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PÆg. 315461 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 12º .- Son funciones del Jefe del Registro Nacional de Requisitorias: a. Programar, organizar, y dirigir el Registro Nacional de Requisitorias, así como proponer acciones para lamejora permanente del servicio. b. Efectuar el registro y actualización permanente de la información proveniente de los ÓrganosJurisdiccionales a través de sus ResponsablesDistritales. c. Coordinar con las Presidencias y/o Administraciones de los Distritos Judiciales para el debidofuncionamiento de los Registros Distritales deRequisitorias. d. Velar por la eficiente administración de sus recursos y calidad del servicio que brinda a nivel nacional. e. Realizar visitas a los Registros Distritales de Requisitorias, a fin de supervisar que se cumplan con lanormatividad y planes operativos. f. Coordinar con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, los usuarios yclaves de acceso a la Hoja Web del Registro Nacionalde Requisitorias. g. Velar por una adecuada utilización de la información de la Web de Requisitorias, que le den los usuariosinternos y externos del Poder Judicial. h. Formular informes sobre el funcionamiento del servicio para la Gerencia de Servicios Judiciales yRecaudación de la Gerencia General. i. Dar a conocer a los Responsables Distritales la relación de personas beneficiadas por Amnistía. j. Cumplir con las funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia Generalen lo pertinente al Registro Nacional de Requisitorias. Artículo 13º.- Son funciones del Responsable del Registro Distrital de Requisitorias: a. Organizar y dirigir el Registro Distrital de Requisitorias, de acuerdo a su ámbito de competencia. b. Mantener actualizada la Base de Datos del Registro con la información proveniente de los ÓrganosJurisdiccionales, mediante el registro de la informaciónsobre las órdenes de captura, mandatos de detención eimpedimentos de salida del país, así como, registrar lasDeclaraciones Judiciales de Homonimia. c. Clasificar, archivar y conservar los Oficios remitidos por los Órganos Jurisdiccionales. d. Informar de oficio con ocho días de antelación, a los Órganos Jurisdiccionales de su respectiva CorteSuperior de Justicia, respecto a la próxima caducidadde las requisitorias emitidas por éstos. e. Emitir reportes, estadísticas e informes, para la Presidencia, Administración de la Corte, y Magistradosde su Jurisdicción cuando éstos lo soliciten. f. Efectuar acciones de control en forma permanente respecto al funcionamiento de su servicio y alcumplimiento de las normas relacionadas al Registro,para lo cual podrá realizar visitas a los ÓrganosJurisdiccionales en coordinación con los órganos decontrol de su respectivo Distrito Judicial. g. Informar oportunamente al responsable del Registro Nacional de Requisitorias, a la Presidencia y Administraciónde Corte, sobre las irregularidades detectadas comoresultado de las acciones de control, sin perjuicio de lasacciones administrativas y/o legales que correspondan. TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN REGISTRABLE Artículo 14º.- Los Registros Distritales de Requisitorias se encargarán de registrar en el sistemadiseñado para tal fin, la información relacionada a las medidas restrictivas de la libertad y de libre tránsito,provenientes de los Órganos Jurisdiccionales de cadaCorte Superior de Justicia de la República; asimismo, seinscribirán las Declaraciones Judiciales de Homonimiasdictadas por los Órganos Jurisdiccionales en MateriaPenal. a.- Entiéndase como información registrable en el sistema de Requisitorias, las siguientes medidasrestrictivas de la libertad: a.1- Órdenes de Captura : Documento mediante el cual, se dispone privar de la libertad a una persona, a finde ponerla a disposición del Órgano Jurisdiccional quelo requiere, y pueda llevarse adelante alguna diligencia,para que después de ella, se le deje en libertad. a.2.- Mandatos de Detención : Documento mediante el cual, se dispone privar de libertad a una persona,involucrando el internamiento en un EstablecimientoPenitenciario. b.- Entiéndase como información registrable en el sistema de Requisitorias, la siguiente medida restrictivade libre tránsito. b.1.- Impedimento de Salida del País.- Medida restrictiva del libre tránsito, por la cual, el ÓrganoJurisdiccional asegura que la persona involucrada en elproceso, no salga del país hasta que se le esclarezca ode solución judicialmente a la controversia presentada. c.- Entiéndase como información registrable en el sistema de Requisitorias, la Declaración Judicial de Homonimia , Resolución que emite el Órgano Jurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libretransito y libertad individual de personas cuyos derechosse ven vulnerados por tener los mismos nombres yapellidos que algún requisitoriado. d.- Entiéndase como información registrable en el sistema de Requisitorias, la renovación, levantamiento o suspensión de la orden de captura, mandato de detención, e impedimento de salida del país. CAPÍTULO II DE LA CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Artículo 15º.- Las Requisitorias tendrán una vigencia de seis meses computadas a partir de la fecha que sedicta la resolución, la cual deberá coincidir con la fechade los oficios que se emitan al Registro Distrital deRequisitorias. La vigencia de la requisitoria para los casosde narcotráfico y terrorismo no caducan hasta ladetención y juzgamiento de los requisitoriados. Los impedimentos de salir del país, tendrán vigencia en tanto que no sean modificadas y/o dejadas sin efectopor otra Resolución Judicial de igual y/o mayor jerarquía. Artículo 16º.- Los Juzgados y Salas Jurisdiccionales al expedir el mandato de detención, orden de captura oimpedimento de salida del país, darán estricto cumplimientoa lo dispuesto en el Artículo 18º del presente Reglamento,en caso de no contar con la información necesaria, solicitarána los encargados Distritales que tienen a su cargo lasactividades conducentes al manejo del ConvenioInterinstitucional con el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil (RENIEC) copia de la Boleta de Inscripción uHoja Web de datos de la persona sujeta a proceso judicial;debiendo ser atendida bajo responsabilidad en un plazomayor de veinticuatro (24) horas. Artículo 17º.- Bajo responsabilidad funcional, los Juzgados y Salas Jurisdiccionales deberán remitir alRegistro Distrital de Requisitorias de su sede; en el día dedictada la correspondiente Resolución, las órdenes decaptura, mandatos de detención, e impedimentos de salidadel país, así como sus renovaciones, suspensiones, ylevantamientos que se dicten en el transcurso del proceso,o en la ejecución de la sentencia respectiva. Artículo 18º.- Bajo responsabilidad funcional, los Juzgados y Salas Jurisdiccionales, precisarán en suscomunicaciones a sus respectivos Registros Distritales