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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 315195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 trámites necesarios para solicitar a la Empresa Aseguradora "La Positiva" el cobro del seguro respectivo,debido a que el Área de Zoología no reportó oportunamente a la Gerencia de Administración del PATPAL el deceso de citados animales, cuyo valorasegurado por cada uno ascendía a US$ 2,000.00 Dólares Americanos, lo cual originó un perjuicio económico a la Institución por la suma de US$ 10,000.00Dólares Americanos, que equivalen a S/. 32,500.00 Nuevos Soles (tipo de cambio S/. 32.5); Que, asimismo el citado Informe Especial determinó que el Jefe de la División de Zoología y la ex Gerente de Operaciones del PATPAL - "Felipe Benavides Barreda" respectivamente, incumplieron sus obligacionesfuncionales y contractuales al haber omitido informar oportunamente a la Gerencia de Administración de la citada institución, respecto al deceso de los Pingüinos y así tramitarel cobro de los seguros de dichos animales, teniendo en cuenta que dichos funcionarios participaron y tenían conocimiento de las necropsias practicadas a los citadosanimales, así como de la existencia de la Póliza de Seguros de Animales Nº 2345597, por lo que al no cobrarse el seguro por el deceso de los mencionados Pingüinos, se ocasionóun perjuicio económico a la Institución por el monto de US$ 10,000.00, equivalente a S/. 32,500.00 Nuevos Soles; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 324-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 003-2005-PATPAL/OCI y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05265 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables dela comisión de delitos en agravio delPRONAA y del PATPAL Felipe BenavidesBarreda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2006-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2006 Vistos, el Informe Nº 1400-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 159- 2005-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Especial Nº 012-2005-2-4411 denominado "Indicios razonables de la comisión de delito enla apropiación de una (1) Tonelada Métrica de Trigo Pelado, cometida por servidor de la Gerencia Local del PRONAA Cusco", emitido por el Órgano de Control Institucional delPRONAA, se determinó que con fecha 17 de setiembre de 2003, el ex chofer de la Gerencia Local PRONAA Cusco, participó en la sustracción de una (1) tonelada métrica detrigo pelado, realizado en un vehículo no oficial del PRONAA, argumentando que se trataba de un producto en calidad de excedente y que lo devolvía a su proveedora, sin que laempresa de seguridad haya verificado la documentación de autorización de salida del producto y ni la presencia de la proveedora propietaria del producto; Que, el citado Informe Especial determinó conforme a la manifestación prestada por la proveedora del trigo pelado ante la Comisión de Auditoría, quien señaló quede acuerdo al Contrato de Compra Venta Nº 20-04-4- 2003-C-2-00147 suscrito con fecha 11 de abril de 2003, con la Comisión de Adquisición de la Gerencia LocalCusco, sólo se entregó la cantidad de dos (2) toneladas métricas de trigo pelado, y que no ha realizado la entrega de una (1) tonelada adicional, ni ha solicitado la devoluciónde una (1) tonelada de dicho producto; Que, asimismo el mencionado Informe Especial determinó la presunta apropiación de una (1) toneladamétrica de trigo pelado, por parte del ex chofer de la Gerencia Local Cusco, producido con fecha 17 de setiembre de 2003 del Almacén Central de la citada Gerencia Local, realizadocon un vehículo no oficial del PRONAA, donde el citado ex chofer sin la autorización correspondiente retiró el mencionado producto del Almacén, sin que la empresa deseguridad haya verificado la documentación de autorización de salida del producto, lo cual evidencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, tipificado enel artículo 387º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 367-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendidaen el Informe Especial Nº 012-2005-2-4411 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05251