Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 15 de Marzo del 2006, Informe Nº 086-2006/MDV-JM, Informe Nº 445-2006/MDV-SGL, Informe Nº 0055-2006/ MDV-GAF, Informe Nº 065-2006/MDV-GM, Informe Nº 168-2006/MDV-OAJ, referido al "Desabastecimiento Inminente de Suministro de Combustible"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2006/MDV-JM el Jefe de Maestranza senor MORDAZA MORDAZA Gaucha informa a la Subgerencia de Logistica que en relacion al contrato complementario del 30% del suministro de combustible ya se ha consumido en su totalidad al Item de gasolina de 90 octanos, motivo por el cual nuestra Comuna, se encuentra desabastecida de dicho producto. Asimismo senala que en el Item correspondiente al Petroleo Diesel 2 a la fecha se cuenta con un saldo en nuevos soles equivalente a S/ 40,925.30, suma que alcanzaria para abastecer a las Unidades Vehiculares (...) aproximadamente hasta el dia 22 del presente mes"; Presume ademas, el referido Jefe, que el MORDAZA Contrato para el abastecimiento del Combustible se estaria firmando MORDAZA el 5 de MORDAZA y en tal sentido siendo de imperiosa y urgente necesidad que las unidades vehiculares como la maquinaria de nuestra entidad cuenten con el abastecimiento oportuno de combustible a fin de evitar: - La Contaminacion del Entorno Ambiental, que se produciria al tener paralizada las unidades vehiculares de limpieza publica. - La falta de seguridad a la que estaria expuesta la poblacion del distrito, la misma que se produciria al tener paralizadas las unidades de Serenazgo y Policia Municipal, las cuales no podrian realizar sus respectivas rondas de patrullaje. - La Perdida de areas verdes en las que ha venido invirtiendo nuestra Entidad. - El malestar en el ambito del distrito por la falta de los servicios mencionados. Por lo que concluye que es necesario que se adopten de las medidas pertinentes conforme a Ley a efectos que no se produzcan las consecuencias MORDAZA indicadas, disponiendose una exoneracion hasta que se finalice el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 445-2006/MDV-SGL, el Subgerente de Logistica comunica a Gerencia de Administracion y Finanzas, que el MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2006-MDV para la "Adquisicion de Suministro de Combustible para Unidades y Maquinarias de la Municipalidad Distrital d e Ve n t a n i l l a " s e e n c u e n t ra e n c u r s o, e s t a n d o programada la Buena Pro del mismo para el dia 15 del presente mes; Que mediante Informe Nº 0055-2005/MDV-GAF Gerencia de Administracion y Finanzas senala que con fecha 11 de enero del 2006 se suscribio contrato complementario por el 30% de contrato primigenio, el cual a la fecha se encuentra prescrito en lo que se refiere a la Gasolina de 90 octanos y en lo que se refiere al petroleo Diesel 2 queda un saldo por abastecer de S/ 40,925.30 Nuevos Soles, lo cual alcanzaria para abastecer a la Municipalidad de dicho bien por un periodo aproximado de 11 dias calendario, motivo por el cual el mismo esta a punto de caer en desabastecimiento. Es preciso senalar que con fecha 3 de marzo del 0026, se efectuo la convocatoria de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial N º 0 0 0 1 - 2 0 0 6 / M DV p a r a l a " A d q u i s i c i o n d e l Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares y Maquinarias de la Municipalidad Distrital

de Ventanilla" Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que tiene como fecha de Buena Pro el dia miercoles 15 de marzo del 2006, sin embargo el periodo de contratacion de la Adquisicion mencionada abarcaria los siguientes 20 dias habiles como maximo; Sin embargo, de conformidad al Informe de la referencia, nuestra Corporacion ya ha consumido lo correspondiente a la Gasolina de 90 Octanos, en consecuencia se encuentra desabastecida de dicho producto, indicando a su vez que el item correspondiente al Petroleo Diesel 2 corre el mismo riesgo, toda vez que solo estariamos abastecidos del mismo aproximadamente hasta el 22 del presente mes; Que, teniendo en cuenta que posterior a la Buena pro del MORDAZA de Seleccion mencionado en el primer parrafo se necesita un periodo de 20 dias habiles como MORDAZA para la firma de Contrato, sin perjuicio que dentro de los 5 dias posteriores al otorgamiento de la buena pro, se formule impugnacion contra tal acto, MORDAZA de que este quede firme y consentido; es necesario se evalue en Sesion de Concejo la posibilidad de declara el Suministro de Combustible en Situacion de Desabastecimiento Inminente y proceder a efectuar un contrato de exoneracion por el periodo de un mes, de conformidad al siguiente detalle: ITEMS Gasolina 90 Diesel 2 Total Combustible GALONES 850 12,200 MONTO S/. 11,679.00 S/. 137,128.00 S/. 148,807.00

Que, mediante Informe Nº 168-2006/MDV-OAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que por su naturaleza este bien y servicio ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, siendo que la Situacion de Desabastecimiento Inminente se esta produciendo no como consecuencia de una Situacion extraordinaria e imprevisible, requisito sinequanon para que se configure la referida Situacion de Desabastecimiento, si no que esta se esta produciendo por el incumplimiento y demora para ejecutar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, dado que esta situacion se esta generando por deficiencias y/o omisiones de los procedimientos tecnicos. Por lo que se debera tener en cuenta lo prescrito en el tercer parrafo del Articulo 141º. Del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que prescribe "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo de exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados". Consiguientemente debera senalarse, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados. Que del informe tecnico se evidencia que carece de fundamentos contundentes al no evidenciarse hechos extraordinarios ni imprevisibles ya que conforme es de observarse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ve n t a n i l l a s e ve r i f i c a q u e l a A d q u i s i c i o n d e Combustible se encuentran planificadas para el Ano 2006, por lo que es de suponerse que existe incumplimiento y demora para su ejecucion, lo cual esta produciendo esta Situacion de Desabastecimiento. Que debe aplicarse las medidas

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