Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 315302

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

contratacion, por un periodo de dos (2) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000,00, plazo en el cual debia concluir el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, para la contratacion del "Servicio de Proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Central; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, procediendose a la contratacion por un periodo de un (1) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000,00; plazo en el cual se considero que probablemente se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, contratandose a la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 003/INC de fecha 3 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por tercera vez en forma consecutiva, procediendo a la contratacion por el periodo de un (1) mes del servicio mencionado, que comprende del 10 de enero hasta el 11 de febrero de 2006, por un monto referencial de S/. 165 000,00; plazo probable para que se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, suspendido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al encontrarse en un MORDAZA de revision solicitado por los participantes: Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Vigilancia Seguridad S.A.C.; consorcio Empresa de Administracion y Servicio S.R.L. (EMASER) y Canserbero Servig S.A.; y la empresa Servicios y Vigilancia Generales S.A.C.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha pronunciado mediante la Resolucion Nº 074/2006.TC.SUE de fecha 31 de enero de 2006, sobre los recursos de revision, resolviendo declarar fundados los recursos de revision interpuestos por los participantes MORDAZA mencionados, que declaro infundados sus recursos de apelaciones, y por su efecto revoca el otorgamiento de la buena pro a favor de empresa Security Zak S.A., retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion tecnica, debiendo aplicarse las consideraciones expuestas en la Resolucion del mencionado Tribunal, al disponer que la entidad proceda a la asignacion de puntaje a los postores de acuerdo con lo establecido en la fundamentacion de la Resolucion, otorgandole la buena pro a quien corresponda; Que, asimismo, por cuarta vez, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 205/INC de fecha 9 de febrero de 2006, se aprueba la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional por un monto referencial de S/. 161 562,00 procediendose a la contratacion por el periodo de un (1) mes del servicio mencionado; plazo probable para que se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC; Que, el Comite Especial designado para conducir dicho MORDAZA ha cumplido con evaluar las propuestas tecnicas de los postores de acuerdo a lo establecido en la fundamentacion de la Resolucion Nº 074/2006.TC.SUE; asimismo, en acto publico del dia 7 de febrero de 2006, en presencia de Notario Publico, procedio a la apertura del sobre economico que quedo en custodia y previa evaluacion se otorgo la Buena Pro a la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C.; Que, estando el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2005/INC en su etapa de consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro en su MORDAZA oportunidad; fueron presentadas las apelaciones contra dicho acto publico, por los postores: 1.- Consorcio Empresa de Administracion y Servicios S.R.L. EMASER - Canserbero S.A., 2.- Consorcio Vigilancia Seguridad A S.A.C. - JCB

Profesionales en Seguridad S.A.C. y 3.- Security Zak S.A.; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº155-2006-INC/OAJ de fecha 23 de febrero del presente ano senala que: "Los recursos de apelacion presentados no desvirtuan la calificacion ni el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comite Especial"; senalando corresponde expedir la Resolucion Directoral Nacional que declare infundados los recursos de apelacion presentados o dejar que opere la denegatoria ficta, lo que tendria los mismos efectos; Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios da cuenta que con fecha 9/03/2006 en la pagina web del CONSUCODE se exhibe la interposicion de los recursos de revision presentados por los postores en orden cronologico de presentacion: el 02/03/2006, expediente 00295-TC, presentado por el consorcio EMPRESA DE ADMINIATRACION Y SERVICIOS S.R.L. - CASEBERO SERVIGESA, contra el Instituto Nacional de Cultura; el 08/03/2006, expediente 00314-2006-TC, presentado por el consorcio VIGILANCIA SEGURIDAD A S.A.C. - JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD contra el Instituto Nacional de Cultura, senalando que el MORDAZA de revision implicara la suspension del MORDAZA de seleccion hasta el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion similar ocurrido con la primera apelacion contra este mismo MORDAZA (por un periodo de 64 dias calendario). El ultimo contrato con la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD concluye el 13 de marzo del presente ano; Que, asimismo, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y servicios senala en el mencionado Informe, que los hechos involuntarios a la cual esta sometida el Instituto Nacional de Cultura, por actitudes poco apropiados de los postores en la busqueda de beneficio para sus intereses particulares, genera condiciones que imposibilita contar con los servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia dentro de los procedimientos formales establecidos por la Ley Nº 26850 y su Reglamento; conllevado a un sucesivo tramite para la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo 21º de la Ley Nº 26850, situacion excepcional por las circunstancias senaladas; por lo que es necesario nuevamente solicitar la exoneracion de MORDAZA de seleccion y de esta manera contar oportunamente con el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para garantizar la seguridad de la propiedad de los bienes del INC, asi como garantizar la integridad de sus servidores; Que, el Articulo 21º del TUO - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situacion que faculta a la entidad a adquirir solo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento del TUO precitado, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.