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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 Que, doña Mercedes Pacheco Sánchez pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder",presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con lafinalidad de tramitar y obtener el Certificado deAntecedentes Penales de don Marco Antonio PeñarandaBulco; Que, mediante documento del 5 de enero del 2006 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario deLima, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por doñaMercedes Pacheco Sánchez ha sido falsificada, tanto enlas firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 041-2006-RNC-GSJR- GG/PJ el Dr. Roberto Quezada Romero, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autorice ala Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial a fin que se interpongan las accionesjudiciales pertinentes contra doña Mercedes PachecoSánchez; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando elsujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares,de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo;y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUSy el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos queinicie las acciones judiciales que correspondan contra doñaMercedes Pacheco Sánchez, y contra quienes resultenresponsables, por el Delito Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos en agravio delPoder Judicial. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución, remitiéndose los antecedentes del caso, a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 05148 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G49/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 152-2006-P-PJ Lima, 15 de marzo del 2006 VISTO: El Informe Nº 001-2006-CPPAD/PJ, de fecha 16 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Poder Judicial conformadapara el año 2006, mediante Resolución Administrativa dela Presidencia del Poder Judicial Nº 013-2006-P-PJ, defecha 13 de enero del 2006, con relación al expediente Nº003-2005-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formuladacontra el servidor, LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ,Secretario Judicial II de la Corte Superior de Justicia deLima, por el constante incumplimiento de su laborjurisdiccional y de su continuo ausentismo de su centro delabores; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 40-2005-J-ODICMA-UVJ, de fecha 1 de agosto de 2005, la Oficina de Control de laMagistratura, comunica al Presidente de la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, conformeal Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias, efectuadoen mérito de la Resolución Administrativa Nº 086-2005-P-CSJL/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 defebrero del 2005, la Jefatura de la ODICMA, ha dispuesto una Visita Judicial Ordinaria de la Sala a su cargo, la mismaque se llevará a cabo el día 11 de agosto de 2005,habiéndose encomendado, para cuyo efecto, a la doctoraIsabel Torres Vega; Que, mediante Memorándum de fecha 28 de octubre de 2005, el Presidente de la Primera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, solicita al Secretario de laSala, a su cargo, doctor LUIS ALBERTO GAVANCHOCHAVEZ, para que cumpla con informar a la brevedadposible y bajo responsabilidad funcional, acerca deldescargo a las observaciones que le fueron hechas por laPresidenta de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura, doctora Isabel Torres Vega, en la Visita JudicialOrdinaria realizada en los días 11 y 12 de agosto del año2005, y que le fueron entregados personalmente medianteActa de fecha 12 de agosto del mismo año; Que, mediante Memorándum Nº 025-2005-CSJL-1º Sala Civil, de fecha 06 de octubre de 2005, la Presidenta (e) dela Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima exhorta, por última vez, a don LUIS ALBERTOGAVANCHO CHAVEZ, a que no haga abandono de suslabores en horas de trabajo, bajo apercibimiento deproceder, en lo sucesivo, de conformidad con la LeyOrgánica del Poder Judicial y el Reglamento Interno deTrabajo de la Institución; Que, mediante razón de fecha 11 de octubre de 2005, don LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ, comunica a laPresidenta de la Primera Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima que, dando cumplimiento a lo ordenadoen la resolución de fecha 10 de octubre de 2005, se haconstituido al Cuarto Juzgado Especializado de Lima,procediendo a recabar las copias certificadascorrespondiente al proceso seguido por Diners Club S.A.,contra Doila Isabel Chavarri Ruiz y otro, sobre Obligaciónde Dar Suma de Dinero; Que, mediante documento de fecha 07 de noviembre de 2005, el Presidente de la Primera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, comunica a la Presidenta dela Comisión Distrital de Control de la Magistratura de laCorte Superior de Justicia de Lima que, pese a que, enreiteradas oportunidades ha exhortado en forma verbal alRelator, Alcides Ramos Morán y, en especial, al Secretariode Sala, LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ, para quecumpla con absolver las observaciones de la Visita JudicialOrdinaria de los días 11 y 12 de agosto del año 2005, esteúltimo, sin embargo, permanece en su actitud de seguirhaciendo caso omiso a sus requerimientos; Que, mediante documento de fecha 8 de noviembre de 2005, el Presidente de la Primera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, al mismo de tiempo decomunicar a la Presidenta de la Corte Superior de Justiciade Lima, de su decisión de poner a disposición de la Oficinade Personal, a don LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ,Secretario Titular de la Sala que preside, hizo de suconocimiento, además, que, en las observacionesrealizadas a través de la Visita Judicial Ordinaria, de losdías 11 y 12 de agosto de 2005, a la Secretaría quedespachaba el citado servidor, se descubrió la falta depublicación de las resoluciones, demora en emitir razones,retardo en las notificaciones, demora en compaginar escritos,demora en remitir expedientes a primera instancia, así comola demora de entrega de escritos a la Relatoría; además delas ausencias continuas e injustificadas del mismo, a sucentro de labores; perjudicando, con ello, al justiciable y ala imagen de la Sala que preside; Que, a través del memorándum de fecha 9 de noviembre de 2005, el Presidente de la Primera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, hace de conocimiento de donLUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ, su decisión de ponerloa disposición de la Oficina de Personal; solicitándole realizarla entrega del cargo, al doctor Jorge Salazar Sánchez, quien,en adelante, lo reemplazará en el cargo de Secretario deSala; que, en aquella misma fecha, el Presidente de lareferida Sala, comunica a la Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima, que el servidor procesado se negó arecepcionar el memorándum por el cual se le pone adisposición de la Oficina de Personal, incumpliendo lonormado en el literal o) 1 del Artículo 42º del Reglamento 1Artículo 42º.- Son obligaciones de los trabajadores: (...)o) Firmar el cargo de recepción de las comunicaciones que le pudiera dirigir la Administración u órgano de control.