Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo de exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados. La Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente"; Que el Articulo 146º, prescribe que la Resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Concluyendo dicha Gerencia respecto del desabastecimiento en cuestion que por su naturaleza este bien y servicio ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, siendo que la situacion de desabastecimiento Inminente se esta produciendo no como consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, requisito sinequanon para que se configure la referida situacion de desabastecimiento, si no que esta se esta produciendo por el incumplimiento y demora para ejecutar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, dado que esta situacion se esta generando por deficiencia y/o omisiones de los procedimientos tecnicos; Que no obstante lo ampliamente glosado en el presente Informe se debera elevar al Honorable Concejo para en el ejercicio de las facultades conferidas en el Articulo 9º. De la Ley Organica de Municipalidades, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º. Inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, apruebe la Situacion de Desabastecimiento de Suministro de combustible por el lapso de 20 dias habiles, segun lo manifestado en el Informe Nº 4452006/MDV-SGL , a fin de no afectar el nor mal desarrollo de las actividades del MORDAZA Automotor y se vea afectada la poblacion tanto en su seguridad como en la Salud; Finalmente, senala que lo actuado debera ser elevado al Honorable Concejo de Ventanilla para que en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades y D.S Nº 083-2004PCM, apruebe la situacion de desabastecimiento anteriormente descrita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM literal c) y Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades el Concejo con la votacion por UNANIMIDAD de sus miembros y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de

Ventanilla, hasta por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Articulo Segundo.- Designar a la Gerencia de Administracion y Finanzas como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de Exoneracion de conformidad con lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, correspondiente a la Situacion de Desabastecimiento Inminente aprobada en el presente Acuerdo, hasta por el monto MORDAZA de S/. 148,807.00 (Ciento cuarenta y ocho mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles) con la finalidad de no afectar el normal desarrollo del suministro de combustible, bajo el siguiente detalle: ITEMS Gasolina 90 Diesel 2 Total Combustible GALONES 850 12,200 MONTO S/. 11,679.00 S/. 137,128.00 S/. 148,807.00

Articulo Tercero.- Autorizar al despacho de Alcaldia, adopte las medidas pertinentes para el deslinde de las responsabilidades administrativas de los funcionarios directamente involucrados. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, supervisar las actividades de las Gerencias y/o Subgerencias involucradas del MORDAZA de Contrataciones y Adquisiciones, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, organizando, dirigiendo y controlando las actividades administrativas de la entidad y la prestacion de los servicios publicos a la comunidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, propiciar el adecuado abastecimiento de bienes y servicios cautelando el cabal cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones evitando actos administrativos que conlleven a suplir repentinas necesidades estableciendo factores de evaluacion adecuados, entre otros, de formacion profesional, experiencia, conocimiento del cargo, manejo del personal y antecedentes laborales que garanticen un manejo tecnico de la Oficina de Logistica. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica, elabore los flujogramas de las diferentes etapas de la actividad logistica, asignando, por escrito, las funciones y responsabilidades que correspondan a cada uno de sus integrantes y efectividad en la gestion de Abastecimiento evitando caiga la entidad en Situacion de Desabastecimiento. Articulo Setimo.- Disponer que el presente Acuerdo asi como MORDAZA de los Informes en los que se sustenta MORDAZA puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles de siguientes su fecha de aprobacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Octavo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05224

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