Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que procede la rectificacion de errores material o aritmetico, con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; consecuentemente corresponde emitir la Resolucion Jefatural que rectifique el error mencionado anteriormente, en los terminos siguientes:
Nº PLAZA NIVEL CARGO UBICACION DESTINO EX TRABAJADOR APROBADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

030 561

T - II Secretaria Radio Operador

MORDAZA

MORDAZA

Estando a lo establecido por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; y con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer, la rectificacion con efecto retroactivo, del error material consignado en el Anexo Nº 1 de la Resolucion Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, publicada el 18 de agosto de 2005, en el extremo referido al Nivel Remunerativo de la Plaza Nº 561, con el texto siguiente:
Nº PLAZA NIVEL CARGO UBICACION DESTINO EX TRABAJADOR APROBADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

030 561

T - II Secretaria Radio Operador

MORDAZA

MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 05149

Modifican la R.J. Nº 046-2005-AGSENASA y establecen vacunacion antiaftosa obligatoria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 059-2006-AG-SENASA
La MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 181-2006-AG-SENASA-DSA, en el que la Direccion de Sanidad Animal da la conformidad a la caracterizacion epidemiologica realizada a nivel de distritos, la cual fue elaborada y solicitada por el SENASA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, mediante Oficio Nº 145-2006-AGSENASA-P, Oficio Nº 146-2006-AG-SENASA-Lambayeque y Oficio Nº 378-2006-AG-SENASA-Lima -Callao respectivamente; y,

Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 046-2005-AGSENASA se identifico en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2005; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de Salud - OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 181-2006-AG-SENASA-DSA, la Direccion de Sanidad Animal da su conformidad a la caracterizacion epidemiologica realizada a nivel de distritos, la cual fue elaborada y solicitada por el SENASA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, mediante Oficio Nº 145-2006-AGSENASA-P, Oficio Nº 146-2006-AG-SENASA-Lambayeque y Oficio Nº 378-2006-AG-SENASA-Lima -Callao respectivamente; Que, se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde

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