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PÆg. 315313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que lasmunicipalidades distritales, en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, ejercen, como funciónespecífica exclusiva, normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, el artículo 80º numeral 3.2. de la precitada Ley establece que las municipalidades distritales, en materiade saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como función específica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, entre otros; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que lasmunicipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimientode las normas de higiene y ordenamiento de lacomercialización de alimentos y bebidas, entre otros, anivel Distrital, en concordancia con las normasprovinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, dentro del marco de las competencias y funciones de las Municipalidades se encuentra el tomaracciones para la prevención y lucha contra el consumode drogas y alcoholismo; Que, es función de las Municipalidades la implementación de una normatividad orientada a laatención de la seguridad y tranquilidad de los vecinos,para preservar la salud, moral y buenas costumbres dela niñez y la juventud con la finalidad de prevenir losvicios del alcoholismo y drogadicción; Que, dado el aumento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, así como un altoconsumo de éstas en la vía pública, parques y plazas,la Autoridad Municipal estima necesario laimplementación de una normatividad que regule elexpendio y consumo de éstas en el distrito de Ventanilla, que a su vez permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar las manifestaciones de conductasque atenten contra el orden público, la moral y lasbuenas costumbres; Estando a lo expuesto y de conformidad al Artículo 9º Inc. 8), Artículo 10º Inc. 1), de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas específicas para el expendio, comercializacióny/o venta así como el consumo de bebidas alcohólicasen el distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados, o cualquier otra bebidaque contenga alcohol. b) Establecimientos Comerciales: Todo tipo de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, supermercados, autoservicios, salones de té, cafeterías, fuente de soda, heladerías, depósitos dedistribución de bebidas alcohólicas, salones de baile,salsódromos, peñas, recreos, café teatros, centrosnocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos, salasde bingo, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcohólicas. c) Establecimientos No Comerciales: Centros comunales, vecinales, provinciales y/o Distritales, asícomo centros culturales, deportivos y sociales, clubesdebidamente inscrito en los registros respectivos dela municipalidad de Ventanilla, donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concurrentes sean socios o no.d) Recintos Públicos: Auditorios, Centros Deportivos, y en general todo local que reúna público concurrente endichos escenarios. e) Playas: Todas las áreas adyacentes al mar destinadas a la recreación pública, comprendidasentre el mar y las áreas de acceso vehicular y/o peatonal. f) Vía Pública: Toda área ubicada fuera del límite de la propiedad privada, tales como plazas, parques, jardinespúblicos, calle y avenidas, pistas aceras, bermas, paseosy otros similares de uso público. g) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, incluidos los ciudadanos consumidores en violación alas prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son sólo ilustrativas, más no limitativas a la acción municipal. h) Conductores: Persona natural y/o jurídica que administran un establecimiento y/o dueño del mismo. Artículo 3º.- Considérese la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales en los quese podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas,según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1.- Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento como acompañamiento de lascomidas: 1.a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidaspreparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicascomo complemento o actividad secundaria. Comprendea los Restaurantes, Chifas, Cevicherías, etc. 2.- Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento: 2.a) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos cerrados especialmenteacondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprendea las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares,cantinas, salones de baile, café-teatros, cabaret, videospubs y demás establecimientos similares. 2.b) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedoren la que se expenden comidas preparadas y bebidas.Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. 2.c) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos oentretenimientos y en los que se expenden comidas ybebidas. 3.- Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: 3.a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeñaescala para consumo directo y doméstico, permitiéndosesu acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio decombustible. 3.b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en granescala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. 3.c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar,complementado con la venta de artículos comestiblesmenores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 4º.- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 3º. y en consecuencia, prohibida