la CRUZ ROJA ALEMANA, mediante elcual solicitan la inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de la Cruz Roja Alemana,con sede en la ciudad de Berlín, Alemania; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo- ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV eISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor delas Entidades e Instituciones Extranjeras de CooperaciónTécnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionalese Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA),que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a sucargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI), y siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; Que, la CRUZ ROJA ALEMANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación Nº SA 223/ Perú de fecha 23 de febrero de 2004, legalizado por laSección Consular de la Embajada del Perú en la ciudad de