Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

extrema), por diversos conceptos, los cuales fueron tramitados a traves de la Asistente en Servicio Social del Area de Gabinete Social, desembolsandose la suma total de S/. 45,363.52 (Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Tres y 52/100 Nuevos Soles); Que, la Comision Auditora al revisar Cuarenta y Ocho (48) de los Cincuenta (50) casos de subvenciones sociales, para los cuales se desembolso la suma de S/. 42,250.28 (Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y 28/100 Nuevos Soles), verifico que de dicho monto solo la cantidad de S/. 30,787.22 (Treinta Mil Setecientos Ochenta y Siete y 22/100 Nuevos Soles) fue destinado a cubrir las demandas de atencion a la poblacion beneficiaria de las subvenciones, mientras que el monto restante de S/. 11,463.06 (Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 06/100 Nuevos Soles), fondo que fue asignado para atender Dieciseis (16) casos de subvenciones, fue presuntamente desviado a otros fines, puesto que se constato que su rendicion de cuentas se efectuo con facturas y boletas de venta que carecian de legalidad y veracidad, perjudicando asi a las personas necesitadas y al ex PROMUDEH; Que, asimismo se determino que la ex Asistente en Servicio Social del Area de Gabinete Social del ex PROMUDEH, al realizar los tramites administrativos de las peticiones de subvenciones sociales, actuo con dolo, toda vez que el dinero que recibia previa suscripcion del Recibo de Egreso de MORDAZA, lo disponia segun su criterio para la compra de medicinas y pagos por los servicios medicos en los Centros Hospitalarios por la atencion de las personas beneficiarias; ademas su actitud dolosa se manifesto en la etapa de aprobacion de las solicitudes de subvenciones a nombre de los beneficiarios y durante la fase de rendicion de cuentas de los fondos que recibio para la compra de medicinas y otros, donde adultero los precios de las facturas y boletas de venta y ademas, consigno informacion falsa en documentos de caracter oficial, verificandose que solo efectuo desembolsos validos por el monto de S/. 6,427.00 (Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete Nuevos Soles), del total de S/. 17,890.89 (Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y 89/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados para atender dieciseis (16) casos de subvenciones, evidenciandose asi la presunta apropiacion indebida de la diferencia ascendente a S/. 11,463.06 (Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 06/100 Nuevos Soles), por lo que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Peculado Agravado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, en agravio del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 334-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 014-2005-2-3901-MIMDES/OCI y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05160

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondiente a diversas donaciones a favor del Instituto de Investigacion Nutricional, Asociacion MORDAZA Peru y la MORDAZA Roja Alemana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0325-2006-RE
MORDAZA, 14 de marzo de 2006 Visto, el expediente Nº 13689-2005, presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, mediante el cual se solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Centre Universitaire de Sante McGill - McGill University Health Centre. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 8 de setiembre de 2003, legalizado por el Consulado General del Peru en Montreal, se observa que Centre Universitaire de Sante McGill - McGill University Health Centre ha efectuado una donacion a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, los bienes donados consisten en 13 bultos, conteniendo: 02 estuches de 1000 unds. de Multiadaptador para jeringa S-monovette MORDAZA Sarstedt, 08 estuches de 500 unds. de Jeringa monovette de 7.5 ml MORDAZA Sarstedt, 01 estuche de 24 unds. de Etiquetas color naranja MORDAZA VWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color MORDAZA MORDAZA VWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color MORDAZA MORDAZA VWR, 01 estuche de 24 unds. de etiquetas color MORDAZA MORDAZA VWR, 02 estuches de 500 unds. de Tubos de 15 ml MORDAZA MORDAZA, 08 estuches de 6 unds. de MORDAZA para almacenaje MORDAZA Nunc, 10 paquetes de 500 unds. de Tubos de 1.5 ml MORDAZA Eppendorf, 04 unds. de Dispensador de cinta MORDAZA VWR, 18 paquetes de 50 unds. de Crioviales de 1.8 ml MORDAZA Nunc, 01 unidad de Pipeta de 50 - 200 ul MORDAZA Eppendorf/Brinkmann, 01 unidad de Pipeta de 100 1000 ul MORDAZA Eppendorf/Brinkmann, 02 estuches de 1000 unds. de puntas de 10 - 200 ul MORDAZA Eppendorf, 02 estuches de 1000 unds. de puntas de 100 -1000 ul MORDAZA Eppendorf y 19 unidades de contenedores de agujas MORDAZA Innovatek; con un peso MORDAZA de 91.00 kilos, con valor FOB de CDN $ 5,235.76 (Cinco mil doscientos treinta y cinco y 76/100 Dolares Canadienses), sera destinada para uso exclusivo del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Centre Universitaire de Sante McGill - McGill University Health Centre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo

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