Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

administrativas, civiles y/o penales a los funcionarios y servidores que tienen participacion directa en esta Situacion de Desabastecimiento, siendo que debera determinarse si existen responsabilidades en el Subgerencia de Logistica y areas conexas. Que, el Articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, prescribe Que la exoneracion de los procesos de seleccion en las Adquisiciones y Contrataciones del Estado se realizan: inciso c) "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Siendo que segun el Articulo 20º del mismo cuerpo de Leyes, las exoneraciones previstas en el Articulo 19º a excepcion de lo previsto en el Inciso b) del mismo articulo, Se deben aprobar mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego b) "Acuerdo del Directorio..." c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Ademas las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente del Informe Tecnico Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a los que se refiere el Inciso d) del articulo 19º. MORDAZA de las Resoluciones Acuerdos el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro los diez dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, el articulo 21º. De la precitada MORDAZA senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinando bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios, u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, para que se configure una Situacion de Desabastecimiento Inminente es necesario que se presente un evento extraordinario e imprevisible de tal magnitud que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa directamente la continuidad de las funciones, servicios actividades, operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, siendo que la duracion de la situacion de desabastecimiento es temporal para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Las Adquisiciones y Contrataciones del Estado deben ser planificadas con antelacion conforme a lo prescrito en articulo 19º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que "Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estrategicos sectoriales de cada pliego con los planes estrategicos sectoriales multianuales (PESEM), LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL

CONCERTADOS (PDRC), los planes de desarrollo local concer tados (PDLC) Y LOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES (PEI), para lograr una armoniosa articulacion entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales en funcion de los cuales se programaran y efectuaran las Adquisiciones y contrataciones"; Que, el articulo 20º del mismo cuerpo de Leyes, senala "La programacion de las contrataciones debera realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administracion publica a traves de procesos tecnicos de catalogacion, adquisicion, distribucion, registro y control, mantenimiento, recuperacion de bienes y disposicion final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia"; Por lo que se debe tener en consideracion que las Contrataciones y Adquisiciones del Estado deben planificarse previendo las necesidades a corto, mediano y largo plazo para ser consideradas dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, habida cuenta que el Articulo 22º de la MORDAZA MORDAZA acotada expresa: " Para la elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinara, dentro del plazo senalado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en funcion de sus metas, senalando la programacion de acuerdo a sus prioridades. Dichos requerimientos seran incluidos en el cuadro de necesidades que sera remitido al dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones para su consolidacion; Una vez aprobado el presupuesto institucional el Plan Anual se sujetara a los montos presupuestales establecidos en aquel"; Que, el Articulo 23º. De la precitada MORDAZA expresa: El Plan Anual contendra por lo menos la siguiente informacion: - El objeto de la contratacion o adquisicion. - La descripcion de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. - El valor estimado de la adquisicion o contratacion. - El MORDAZA de MORDAZA que corresponde al valor estimado y al objeto. - MORDAZA de moneda. - Los niveles de centralizacion o desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar. - La fecha probable de la convocatoria. El Plan Anual considerara todas las adquisiciones y contrataciones con independencia del regimen que las regule. Concordante con los Articulos: Articulo 25º. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los 30 dias naturales siguientes a la aprobacion del Presupuesto Institucional , Articulo 27º. Senala, El Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; Se modificara el Plan Anual cuando: - Se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; o, - Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º, respectivamente; Que el articulo 141º de la MORDAZA precitada prescribe, La Situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º. De la Ley no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad;

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