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PÆg. 315314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Salas de bingo, Cines.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza.e) Salones de Billar.f) Salones de Internet. La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos yferiados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios noprecisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 3º. Artículo 5º.- Los horarios establecidos en los que se otorgarán las autorizaciones para lacomercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas,de acuerdo a la clasificación realizada en el artículo 3º es como sigue: A.- Para los establecimientos comprendidos en el Artículo 3º inciso 1), desde las 12:00 hasta las 23:00horas. B.- Para los establecimientos comprendidos en el Artículo 3º inciso 2), desde las 12:00 hasta las 01:00 horas. C.- Para los establecimientos comprendidos en el Artículo 3º inciso 3), sólo se podrá vender bebidasalcohólicas envasadas desde las 08:00 hasta las 23:00horas. Artículo 6º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que alberganpúblico en forma masiva, para el desarrollo deespectáculos deportivos y de esparcimiento, tales comoescenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarseen espacios apartados del área de desarrollo delespectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite eldespacho de bebidas alcohólicas para consumo envasos de vidrio o en botellas. Artículo 7º.- Los conductores están obligados a tomar medidas de prevención y control de la venta de bebidasalcohólicas para consumo, son responsables frente alindicio o evidencia de un consumo excesivo,indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo inmediatamente dar cuenta a las autoridades municipales y/o policial cuando se produzcan desórdeneso alteraciones al orden público, a la moral y buenascostumbres al interior o fuera del establecimiento o cuandose evidencie razonablemente que la persona afectadano pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. Artículo 8º.- Es obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidasalcohólicas se realice únicamente en el interior dellocal. PROHIBICIONES Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, serán sujetos a sanción administrativa losrepresentantes legales, personas autorizadas deestablecimientos comerciales y/o de servicios y ciudadanos que cometan infracciones a las siguientes prohibiciones en el distrito de Ventanilla:a) El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación enestablecimientos comerciales que no cuenten con laautorización municipal correspondiente. b) La comercialización, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito deVentanilla, y en general, en todas las zonas abiertas alpúblico y de propiedad pública. Esta prohibición rige las24 horas del día incluyendo los días feriados. c) El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, salvo aquellos establecimientos que se encuentranregulados en los Artículos 3º y 5º de la presenteOrdenanza. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) El expendio de bebidas alcohólicas por un menor de edad. f) El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. g) Venta de mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. h) Venta y/o mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados, con sustancias tóxicas, atentando contrala salud. i) Venta o comercialización de bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espacios para públicomasivo sin autorización municipal expresa. j) Efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. Artículo 10º.- Los establecimientos considerados No Comerciales en el Artículo 2º inciso c) deberán evitar elconsumo indiscriminado de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, de manera de solidarizarse con el espíritu de la presente Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles o penales que pudieran existir. Artículo 12º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el Artículo 5º y 6º, se les aplicará lassiguientes sanciones: a) Multa. b) Multa y Clausura Temporal por treinta días.c) Clausura Definitiva y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Decomiso de productos tóxicos y/o adulterados con el levantamiento del Acta respectiva. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se aplicará en todos los casos será la vigente a la fecha de lanotificación de la infracción. Sin perjuicio de la multa queaplique la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial del sector por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia ala Autoridad de ser el caso. Artículo 13º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales y en caso de noidentificar a la persona del infractor éste será el titular del predio o negocio en donde se produzca la infracción administrativa , que permitan y/o promuevan elconsumo de bebidas alcohólicas en las inmediacionesde sus locales, serán sancionados con el pago deMulta equivalente al 10% de la UIT, así como eldecomiso a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, serán de aplicación los Artículos 15º y 16º de la presente norma. Artículo 14º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que infrinjan porprimera vez las normas de la presente Ordenanzaserán sancionados con una multa igual al 15% de la UIT, bajo apercibimiento de clausura temporal del local comercial.