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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 315304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05208 Aceptan donación destinada a proyectos de investigación y labores de conservación en museos del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 401/INC Lima, 14 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 126-2006/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Nacionalde Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Nacional de Culturacomunica que la Diputación de Alicante - España haefectuado una donación a favor del Instituto Nacionalde Cultura por la suma de US$ 200,000.00 (DoscientosMil y 00/100 Dólares Americanos), en el marco delConvenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Cultura y la Diputación de Alicante - España; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que lasdonaciones dinerarias provenientes de los conveniosde cooperación técnica no reembolsable, seránaprobadas por Resolución del Titular de la Entidad,señalando que dicha Resolución será publicada en elDiario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donaciónsupere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;por lo que resulta necesario emitir la resolución deaceptación de la referida donación la misma queconstituye una importante contribución al desarrollo dela cultura; Estando a lo visado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina deAsuntos Jurídicos y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por laLey Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y con las facultades que leconfiere el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Diputación de Alicante - España a favor del InstitutoNacional de Cultura ascendente a la suma deUS$ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 DólaresAmericanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el BancoWiese Sudameris, según recibo de ingreso Nº 164. Artículo 2º.- La donación, a que se refiere el artículo precedente, será destinada: US$ 192,000.00 (CientoNoventa y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos) alMuseo Tumbas Reales de Sipán para financiar proyectosde investigación, conservación del patrimonioarqueológico de Sipán y otras actividades prioritarias delMuseo y US$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 DólaresAmericanos) al Museo Nacional de Arqueología,Antropología e Historia del Perú para labores de conservación y mantenimiento de sus colecciones. Artículo 3º.- Agradecer a la Diputación de Alicante - España por la donación otorgada a favor del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración Documentaria la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05217 SUNARP Autorizan contratación mediante acción inmediata del servicio de traslado y custodia de valores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 080-2006-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 124-2006/Z.R. Nº XIII-JZ remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna; asícomo, los Informes Técnico y Legal Nºs. 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, 070-2006-Z.R.NºXIII/AL através de los cuales se solicitó se declare en situaciónde desabastecimiento inminente el servicio de traslado ycustodia de valores para las Oficinas Registrales deTacna y Juliaca, el Informe Nº 035-2006-Z.R.Nº XIII-APD elaborado por el Área de Presupuesto y Desarrollode la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna y el InformeNº 072-2006-SUNARP/GL elaborado por la GerenciaLegal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 124-2006/Z.R. Nº XIII- JZ, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacnasolicitó se declare en situación de desabastecimientoinminente el servicio de traslado y custodia de valorespara las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca,sustentando su pedido en el Informe Nº 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, el Informe Nº 070-2006-Z.R.NºXIII/AL, los mismos que fueron suscritos por elGerente de Administración y Finanzas y por la Oficinade Legal de la referida Zona Registral, en los cuales seadvierte que el plazo del contrato con las empresasque prestan dicho servicio venció el 15 de marzo de2006; Que, el artículo 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los Procesos deSelección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la referida Ley; Que, al respecto, el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado señala que se considera situación dedesabastecimiento inminente, aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona Registral Nº XIII