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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 que procede la rectificación de errores material o aritmético, con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre queno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido desu decisión; consecuentemente corresponde emitir laResolución Jefatural que rectifique el error mencionadoanteriormente, en los términos siguientes: Nº PLAZA NIVEL CARGO UBICACIÓN DESTINO EX TRABA- JADOR APROBADO 030 561 T - II Secretaria Radio Ca náan Canáan NOEMÍ PEÑA Operador HUAMÁN Estando a lo establecido por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA,aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; y con lavisación del Director General de la Oficina de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, la rectificación con efecto retroactivo, del error material consignado en el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, publicadael 18 de agosto de 2005, en el extremo referido al NivelRemunerativo de la Plaza Nº 561, con el texto siguiente: Nº PLAZA NIVEL CARGO UBICACIÓN DESTINO EX TRABA- JADOR APROBADO 030 561 T - II Secretaria Radio Ca náan Canáan NOEMÍ PEÑA Operador HUAMÁN Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI JefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria 05149 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G2D /G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6E/G74/G69/G61/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2006-AG-SENASA La Molina, 3 de marzo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 181-2006-AG-SENASA-DSA, en el que la Dirección de Sanidad Animal da la conformidad a la caracterización epidemiológica realizada a nivel de distritos,la cual fue elaborada y solicitada por el SENASA Piura,Lambayeque y Lima, mediante Oficio Nº 145-2006-AG-SENASA-P, Oficio Nº 146-2006-AG-SENASA-Lambayequey Oficio Nº 378-2006-AG-SENASA-Lima -Callaorespectivamente; y,CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; quetiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola ypecuaria nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento General,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG,establecen que es función del Servicio Nacional de SanidadAgraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar según elcaso, la normatividad jurídica, técnica y administrativanecesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; aefectos de prevenir la introducción, establecimiento ydiseminación de plagas y enfermedades, controlarlas yerradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; elSENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicosproteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersiónde plagas y enfermedades reglamentadas y del incrementode plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que laprevención y erradicación de la Fiebre Aftosa sonobligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medidade prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en laszonas geográficas identificadas con vacunación por elSENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 046-2005-AG- SENASA se identificó en el ámbito nacional las zonasgeográficas con vacunación o de alto riesgo y sinvacunación antiaftosa para el año 2005; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la OrganizaciónPanamericana de Salud - OPS/OMS, deberá mantenerseel estado de vacunación antiaftosa normado por elSENASA en algunas zonas de la región nororiental delpaís y algunas provincias y distritos del departamento deLima; Que, mediante Oficio Nº 181-2006-AG-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal da su conformidad a lacaracterización epidemiológica realizada a nivel de distritos,la cual fue elaborada y solicitada por el SENASA Piura,Lambayeque y Lima, mediante Oficio Nº 145-2006-AG-SENASA-P, Oficio Nº 146-2006-AG-SENASA-Lambayequey Oficio Nº 378-2006-AG-SENASA-Lima -Callaorespectivamente; Que, se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas geográficas con vacunación o de alto riesgola vacunación masiva de bovinos de toda edad, comoprincipal especie susceptible de la enfermedad, a fin dereforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo queconcentren ganado bovino proveniente de las zonas sinvacunación, con fines de comercialización, acopio y engorde