Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- En caso de reincidencia, se sancionara con multa equivalente al 20% de la UIT, y con clausura temporal por treinta (30) dias. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicara la sancion de clausura definitiva y cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que dieran lugar. Articulo 16º.- En caso que el reincidente persistiera con el incumplimiento de la presente Ordenanza, sera sancionado con clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo 17º.- Las bebidas alcoholicas objeto de comercializacion y/o consumo, tanto en la via publica como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, seran inmediatamente confiscados por la Autoridad Municipal, para proceder a su eliminacion. Articulo 18º.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice en la via publica y/o al interior de vehiculos, se procedera a la aplicacion de multa equivalente al 10% de la UIT, siendo el responsable el infractor y/o conductor del vehiculo. Asimismo, el vehiculo con el cual se infringe la presente Ordenanza, sera pasible de internamiento en el Deposito Oficial de Vehiculos en coordinacion con la Policia Nacional Peru y la Municipalidad Provincial del Callao, y solo podra ser retirado a la cancelacion de la multa impuesta, dicha sancion es accesoria y no excluyente de la aplicacion de la multa impuesta. Articulo 19º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT. Articulo 20º.- Todo establecimiento comercial que expenda bebidas alcoholicas, tiene la obligacion de exhibir en lugar visible la presente Ordenanza, caso contrario sera acreedor de una sancion equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Salud Integral, Subgerencia de Transportes, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, con el apoyo de la Policia Nacional de ser el caso, las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera el cuerpo de la Policia Municipal, el cuerpo de Serenazgo y el personal competente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incluyase y/o modifiquese las sanciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza, en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, asi como a la Escala de Multas por Infracciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 005-96-MDV y sus Modificatorias segun Ordenanza Nº 004-99-MDV y Ordenanza Nº 0102004-MDV. Quinta.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Septima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05219

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de MORDAZA contra el Oficio Nº 93372005/SBN- GO emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 210-2005/MDV-CDV Ventanilla, 21 de diciembre de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 21 de diciembre del ano 2005, el Oficio Nº 9337-2005/SBNGO su fecha 25.NOV.05 de la Superintendencia de Bienes Nacionales, Informe Nº 240-2005/MDV-GM e Informe Nº 924-2005/MDV-OAJ sobre desistimiento de recurso impugnativo presentado contra el Oficio Nº 5362-2005/ SBN-GO-JAD de fecha 08.JUL.05 referente al Cementerio Publico de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional la observancia del "debido proceso" y la tutela jurisdiccional conforme lo establece el articulo 139º numeral 3) de la Constitucion Politica del Estado; y que dicha disposicion no solo es de aplicacion en el ambito jurisdiccional, sino tambien el administrativo; Que, asimismo, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado establece el "principio de supremacia juridica y valorativa de la Constitucion" sobre cualquier MORDAZA, debiendo las autoridades de la administracion actuar conforme a los principios y valores que MORDAZA (la Constitucion) consagra e impone; En ese sentido, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos conforme lo ratifica el articulo IV numeral 1) inciso 1.1) del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Siendo esto asi, esta Corporacion MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo el derecho de peticion consagrado en el articulo 2º numeral 20) de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con los articulos 60º y 61º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante Oficio Nº 6362004/MDV-SG su fecha 4 de MORDAZA del ano 2004, solicito ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la adjudicacion de terreno eriazo para uso de Cementerio Municipal; Que, con las subsanaciones correspondientes a cargo de esta Corporacion Edil; la Superintendencia de Bienes Nacionales, extranamente, mediante Oficio Nº 4472-2005/SBN-GO-JAD, recaido en el Expediente Nº 10189 su fecha 10.JUN.05 comunica a esta Corporacion que al MORDAZA del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH ha considerado pertinente atender la solicitud de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, con la finalidad que sea dicha entidad la que se MORDAZA cargo del futuro "Cementerio Publico de Ventanilla"; Ante dicha situacion, esta Corporacion, interpuso el recurso de reconsideracion contra el Oficio arriba

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