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PÆg. 315196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2006-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2006 Visto, el Memorando Nº 286-2005-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el MemorandoNº 701-2005-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2005-PATPAL/OCI "Irregularidades en la Adquisición de un Software "Sistema Integrado de Administración" por S/. 55,000.00"emitido por el Órgano de Control Institucional del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, se genera como consecuencia del Examen Especialpracticado al proceso de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Control de Existencias y Activos Fijos del 1 de julio del 2003 al 30 de junio del 2004; Que, el citado Informe Especial determinó el incumplimiento y/o la omisión de las obligaciones funcionales y/o contractuales de los ex funcionarios involucrados al haberparticipado dando la conformidad del servicio prestado, esencial para que se efectúe el pago, sin haber contado con un Informe Técnico sobre la operatividad del software "SistemaIntegrado de Administración" , no habiendo cumplido con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que, al no haberse encontrado operativo en su funcionabilidad ha ocasionado perjuicio económico ascendente a S/. 55,000.00 Nuevos Soles, por lo que seencuentran sujetos a la obligación indemnizatoria prevista en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo el Informe Especial determinó la presunta responsabilidad penal, por haber autorizado pagos omitiéndose efectuar las verificaciones del funcionamiento del software, conforme se encuentratipificado en el artículo 377º del Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes resultantes de las accionesde control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 360-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001- 2005-PATPAL/OCI y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05252RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2006-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2006 Vistos, el Informe Nº 1156-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 224-2004-DE/PRONAA del ex Director Ejecutivo del PRONAA. CONSIDERANDO: Que, la señora Marysol Suárez Flores, presentó al PRONAA su Currículum Vitae, señalando tener el Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, egresada de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad IncaGarcilaso de la Vega, por el cual fue contratada por la citada Institución para desempeñar un cargo técnico y posteriormente promovida a un cargo profesional,durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2001 hasta el 30 de abril de 2004; Que, el Jefe de la Unidad de Personal del PRONAA, mediante Carta Nº 021-2004-UPER-OAD-PRONAA de fecha 27 de abril de 2004, solicitó al Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, información sobrela veracidad del Grado Académico de Bachiller en Contabilidad otorgado a la señora Marysol Suárez Flores; en respuesta a lo solicitado el Secretario General de lacitada Universidad, mediante Oficio Nº 324-04-SG-UIGV de fecha 21 de mayo de 2004, informó que la señora Marysol Suárez Flores no ostenta el Grado Académicode Bachiller en Contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables, indicando además, que la mencionada persona sólo estudió hasta el Tercer Ciclo, siendo suúltimo Semestre Académico el año 1986-2; Que, asimismo en la Observación 1, numeral 1.2 del Informe Nº 017-2004-2-4411, de fecha 16.11.04 emitidopor la Oficina de Auditoría Interna del PRONAA, se determinó que la contratación de la señora Marysol Suárez Flores, se efectuó irregularmente, sin evidenciarse la existencia deterna propuesta, ni documento que detalle el perfil y las actividades a realizar en el desempeño del cargo de Técnico en Programas Alimentarios, y posteriormente promovida ala categoría de Profesional B sin reunir los requisitos de poseer Título profesional; Que, por lo expuesto se evidencia que la señora Marysol Suárez Flores, intencionalmente falseó la verdad al manifestar en su Currículum Vitae, presentado al PRONAA tener el Grado Académico de Bachiller enContabilidad, egresada de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con el propósito de engañar a la Institución para sercontratada y desempeñar un cargo profesional, y así percibir una remuneración de nivel profesional, cuando en realidad no le correspondía por carecer de GradoAcadémico Profesional, con lo cual ocasionó un perjuicio económico a la Institución, conforme a la documentación sustentatoria adjunta a los Informes Nºs. 1156-2005-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y 169-2005-MIMDES-PRONAA/UAD del Gerente de la Unidad Administrativa, de los cuales sedetermina un perjuicio económico ascendente a la suma de S/.132,342.46 (Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 46 /100 Nuevos Soles); Que, en tal sentido existen indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438º del Código Penal, imputable a la señoraMarysol Suárez Flores, por haber emitido una falsa declaración respecto a su Grado Académico Profesional; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la señora Marysol Suárez Flores y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 348-2006-MIMDES/OGAJ;