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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 315316 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 indicado; sin embargo, la Superintendencia de Bienes Nacionales extraña y nuevamente mediante OficioNº 5362-2005/SBN-GO-JAD su fecha 08.JUL.05 resolviónuestro recurso de reconsideración ratificándose en elcontenido del Oficio Nº 4472-2005/SBN-GO-JAD; Que, esta Corporación Edil, mediante Oficio Nº 551- 2005/MDV-AL su fecha 01.AGO.2005, interpuso elRecurso de Apelación contra el Oficio Nº 5362-2005/SBN-GO-JAD; siendo que dicha entidad(Superintendencia de Bienes Nacionales) resuelve enforma anómala nuestra apelación mediante OficioNº 9337-2005/SBN-GO de fecha 25.NOV.2005;ratificándose en el contenido de sus dos Oficios antesseñalados; desestimando nuestro recursoimpugnativo; Que, el hecho de resolver los recursos administrativos, mediante oficios es una formaanómala, ya que estaría contraviniendo loexpresamente plasmado en el artículo 186º numeral186.1) de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General que señala clari verbis lo siguiente: "(...) Pondrán fin al procedimiento lasresoluciones que se pronuncian sobre el fondo delasunto (...)", y en el caso de autos, laSuperintendencia de Bienes Nacionales ha resueltolos recursos mediante Oficios, no siendo la formacorrecta de resolver los mismos; así también dichosactos son lesivos a esta Corporación, toda vez queviolan el precepto constitucional del debido procesoconsagrado en la Constitución Política del Estado,así mismo dejan en estado de indefensión a estaCorporación Edil y resuelve los recursos sinmotivación; En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 924-2005/MDV-OAJ emite opiniónseñalando que cabe presentar una Acción de Amparoen contra del Oficio emitido por la Gerencia deOperaciones de la Superintendencia de BienesNacionales toda vez que transgrede lo establecido en elartículo 139º numerales 3), 5), 6) y 14) de la ConstituciónPolítica del Estado y/o que habiéndose agotado la víaprevia se podrá interponer una Acción ContenciosaAdministrativa; Y sabiendo que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exento del pago de gastos judicialesde conformidad con lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Estado en concordancia con loseñalado en el artículo 29º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; El Pleno del Concejo de Ventanilla en uso de sus facultades contempladas en los artículos 47º y 194º dela Constitución Política del Estado en concordancia conel artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972 y demás normascorrespondientes, con el voto MAYORITARIO de susintegrantes y con la dispensa del trámite de la lectura yaprobación del Acta; ACUERDA:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Municipal a cargo de los asuntos judiciales de laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, para que enrepresentación y defensa de los intereses de estaComuna, interponga Acción de Amparo en contra delOficio Nº 9337-2005/SBN-GO su fecha 25.NOV.2005por violación del Debido Proceso consagrado en elartículo 139º numeral 3), concordante con losnumerales 5), 6) y 14) de la Constitución Política delEstado por los argumentos expuestos en el Informede la Oficina de Asesoría Jurídica recaído en el InformeNº 924-2005/MDV-OAJ. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo deConcejo así como los antecedentes al señorProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los finespertinentes; disponiendo su publicación a través de laGerencia de Administración y Finanzas, bajoresponsabilidad.Regístrese, publíquese y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05221 Amplían plazo para el pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predialy Arbitrios del aæo 2006 ACUERDO Nº 042-2006/MDV-CDV Ventanilla, 15 de marzo del 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 15 de marzo del 2006, el Informe Nº 075-2006/MDV-GRreferido a la ampliación de plazo para pago de los tributosdel presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 075-2006/MDV-GR, la Gerencia de Rentas señala que ha solicitado en sudebida oportunidad la conformación del Comité deAdquisiciones para que se lleve a cabo el proceso deselección de la cuponeras; habiéndose constituido elmismo mediante Resolución de Alcaldía Nº 037-2006/MDV-ALC; y que previo a los trámites de ley se iniciael proceso de adquisición mediante ADS Nº 0001-2006-MDV, otorgándose la buena pro y firmándose el 2 de marzo el contrato con el postor ganador; Y que encontrándose en el proceso de revisión y reparto a domicilio de estas cuponeras del año 2006,y habiéndose vencido el plazo del pago de la primeracuota o el pago al contado del impuesto predialconforme lo establece el artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 776; es necesario tomar las medidaspertinentes a fin de no perjudicar a los señorescontribuyentes; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º inciso 20) y41º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades,con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores ycon la dispensa del trámite de la lectura y aprobación delacta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de plazo para el pago al contado o de la primera cuota del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales del 2006 hasta el30 de abril de 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lodispuesto en la presente norma municipal. Regístrese y comuníquese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05223 Declaran en situación de desabastecimiento inminente elservicio de suministro de combustible ACUERDO Nº 049-2006/MDV-CDV Ventanilla, 15 de marzo del 2006