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PÆg. 315315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Artículo 15º.- En caso de reincidencia, se sancionará con multa equivalente al 20% de la UIT, y con clausuratemporal por treinta (30) días. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicará lasanción de clausura definitiva y cancelación de la Autorización de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que dieran lugar. Artículo 16º.- En caso que el reincidente persistiera con el incumplimiento de la presente Ordenanza, serásancionado con clausura definitiva del establecimiento ycancelación de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a ladenuncia por delito de violencia y resistencia a laAutoridad. Artículo 17º.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización y/o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente confiscadospor la Autoridad Municipal, para proceder a sueliminación. Artículo 18º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice en la vía pública y/o al interior de vehículos, se procederá a la aplicación de multa equivalente al 10% de la UIT, siendo el responsable elinfractor y/o conductor del vehículo. Asimismo, el vehículocon el cual se infringe la presente Ordenanza, serápasible de internamiento en el Depósito Oficial de Vehículosen coordinación con la Policía Nacional Perú y la Municipalidad Provincial del Callao, y solo podrá ser retirado a la cancelación de la multa impuesta, dichasanción es accesoria y no excluyente de la aplicaciónde la multa impuesta. Artículo 19º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT. Artículo 20º.- Todo establecimiento comercial que expenda bebidas alcohólicas, tiene la obligación de exhibiren lugar visible la presente Ordenanza, caso contrarioserá acreedor de una sanción equivalente al 10% de laUnidad Impositiva Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Salud Integral, Subgerencia de Transportes, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendosolicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de sernecesario. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, con el apoyo de la Policía Nacional de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera el cuerpo de laPolicía Municipal, el cuerpo de Serenazgo y el personalcompetente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidasen la presente Ordenanza. Cuarta.- Inclúyase y/o modifíquese las sanciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza,en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, así como a la Escala de Multas porInfracciones Administrativas aprobado medianteOrdenanza Nº 005-96-MDV y sus Modificatorias segúnOrdenanza Nº 004-99-MDV y Ordenanza Nº 010-2004-MDV. Quinta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementariasy/o reglamentarias que sean necesarias para laadecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Sexta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05219 Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra el Oficio N” 9337-2005/SBN-GO emitido por laSuperintendencia de Bienes Nacionales ACUERDO DE CONCEJO Nº 210-2005/MDV-CDV Ventanilla, 21 de diciembre de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 21 de diciembre del año 2005, el Oficio Nº 9337-2005/SBN-GO su fecha 25.NOV.05 de la Superintendencia de BienesNacionales, Informe Nº 240-2005/MDV-GM e InformeNº 924-2005/MDV-OAJ sobre desistimiento de recursoimpugnativo presentado contra el Oficio Nº 5362-2005/SBN-GO-JAD de fecha 08.JUL.05 referente alCementerio Público de Ventanilla; CONSIDERANDO:Que, es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del "debido proceso" y la tutela jurisdiccional conforme lo establece elartículo 139º numeral 3) de la Constitución Políticadel Estado; y que dicha disposición no sólo es deaplicación en el ámbito jurisdiccional, sino también eladministrativo; Que, asimismo, el artículo 51º de la Constitución Política del Estado establece el "principio de supremacíajurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquiernorma, debiendo las autoridades de la administraciónactuar conforme a los principios y valores que ella (laConstitución) consagra e impone; En ese sentido, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que les fueron conferidosconforme lo ratifica el artículo IV numeral 1) inciso 1.1)del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Siendo esto así, esta Corporación Edil, en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo el derecho depetición consagrado en el artículo 2º numeral 20) de laConstitución Política del Estado en concordancia conlos artículos 60º y 61º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, mediante Oficio Nº 636-2004/MDV-SG su fecha 4 de mayo del año 2004, solicitóante la Superintendencia de Bienes Nacionales laadjudicación de terreno eriazo para uso de CementerioMunicipal; Que, con las subsanaciones correspondientes a cargo de esta Corporación Edil; la Superintendenciade Bienes Nacionales, extrañamente, mediante OficioNº 4472-2005/SBN-GO-JAD, recaído en el ExpedienteNº 10189 su fecha 10.JUN.05 comunica a estaCorporación que al amparo del artículo 1º del DecretoSupremo Nº 008-98-PROMUDEH ha consideradopertinente atender la solicitud de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao, con la finalidad quesea dicha entidad la que se hará cargo del futuro"Cementerio Público de Ventanilla"; Ante dicha situación, esta Corporación, interpuso el recurso de reconsideración contra el Oficio arriba