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PÆg. 315312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Baja Densidad R1 en el terreno de 2,543.49 m², constituidopor el Lote Nº 20 de la Manzana “VI”, de la ParcelaciónSemi-rústica “Santa Teresa”, ubicado con frente al Jr.Batallón Callao Nº 160 (antes calle Batallón Callao Norte),en el Distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a PEDRO TAPIA ALMUELLE Y OTROS, y ala Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a laSubgerencia Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 05204 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Directiva "Disposiciones de neutralidad y transparencia para los servidores pœblicos de la Municipalidad de San Isidro durante el procesoelectoral del aæo 2006" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-ALC/MSI San Isidro, 20 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto, el Proyecto de Directiva Nº 021-2006/MSI "Disposiciones de neutralidad y transparencia para losservidores públicos de la Municipalidad de San Isidrodurante el proceso electoral del año 2006"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código deÉtica de la Función Pública, el servidor público debeactuar con absoluta imparcialidad política, económicao de cualquier índole en el desempeño de susfunciones, demostrando independencia en susvinculaciones con personas, partidos políticos oinstituciones; así mismo, el numeral 3 del artículo 8ºestablece que el servidor público está prohibido derealizar actividades de proselitismo político a travésde sus funciones o por medio del uso deinfraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea afavor o en contra de partidos u organizacionespolíticas o candidatos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM, se convocó a Elecciones Generales para laelección del Presidente de la República yVicepresidentes, Congresistas de la República yRepresentantes ante el Parlamento Andino, arealizarse el 9 de abril del 2006; Que, es responsabilidad de la Municipalidad cooperar con los organismos del sistema electoral para cumplircon la voluntad popular, llevando a cabo un procesoelectoral transparente y neutral, por lo que es necesariodictar las disposiciones relacionadas con el procesoelectoral, de manera que los servidores públicos yfuncionarios de la municipalidad tomen conocimiento yante cualquier transgresión, sancionar a los quecontravengan la legislación electoral y Ley del Código de Ética de la función pública, así como denunciar a quienescometan delitos tipificados contra el ejercicio del sufragioy contra la voluntad popular; Que, estando a la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de RecursosHumanos y Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 021-2006/ MSI "Disposiciones de neutralidad y transparencia paralos servidores públicos de la Municipalidad de San Isidrodurante el proceso electoral del año 2006." Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, difunda a losservidores y funcionarios y publique en lugaresvisibles la directiva aprobada en el artículo queantecede, así como la información necesaria parapresentar sus quejas, en todas las instalaciones dela Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 05143 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Ordenanza sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en eldistrito ORDENANZA Nº 002-2006/MDV-CDV Ventanilla, 22 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada porla Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, lasmunicipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local, y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiendo al Concejo Municipallas funciones normativas, las cuales materializa através de Ordenanzas que tienen rango de ley,conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitadaCarta Política; Que, el Gobierno Local tiene la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico, representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción conformelo establecen el Título II y IV de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;