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PÆg. 315302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 contratación, por un período de dos (2) meses del servicio mencionado, por un monto referencial deS/. 325 000,00, plazo en el cual debía concluir elConcurso Público Nº 001-2005-INC, para lacontratación del "Servicio de Protección Seguridad yVigilancia de la Sede Central; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneraciónpor desabastecimiento inminente del proceso deselección del concurso público para la contratación deservicio de protección Seguridad y Vigilancia de la SedeNacional, procediéndose a la contratación por un períodode un (1) mes del servicio mencionado, por un montoreferencial de S/. 180 000,00; plazo en el cual se consideróque probablemente se concluya el Concurso PúblicoNº 001-2005-INC, contratándose a la empresa JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrirel servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de2006; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 003/INC de fecha 3 de enero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano, se aprueba la Exoneración porDesabastecimiento Inminente del proceso de seleccióndel Concurso Público para la contratación del Serviciode Protección Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional,por tercera vez en forma consecutiva, procediendo a lacontratación por el período de un (1) mes del serviciomencionado, que comprende del 10 de enero hasta el 11de febrero de 2006, por un monto referencial de S/. 165000,00; plazo probable para que se concluya el ConcursoPúblico Nº 001-2005-INC, suspendido por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, alencontrarse en un proceso de revisión solicitado por losparticipantes: Consorcio JCB Profesionales en SeguridadS.A.C. y Vigilancia Seguridad S.A.C.; consorcio Empresade Administración y Servicio S.R.L. (EMASER) yCanserbero Servig S.A.; y la empresa Servicios yVigilancia Generales S.A.C.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha pronunciado mediante la ResoluciónNº 074/2006.TC.SUE de fecha 31 de enero de 2006,sobre los recursos de revisión, resolviendo declararfundados los recursos de revisión interpuestos por losparticipantes antes mencionados, que declaróinfundados sus recursos de apelaciones, y por su efectorevoca el otorgamiento de la buena pro a favor deempresa Security Zak S.A., retrotrayendo el procesode selección a la etapa de evaluación técnica, debiendoaplicarse las consideraciones expuestas en laResolución del mencionado Tribunal, al disponer que laentidad proceda a la asignación de puntaje a los postoresde acuerdo con lo establecido en la fundamentación dela Resolución, otorgándole la buena pro a quiencorresponda; Que, asimismo, por cuarta vez, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 205/INC de fecha 9 de febrero de2006, se aprueba la Exoneración por DesabastecimientoInminente del proceso de selección del Concurso Públicopara la contratación del Servicio de Protección Seguridady Vigilancia de la Sede Nacional por un monto referencialde S/. 161 562,00 procediéndose a la contratación por elperíodo de un (1) mes del servicio mencionado; plazoprobable para que se concluya el Concurso PúblicoNº 001-2005-INC; Que, el Comité Especial designado para conducir dicho proceso ha cumplido con evaluar las propuestastécnicas de los postores de acuerdo a lo establecido enla fundamentación de la Resolución Nº 074/2006.TC.SUE;asimismo, en acto público del día 7 de febrero de 2006,en presencia de Notario Público, procedió a la aperturadel sobre económico que quedo en custodia y previaevaluación se otorgó la Buena Pro a la empresa Serviciosy Vigilancia en General S.A.C.; Que, estando el proceso de Concurso Público Nº 001-2005/INC en su etapa de consentimiento delotorgamiento de la Buena Pro en su segunda oportunidad;fueron presentadas las apelaciones contra dicho actopúblico, por los postores: 1.- Consorcio Empresa deAdministración y Servicios S.R.L. EMASER - CanserberoS.A., 2.- Consorcio Vigilancia Seguridad A S.A.C. - JCBProfesionales en Seguridad S.A.C. y 3.- Security Zak S.A.; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº155-2006-INC/OAJ de fecha 23 de febrero del presenteaño señala que: "Los recursos de apelación presentadosno desvirtúan la calificación ni el otorgamiento de la BuenaPro efectuado por el Comité Especial"; señalandocorresponde expedir la Resolución Directoral Nacionalque declare infundados los recursos de apelaciónpresentados o dejar que opere la denegatoria ficta, loque tendría los mismos efectos; Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Serviciosda cuenta que con fecha 9/03/2006 en la pagina web delCONSUCODE se exhibe la interposición de los recursosde revisión presentados por los postores en ordencronológico de presentación: el 02/03/2006, expediente00295-TC, presentado por el consorcio EMPRESA DEADMINIATRACION Y SERVICIOS S.R.L. - CASEBEROSERVIGESA, contra el Instituto Nacional de Cultura; el08/03/2006, expediente 00314-2006-TC, presentado porel consorcio VIGILANCIA SEGURIDAD A S.A.C. - JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD contra el InstitutoNacional de Cultura, señalando que el proceso de revisiónimplicará la suspensión del proceso de selección hastael pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, situación similar ocurrido conla primera apelación contra este mismo proceso (por unperíodo de 64 días calendario). El último contrato con laempresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDADconcluye el 13 de marzo del presente año; Que, asimismo, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y servicios señala en el mencionado Informe,que los hechos involuntarios a la cual está sometida elInstituto Nacional de Cultura, por actitudes pocoapropiados de los postores en la búsqueda de beneficiopara sus intereses particulares, genera condiciones queimposibilita contar con los servicios de Protección,Seguridad y Vigilancia dentro de los procedimientosformales establecidos por la Ley Nº 26850 y suReglamento; conllevado a un sucesivo trámite para ladeclaración en Situación de Desabastecimiento Inminenteprevista en el artículo 21º de la Ley Nº 26850, situaciónexcepcional por las circunstancias señaladas; por lo quees necesario nuevamente solicitar la exoneración deproceso de selección y de esta manera contaroportunamente con el servicio de Protección, Seguridady Vigilancia para garantizar la seguridad de la propiedadde los bienes del INC, así como garantizar la integridadde sus servidores; Que, el Artículo 21º del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado considera como situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta o inminente la continuidad de las funcionesservicios, actividades productivas que la entidad tiene asu cargo de manera esencial. Situación que faculta a laentidad a adquirir solo por el tiempo o cantidad que seanecesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala quela necesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiendo invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala: "Procedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas.- La entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa, medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,