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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 315319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de unbien o la continuidad de un servicio esencial, en laResolución o Acuerdo de exoneración, bajo sanciónde nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores involucrados. LaContraloría General de la República establecerá laforma, procedimientos y oportunidad de suparticipación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente”; Que el Artículo 146º, prescribe que la Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del procesode selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Concluyendo dicha Gerencia respecto del desabastecimiento en cuestión que por su naturalezaeste bien y servicio ha sido previamente programado,previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, siendo que la situación dedesabastecimiento Inminente se está produciendo nocomo consecuencia de una situación extraordinariae imprevisible, requisito sinequanon para que seconfigure la referida situación de desabastecimiento, si no que ésta se está produciendo por el incumplimiento y demora para ejecutar el citado PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, dado queesta situación se está generando por deficiencia y/oomisiones de los procedimientos técnicos; Que noobstante lo ampliamente glosado en el presente Informe se deberá elevar al Honorable Concejo para en el ejercicio de las facultades conferidas en elArtículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, yde conformidad con lo establecido en el Artículo 20º.Inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, apruebe la Situación de Desabastecimiento de Suministro de combustible por el lapso de 20 díashábiles, según lo manifestado en el Informe Nº 445-2006/MDV-SGL , a fin de no afectar el normaldesarrollo de las actividades del Parque Automotor yse vea afectada la población tanto en su seguridad como en la Salud; Finalmente, señala que lo actuado deberá ser elevado al Honorable Concejo de Ventanilla para queen el ejercicio de las facultades otorgadas por la LeyOrgánica de Municipalidades y D.S Nº 083-2004-PCM, apruebe la situación de desabastecimiento anteriormente descrita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM literal c) y Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades el Concejo con lavotación por UNANIMIDAD de sus miembros y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital deVentanilla, hasta por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano responsablede llevar a cabo el Proceso de Exoneración deconformidad con lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondiente a la Situación de Desabaste-cimiento Inminente aprobada en el presente Acuerdo,hasta por el monto máximo de S/. 148,807.00 (Cientocuarenta y ocho mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles) con la finalidad de no afectar el normal desarrollo del suministro de combustible, bajo elsiguiente detalle: ÍTEMS GALONES MONTO Gasolina 90 850 S/. 11,679.00 Diesel 2 12,200 S/. 137,128.00 Total Combustible S/. 148,807.00 Artículo Tercero.- Autorizar al despacho de Alcaldía, adopte las medidas pertinentes para el deslinde de las responsabilidades administrativas de los funcionarios directamente involucrados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, supervisar las actividades de las Gerencias y/oSubgerencias involucradas del proceso deContrataciones y Adquisiciones, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, organizando,dirigiendo y controlando las actividades administrativasde la entidad y la prestación de los servicios públicosa la comunidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, propiciar el adecuado abastecimiento de bienes y servicios cautelando el cabalcumplimiento del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones evitando actos administrativos queconlleven a suplir repentinas necesidades estableciendo factores de evaluación adecuados, entre otros, de formación profesional, experiencia, conocimiento delcargo, manejo del personal y antecedentes laboralesque garanticen un manejo técnico de la Oficina deLogística. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística, elabore los flujogramas de las diferentes etapas de la actividad logística, asignando, por escrito, lasfunciones y responsabilidades que correspondan a cadauno de sus integrantes y efectividad en la gestión deAbastecimiento evitando caiga la entidad en Situación deDesabastecimiento. Artículo Sétimo.- Disponer que el presente Acuerdo así como copia de los Informes en los que se sustentasean puestos en conocimiento de la Contraloría Generalde la República y del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles de siguientes su fecha de aprobación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Octavo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado – SEACE, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 147º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05224