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PÆg. 315317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 15 de Marzo del 2006, Informe Nº 086-2006/MDV-JM, Informe Nº 445-2006/MDV-SGL, Informe Nº 0055-2006/MDV-GAF, Informe Nº 065-2006/MDV-GM, Informe Nº168-2006/MDV-OAJ, referido al “DesabastecimientoInminente de Suministro de Combustible”; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2006/MDV-JM el Jefe de Maestranza señor Eduardo Tapia Gaucha informaa la Subgerencia de Logística que en relación alcontrato complementario del 30% del suministro de combustible ya se ha consumido en su totalidad al Item de gasolina de 90 octanos, motivo por el cualnuestra Comuna, se encuentra desabastecida de dichoproducto. Asimismo señala que en el Itemcorrespondiente al Petróleo Diesel 2 a la fecha secuenta con un saldo en nuevos soles equivalente a S/ 40,925.30, suma que alcanzaría para abastecer a las Unidades Vehiculares (...) aproximadamente hastael día 22 del presente mes”; Presume además, el referido Jefe, que el nuevo Contrato para el abastecimiento del Combustible seestaría firmando máximo el 5 de abril y en tal sentido siendo de imperiosa y urgente necesidad que las unidades vehiculares como la maquinaria de nuestraentidad cuenten con el abastecimiento oportuno decombustible a fin de evitar: - La Contaminación del Entorno Ambiental, que se produciría al tener paralizada las unidades vehiculares de limpieza pública. - La falta de seguridad a la que estaría expuesta la población del distrito, la misma que se produciría al tenerparalizadas las unidades de Serenazgo y PolicíaMunicipal, las cuales no podrían realizar sus respectivas rondas de patrullaje. - La Pérdida de áreas verdes en las que ha venido invirtiendo nuestra Entidad. - El malestar en el ámbito del distrito por la falta de los servicios mencionados. Por lo que concluye que es necesario que se adopten de las medidas pertinentes conforme a Ley a efectosque no se produzcan las consecuencias antesindicadas, disponiéndose una exoneración hasta que sefinalice el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 445-2006/MDV-SGL, el Subgerente de Logística comunica a Gerencia de Administración y Finanzas, que el proceso deSelección correspondiente a la Licitación Pública porSubasta Inversa Presencial Nº 001-2006-MDV parala “Adquisición de Suministro de Combustible paraUnidades y Maquinarias de la Municipalidad Distrital de Ventanilla” se encuentra en curso, estando programada la Buena Pro del mismo para el día 15del presente mes; Que mediante Informe Nº 0055-2005/MDV-GAF Gerencia de Administración y Finanzas señala quecon fecha 11 de enero del 2006 se suscribió contrato complementario por el 30% de contrato primigenio, el cual a la fecha se encuentra prescrito en lo que serefiere a la Gasolina de 90 octanos y en lo que serefiere al petróleo Diesel 2 queda un saldo porabastecer de S/ 40,925.30 Nuevos Soles, lo cualalcanzaría para abastecer a la Municipalidad de dicho bien por un período aproximado de 11 días calendario, motivo por el cual el mismo está a punto de caer endesabastecimiento. Es preciso señalar que con fecha3 de marzo del 0026, se efectuó la convocatoria de laLicitación Pública por Subasta Inversa PresencialNº 0001-2006/MDV para la “ Adquisición del Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares y Maquinarias de la Municipalidad Distritalde Ventanilla” Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que tiene como fecha de Buena Pro el día miércoles15 de marzo del 2006, sin embargo el período decontratación de la Adquisición mencionada abarcaríalos siguientes 20 días hábiles como máximo; Sin embargo, de conformidad al Informe de la referencia, nuestra Corporación ya ha consumido lo correspondiente a la Gasolina de 90 Octanos, enconsecuencia se encuentra desabastecida de dichoproducto, indicando a su vez que el itemcorrespondiente al Petróleo Diesel 2 corre el mismoriesgo, toda vez que sólo estaríamos abastecidos del mismo aproximadamente hasta el 22 del presente mes; Que, teniendo en cuenta que posterior a la Buena pro del proceso de Selección mencionado en el primer párrafose necesita un período de 20 días hábiles como máximopara la firma de Contrato, sin perjuicio que dentro de los 5 días posteriores al otorgamiento de la buena pro, se formule impugnación contra tal acto, antes de que éstequede firme y consentido; es necesario se evalúe enSesión de Concejo la posibilidad de declara el Suministrode Combustible en Situación de DesabastecimientoInminente y proceder a efectuar un contrato de exoneración por el período de un mes, de conformidad al siguiente detalle: ÍTEMS GALONES MONTO Gasolina 90 850 S/. 11,679.00 Diesel 2 12,200 S/. 137,128.00 Total Combustible S/. 148,807.00 Que, mediante Informe Nº 168-2006/MDV-OAJ, la Gerencia de Asesoria Jurídica opina que por sunaturaleza este bien y servicio ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, siendo que laSituación de Desabastecimiento Inminente se estaproduciendo no como consecuencia de una Situación extraordinaria e imprevisible, requisito sinequanon para que se configure la referida Situación deDesabastecimiento, si no que ésta se estáproduciendo por el incumplimiento y demora paraejecutar el citado Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, dado que esta situación se está generando por deficiencias y/o omisiones de los procedimientos técnicos. Por lo que se deberá teneren cuenta lo prescrito en el tercer párrafo del Artículo141º. Del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoque prescribe “Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decircuando sea imputable a la inacción o demora en elaccionar del servidor público que omitió adoptar lasacciones pertinentes con el fin de asegurar laprovisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo de exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el iniciode las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidoresinvolucrados”. Consiguientemente deberá señalarse, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores involucrados. Quedel informe técnico se evidencia que carece defundamentos contundentes al no evidenciarse hechos extraordinarios ni imprevisibles ya que conforme es de observarse en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad Distrital deVentanilla se verifica que la Adquisición deCombustible se encuentran planificadas para el Año2006, por lo que es de suponerse que existe incumplimiento y demora para su ejecución, lo cual esta produciendo esta Situación de Desabaste-cimiento. Que debe aplicarse las medidas