Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias. c) MORDAZA de bingo, Cines. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. e) Salones de Billar. f) Salones de Internet. La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 3º. Articulo 5º.- Los horarios establecidos en los que se otorgaran las autorizaciones para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, de acuerdo a la clasificacion realizada en el articulo 3º es como sigue: A.- Para los establecimientos comprendidos en el Articulo 3º inciso 1), desde las 12:00 hasta las 23:00 horas. B.- Para los establecimientos comprendidos en el Articulo 3º inciso 2), desde las 12:00 hasta las 01:00 horas. C.- Para los establecimientos comprendidos en el Articulo 3º inciso 3), solo se podra vender bebidas alcoholicas envasadas desde las 08:00 hasta las 23:00 horas. Articulo 6º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. Articulo 7º.- Los conductores estan obligados a tomar medidas de prevencion y control de la venta de bebidas alcoholicas para consumo, son responsables frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo inmediatamente dar cuenta a las autoridades municipales y/o policial cuando se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo. Articulo 8º.- Es obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local. PROHIBICIONES Articulo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, seran sujetos a sancion administrativa los representantes legales, personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios y ciudadanos que cometan infracciones a las siguientes prohibiciones en el distrito de Ventanilla:

a) El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) La comercializacion, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de Ventanilla, y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia incluyendo los dias feriados. c) El expendio de bebidas alcoholicas despues de las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, salvo aquellos establecimientos que se encuentran regulados en los Articulos 3º y 5º de la presente Ordenanza. d) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. e) El expendio de bebidas alcoholicas por un menor de edad. f) El consumo de bebidas alcoholicas en vehiculos estacionados en la via publica. g) Venta de mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas. h) Venta y/o mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados, con sustancias toxicas, atentando contra la salud. i) Venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para su consumo en recintos o espacios para publico masivo sin autorizacion municipal expresa. j) Efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa. Articulo 10º.- Los establecimientos considerados No Comerciales en el Articulo 2º inciso c) deberan evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones, de manera de solidarizarse con el MORDAZA de la presente Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Articulo 12º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el Articulo 5º y 6º, se les aplicara las siguientes sanciones: a) Multa. b) Multa y Clausura Temporal por treinta dias. c) Clausura Definitiva y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Decomiso de productos toxicos y/o adulterados con el levantamiento del Acta respectiva. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector por la comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Articulo 13º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales y en caso de no identificar a la persona del infractor este sera el titular del predio o negocio en donde se produzca la infraccion administrativa , que permitan y/o promuevan el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de sus locales, seran sancionados con el pago de Multa equivalente al 10% de la UIT, asi como el decomiso a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, seran de aplicacion los Articulos 15º y 16º de la presente norma. Articulo 14º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran sancionados con una multa igual al 15% de la UIT, bajo apercibimiento de clausura temporal del local comercial.

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