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PÆg. 315463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Poder Judicial, en su condición de órgano superior jerárquico; Que, en uso de las facultades previstas por el Artículo 90º del Texto Único Ordenado - Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales de la CorteSuperior de Justicia de Lima, las mismas que seránrealizadas por la señora doctora María Amabilia ZavalaValladares, en su calidad de Presidenta de la CorteSuperior de Justicia de Lima, conjuntamente con laseñora doctora Ana María Villacampa Flores, Jefa de laAdministración Distrital, en coordinación con los Jefesde las oficinas que se considere conveniente para larealización de las visitas en mención. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, realice las coordinacionespertinentes para la realización de las visitasadministrativas aludidas; así mismo se encargue deenviar los Formatos de las Visitas debidamente llenadosal Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Oficina deInspectoría General, con la finalidad de mantener unestricto registro y control sobre dichas actividades, deconformidad con el artículo cuarto de la resolución devista. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Inspectoría General del Poder Judicialy Oficina de Administración Distrital, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05545 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Disponen inscripción de Consultores Tercer Milenio Empresa Individual deResponsabilidad Limitada - CotemE.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 335-2006-JNE Exp. Adm. Nº 2722-2006Lima, 17 de marzo de 2006VISTO el pedido de renovación de inscripción, formulado con fecha 18 de febrero de 2006 por elrepresentante legal de la empresa Cotem E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de fecha 13 de diciembrede 2005, se aprobó el Reglamento del Registro Electoralde Encuestadoras; Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria del indicado Reglamento, las encuestadoras inscritasestaban obligadas a presentar sus pedidos deadecuación hasta el día 12 de febrero de 2006; que, laencuestadora inscrita Consultores Tercer MilenioEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - CotemE.I.R.L., con Registro Nº 058-REE/JNE en el Registro Electoral de Encuestadoras, no presentó su pedido deadecuación dentro del plazo legal, por lo que se entiendea la presente como una nueva solicitud de inscripción; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de laempresa Investigación, Consultores Tercer MilenioEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - CotemE.I.R.L. como encuestadora, asignándosele un númerode registro y procediéndose a la apertura de la partidacorrespondiente, como señala el artículo 5º delReglamento citado; asimismo debe ordenarse lacancelación del Registro Nº 058-REE/JNE; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Consultores Tercer Milenio EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada - Cotem E.I.R.L.,la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Consultores Tercer Milenio EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada - Cotem E.I.R.L.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 106-REE/JNE. Artículo Tercero.- Proceder a la cancelación del Registro Nº 058-REE/JNE, que estuviera asignado a lanombrada encuestadora. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)05096 O N P E Designan accesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votación para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2006-J/ONPE Lima, 24 de marzo de 2006Vistos; la Resolución Nº 090-2006-JEE-LAMB, del 8 de marzo de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque; la Resolución Nº 084-2006-JEE/HYO, del 3 de marzo de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo; la Resolución Nº 106-2006-JEE/HYO, del 8 de marzo de 2006, emitida por el