Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315305

- Sede Tacna, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2005 convocado para la contratacion del servicio de traslado de valores y custodia para la Oficina Registral de Tacna, se otorgo la buena pro a la empresa MORDAZA S.A. y para la Oficina Registral de Juliaca a la empresa PROSEGUR; siendo que, los contratos suscritos con MORDAZA empresas vence el 15 de marzo de 2006; Que, indicaron que se convoco a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2006/Z.R. Nº XIII para la contratacion del referido servicio; siendo que, el 8 de marzo de 2006, se debio otorgar la Buena Pro; sin embargo, el mismo fue declarado desierto por falta de postores; debiendo realizarse una MORDAZA convocatoria; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrandose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de traslado y custodia de valores de las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestacion del servicio de traslado y custodia de valores se encuentra asociado directamente con la posibilidad material que las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca puedan trasladar el dinero recaudado diariamente de los servicios registrales que prestan con total seguridad, permitiendo asi salvaguardar su patrimonio sin el riesgo de que se susciten actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal. (iii) Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de traslado y custodia de valores de las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca; y, (ii) dicha ausencia compromete directamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad que debe mantener toda institucion que transporta el dinero recaudado por la prestacion de servicios registrales a la comunidad; Que, conforme a los Informes Tecnico y Legal Nºs. 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, 070-2006Z.R.NºXIII/AL; asi como el Informe Nº 035-2006-Z.R. Nº XIII/APD emitido por el Jefe del Area de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, en el cual se establece que cuentan con disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de traslado y custodia de valores, y el Informe Nº 072-2006-SUNARP/ GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de traslado y custodia de valores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, por un plazo MORDAZA de treinta y un (31) dias, contados a partir de la suscripcion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la MORDAZA Registral

Nº XIII - Sede Tacna, la contratacion del servicio de traslado y custodia de valores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca hasta por el plazo de 31 dias; y, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 2,948.96 (dos mil novecientos cuarenta y ocho y 96/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna, para contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la presencia o causal del desabastecimiento. Articulo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision de la resolucion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, confor me a lo establecido en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano; ello, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna publique la resolucion a traves del SEACE, segun lo estipulado en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 05267

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU
Aceptan renuncia de Director del Area Legal
RESOLUCION Nº 025-2006-UIF-PERU MORDAZA, 21 de marzo de 2006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU Vista la Carta de renuncia presentada por el Director del Area Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.