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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 y ciudadanos de la región. Así mismo se desarrollarán programas de formación e información para losoperadores formales y sociales de la ley. Artículo Quinto.- RECONOCER como espacio regional impulsor del Programa y del Plan Regional contrala violencia familiar y sexual, a la Mesa Regional de lucha contra todo tipo de violencia contra la mujer (física, psicológica y sexual) en las esferas familiar, social, laboraly política. Artículo Sexto.- UNIFICAR instrumentos de recojo de información y cumplir con centralizar la mismaanualmente, utilizándola como información base para asumir el reto de disminuir la violencia en un 5% anual en la región. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Comisión Ad Hoc Para el Seguimiento y Monitoreo de los Acuerdos del Programa de Acción de la Conferencia Internacionalsobre Población y Desarrollo en la Región Lambayeque, creada con Ordenanza Regional Nº 002-2005-GR. LAMB./CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR, hacer la vigilancia del cumplimiento del Programa y del Plan Regional Contra la Violencia de Género aquí señalados. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque la reglamentación de la presente Ordenanza Regional enun período de sesenta (60) días; y, la implementación de la misma a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, así como a las Direcciones Regionales competentes. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05391 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G61 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO REGIONAL Nº 271-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 30 de diciembre del 2005VISTO: La moción presentada por el Consejero Regional Dr. Jorge Medina Chanamé, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; en su Artículo 19º inciso a) establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas y que las mismas son fijadas por el Consejo Regional alinicio del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional; Que, el mismo artículo en continuación del inciso a) indica que, el monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media UnidadImpositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Que, el Reglamento interno del Consejo Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004- 2003 GR-LAMB/PR; en su Artículo 23º inciso e) corrobora el derecho a la percepción de dietas, de acuerdo a Ley;y en su Articulo 31º establece que el monto de la misma será equivalente a una y media Unidad Impositiva Tributaria con la obligación básica e ineludible de asistira una Sesión Ordinaria y una Sesión Extraordinaria por cada uno de los Consejeros Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 176-2005 EF de fecha 15 de diciembre del 2005 fija para el Año 2006 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en el monto de Tres mil cuatrocientos nuevos soles (S/.3,400.00); Que, la aprobación del Presupuesto Institucional deApertura del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque requiere previamente la aprobación detodos los factores que tendrán incidencia en su desarrollo analítico; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano en sus asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad conlos considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2005; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el monto mensual de la dieta a percibir por los señores Consejeros Regionales de Lambayeque, para el año Fiscal 2006 en un montoequivalente a una y media Unidad Impositiva Tributaria, tomando como referencia para ello la cifra aprobada por Decreto Supremo Nº 176-2005-EF para dicho índice ycorrespondiendo por tanto percibir a cada Consejero, en estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, la suma de CINCO MIL CIEN NUEVOSSOLES (S/. 5,100.00). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional deLambayeque; en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento de lo establecido en elartículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05392 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 023-2006-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta de enero y continuada el día dos de febrero del año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 024-2006-GOREMAD/GGR de fecha 19.01.2006, con el que la Gerencia General Regional remite el Proyecto de Ordenanza de Conformación de laComisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), el Acta de Sesión Nº 38 de la Comisión Ambiental Regional y el Oficio Nº 26-2006-GOREMAD-OAJ defecha 16.01.2006. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,