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PÆg. 315305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 - Sede Tacna, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005 convocado para la contratacióndel servicio de traslado de valores y custodia para laOficina Registral de Tacna, se otorgó la buena pro a laempresa Hermes S.A. y para la Oficina Registral deJuliaca a la empresa PROSEGUR; siendo que, loscontratos suscritos con ambas empresas vence el 15de marzo de 2006; Que, indicaron que se convocó a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006/Z.R. Nº XIIIpara la contratación del referido servicio; siendo que, el8 de marzo de 2006, se debió otorgar la Buena Pro; sinembargo, el mismo fue declarado desierto por falta depostores; debiendo realizarse una segundaconvocatoria; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó estotalmente ajena a la voluntad de la Entidad;encontrándose con ello, acreditado el primero de lospresupuestos para declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del serviciode traslado y custodia de valores de las OficinasRegistrales de Tacna y Juliaca, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 21º del TUO de la Ley de Contratacionesdel Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestación del servicio de traslado y custodia de valores se encuentra asociadodirectamente con la posibilidad material que lasOficinas Registrales de Tacna y Juliaca puedantrasladar el dinero recaudado diariamente de losservicios registrales que prestan con total seguridad,permitiendo así salvaguardar su patrimonio sin elriesgo de que se susciten actos dolosos o punitivosen contra del patrimonio estatal. (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos parala declaración de desabastecimiento inminente: (i) laausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio;en este caso, el servicio de traslado y custodia devalores de las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca;y, (ii) dicha ausencia compromete directamente losservicios esenciales que brinda la institución, en estecaso, las condiciones de seguridad que debe mantenertoda institución que transporta el dinero recaudadopor la prestación de servicios registrales a lacomunidad; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, 070-2006-Z.R.NºXIII/AL; así como el Informe Nº 035-2006-Z.R.Nº XIII/APD emitido por el Jefe del Área de Presupuestoy Desarrollo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna,en el cual se establece que cuentan con disponibilidadpresupuestal para la contratación del servicio de trasladoy custodia de valores, y el Informe Nº 072-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Centralde la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode traslado y custodia de valores para las OficinasRegistrales de Tacna y Juliaca de la Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna, en mérito a los considerandosexpuestos en la presente resolución, por un plazomáximo de treinta y un (31) días, contados a partir de lasuscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna, la contratación del servicio de traslado y custodia de valores para las OficinasRegistrales de Tacna y Juliaca hasta por el plazo de31 días; y, hasta por un monto de referencia máximode S/. 2,948.96 (dos mil novecientos cuarenta y ochoy 96/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente deFinanciamiento de Recursos DirectamenteRecaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de lapresente autorización, una cláusula de resoluciónautomática, que se ejecutará a la sola comunicación dela entidad una vez que se encuentre consentido elotorgamiento de la buena pro, si éste se realiza antes desu vencimiento. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, para contratar los servicios requeridos medianteacción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, el Órgano de Control Internode la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, realice lasacciones pertinentes a fin de determinar si existióresponsabilidad en los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta originó la presencia o causal deldesabastecimiento. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo nomayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisiónde la resolución, a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución que aprueba la exoneración ylos informes que la sustentan; ello, de conformidad conlo establecido en el tercer párrafo del artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a loestablecido en el artículo 147º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,publique la presente resolución que aprueba laexoneración en el Diario Oficial El Peruano; ello, dentrodel plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna publique la resolución a través del SEACE,según lo estipulado en el artículo 147º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 05267 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ Aceptan renuncia de Director del `rea Legal RESOLUCIÓN Nº 025-2006-UIF-PERÚ Lima, 21 de marzo de 2006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ Vista la Carta de renuncia presentada por el Director del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú; y,