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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 extrema), por diversos conceptos, los cuales fueron tramitados a través de la Asistente en Servicio Social delÁrea de Gabinete Social, desembolsándose la suma totalde S/. 45,363.52 (Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Sesentay Tres y 52/100 Nuevos Soles); Que, la Comisión Auditora al revisar Cuarenta y Ocho (48) de los Cincuenta (50) casos de subvenciones sociales,para los cuales se desembolsó la suma de S/. 42,250.28(Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y 28/100 NuevosSoles), verificó que de dicho monto sólo la cantidad deS/. 30,787.22 (Treinta Mil Setecientos Ochenta y Siete y22/100 Nuevos Soles) fue destinado a cubrir las demandasde atención a la población beneficiaria de las subvenciones,mientras que el monto restante de S/. 11,463.06 (Once MilCuatrocientos Sesenta y Tres y 06/100 Nuevos Soles),fondo que fue asignado para atender Dieciséis (16) casosde subvenciones, fue presuntamente desviado a otrosfines, puesto que se constató que su rendición de cuentasse efectuó con facturas y boletas de venta que carecíande legalidad y veracidad, perjudicando así a las personasnecesitadas y al ex PROMUDEH; Que, asimismo se determinó que la ex Asistente en Servicio Social del Área de Gabinete Social del exPROMUDEH, al realizar los trámites administrativos de laspeticiones de subvenciones sociales, actuó con dolo, todavez que el dinero que recibía previa suscripción del Recibode Egreso de Caja, lo disponía según su criterio para lacompra de medicinas y pagos por los servicios médicos enlos Centros Hospitalarios por la atención de las personasbeneficiarias; además su actitud dolosa se manifestó en laetapa de aprobación de las solicitudes de subvenciones anombre de los beneficiarios y durante la fase de rendiciónde cuentas de los fondos que recibió para la compra demedicinas y otros, donde adulteró los precios de las facturasy boletas de venta y además, consignó información falsaen documentos de carácter oficial, verificándose que sóloefectuó desembolsos válidos por el monto de S/. 6,427.00(Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete Nuevos Soles), del totalde S/. 17,890.89 (Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y89/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados para atenderdieciséis (16) casos de subvenciones, evidenciándose así lapresunta apropiación indebida de la diferencia ascendente aS/. 11,463.06 (Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y06/100 Nuevos Soles), por lo que existen indicios razonablesde la presunta comisión de los delitos Contra la AdministraciónPública, en la modalidad de Peculado Agravado y Contra laFe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos,tipificados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, enagravio del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, paraque inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 334-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra la persona comprendidaen el Informe Especial Nº 014-2005-2-3901-MIMDES/OCIy contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05160RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G43/G72/G75/G7A/G20/G52/G6F/G6A/G61/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Visto, el expediente Nº 13689-2005, presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, medianteel cual se solicita la inafectación del Impuesto General alas Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Centre Universitaire deSanté McGill - McGill University Health Centre. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8 de setiembre de 2003, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Montreal, se observa que Centre Universitairede Santé McGill - McGill University Health Centre haefectuado una donación a favor del INSTITUTO DEINVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, los bienes donados consisten en 13 bultos, conteniendo: 02 estuches de 1000 unds. de Multiadaptadorpara jeringa S-monovette marca Sarstedt, 08 estuches de500 unds. de Jeringa monovette de 7.5 ml marca Sarstedt,01 estuche de 24 unds. de Etiquetas color naranja marcaVWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color azul marcaVWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color rojo marcaVWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color amarillomarca VWR, 02 estuches de 500 unds. de Tubos de 15 mlmarca Falcon, 08 estuches de 6 unds. de Cajas paraalmacenaje marca Nunc, 10 paquetes de 500 unds. de Tubosde 1.5 ml marca Eppendorf, 04 unds. de Dispensador decinta marca VWR, 18 paquetes de 50 unds. de Crioviales de1.8 ml marca Nunc, 01 unidad de Pipeta de 50 - 200 ulMarca Eppendorf/Brinkmann, 01 unidad de Pipeta de 100 -1000 ul marca Eppendorf/Brinkmann, 02 estuches de 1000unds. de puntas de 10 - 200 ul marca Eppendorf, 02 estuchesde 1000 unds. de puntas de 100 -1000 ul marca Eppendorfy 19 unidades de contenedores de agujas marca Innovatek;con un peso bruto de 91.00 kilos, con valor FOB de CDN$ 5,235.76 (Cinco mil doscientos treinta y cinco y 76/100Dólares Canadienses), será destinada para uso exclusivodel INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CentreUniversitaire de Santé McGill - McGill University Health Centre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo