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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 en su artículo 2º establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimientoeconómico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 11º de la citada Ley, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo alordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; Que, el artículo 11 in fine del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que los GobiernosRegionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, para este proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollada en el ámbito regional y local, se requiere la conformación de una ComisiónTécnica (macro y meso) y de manera opcional para el caso de microzonificación; la misma que será constituida a través de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; Que, con Oficio Nº 024-2006-GOREMAD/GGR la Gerencia General Regional remite el proyecto deOrdenanza de Conformación de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) alcanzado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente; Por lo que el Consejo Regional en Sesión Ordinaria cuya acta fue aprobada el día de hoy, luego del análisisy debate correspondiente, por mayoría; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial. Artículo Segundo.- CONSTITUIR la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, que estará integrada por: 1. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de RR. NN. Y Gestión del Medio Ambiente, quien loPRESIDE. MIEMBROS:2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 3. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Tahuamanu. 4. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Manu.5. El Director del Instituto para la Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP. 6. El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Madre de Dios - UNAMAD. 7. El Jefe del Instituto Nacional de Conseciones y Catastro Minero - INACC. 8. El Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT. 9. El Administrador Técnico de Control Forestal y de Fauna Silvestre - INRENA - TAMBOPATA - MANU. 10. El Representante de la ONG PRO-NATURALEZA. 11. El Representante de la ONG Asociación de la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA. 12. El Director Regional de Agricultura. 13. El Director Regional de Energía y Minas.14. El Director Regional de la Producción. 15. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. 16. El Director del Instituto Nacional de Cultura - INC. 17. El Presidente de la Federación Minera de Madre de Dios.18. El Presidente de la Federación Agraria de Madre de Dios. 19. El Presidente de la Federación Nativa de Madre de Dios. 20. El Presidente de los Concesionarios Forestales del Tahuamanu. 21. Un Representante de la Federación de Madereros de Madre de Dios. 22. Un Representante de la Asociación de Castañeros de Madre de Dios. 23. Un Representante de la Asociación de Pescadores de Madre de Dios. 24. Un Representante de la Asociación de Shiringueros de Madre de Dios. Además, el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés enel tema para que participen en éste. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica yEconómica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y, b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 05343 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 024-2006-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece de marzo del año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 223-2006-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 10.03.2006, con el que la Gerencia Regional de Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorialremite el Documento de Gestión "Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de Competencias y Funciones" (Salud, Transporte,Agricultura, Energía y Minas y Adjudicación de Terrenos Fiscales). CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que la descentralización es una