Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006 CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 12º.- Son funciones del Jefe del Registro Nacional de Requisitorias: a. Programar, organizar, y dirigir el Registro Nacional de Requisitorias, asi como proponer acciones para la mejora permanente del servicio. b. Efectuar el registro y actualizacion permanente de la informacion proveniente de los Organos Jurisdiccionales a traves de sus Responsables Distritales. c. Coordinar con las Presidencias y/o Administraciones de los Distritos Judiciales para el debido funcionamiento de los Registros Distritales de Requisitorias. d. Velar por la eficiente administracion de sus recursos y calidad del servicio que brinda a nivel nacional. e. Realizar visitas a los Registros Distritales de Requisitorias, a fin de supervisar que se cumplan con la normatividad y planes operativos. f. Coordinar con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, los usuarios y claves de acceso a la Hoja Web del Registro Nacional de Requisitorias. g. Velar por una adecuada utilizacion de la informacion de la Web de Requisitorias, que le den los usuarios internos y externos del Poder Judicial. h. Formular informes sobre el funcionamiento del servicio para la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General. i. Dar a conocer a los Responsables Distritales la relacion de personas beneficiadas por Amnistia. j. Cumplir con las funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General en lo pertinente al Registro Nacional de Requisitorias. Articulo 13º.- Son funciones del Responsable del Registro Distrital de Requisitorias: a. Organizar y dirigir el Registro Distrital de Requisitorias, de acuerdo a su ambito de competencia. b. Mantener actualizada la Base de Datos del Registro con la informacion proveniente de los Organos Jurisdiccionales, mediante el registro de la informacion sobre las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA, asi como, registrar las Declaraciones Judiciales de Homonimia. c. Clasificar, archivar y conservar los Oficios remitidos por los Organos Jurisdiccionales. d. Informar de oficio con ocho dias de antelacion, a los Organos Jurisdiccionales de su respectiva Corte Superior de Justicia, respecto a la proxima caducidad de las requisitorias emitidas por estos. e. Emitir reportes, estadisticas e informes, para la Presidencia, Administracion de la Corte, y Magistrados de su Jurisdiccion cuando estos lo soliciten. f. Efectuar acciones de control en forma permanente respecto al funcionamiento de su servicio y al cumplimiento de las normas relacionadas al Registro, para lo cual podra realizar visitas a los Organos Jurisdiccionales en coordinacion con los organos de control de su respectivo Distrito Judicial. g. Informar oportunamente al responsable del Registro Nacional de Requisitorias, a la Presidencia y Administracion de Corte, sobre las irregularidades detectadas como resultado de las acciones de control, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o legales que correspondan. TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LA INFORMACION REGISTRABLE Articulo 14º.- Los Registros Distritales de Requisitorias se encargaran de registrar en el sistema

disenado para tal fin, la informacion relacionada a las medidas restrictivas de la MORDAZA y de libre MORDAZA, provenientes de los Organos Jurisdiccionales de cada Corte Superior de Justicia de la Republica; asimismo, se inscribiran las Declaraciones Judiciales de Homonimias dictadas por los Organos Jurisdiccionales en Materia Penal. a.- Entiendase como informacion registrable en el sistema de Requisitorias, las siguientes medidas restrictivas de la libertad: a.1- Ordenes de Captura: Documento mediante el cual, se dispone privar de la MORDAZA a una persona, a fin de ponerla a disposicion del Organo Jurisdiccional que lo requiere, y pueda llevarse adelante alguna diligencia, para que despues de MORDAZA, se le deje en libertad. a.2.- Mandatos de Detencion: Documento mediante el cual, se dispone privar de MORDAZA a una persona, involucrando el internamiento en un Establecimiento Penitenciario. b.- Entiendase como informacion registrable en el sistema de Requisitorias, la siguiente medida restrictiva de libre transito. b.1.- Impedimento de Salida del Pais.- Medida restrictiva del libre MORDAZA, por la cual, el Organo Jurisdiccional asegura que la persona involucrada en el MORDAZA, no salga del MORDAZA hasta que se le esclarezca o de solucion judicialmente a la controversia presentada. c.- Entiendase como informacion registrable en el sistema de Requisitorias, la Declaracion Judicial de Homonimia, Resolucion que emite el Organo Jurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libre MORDAZA y MORDAZA individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener los mismos nombres y apellidos que algun requisitoriado. d.- Entiendase como informacion registrable en el sistema de Requisitorias, la renovacion, levantamiento o suspension de la orden de captura, mandato de detencion, e impedimento de salida del pais. CAPITULO II DE LA CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Articulo 15º.- Las Requisitorias tendran una vigencia de seis meses computadas a partir de la fecha que se dicta la resolucion, la cual debera coincidir con la fecha de los oficios que se emitan al Registro Distrital de Requisitorias. La vigencia de la requisitoria para los casos de narcotrafico y terrorismo no caducan hasta la detencion y juzgamiento de los requisitoriados. Los impedimentos de salir del MORDAZA, tendran vigencia en tanto que no MORDAZA modificadas y/o dejadas sin efecto por otra Resolucion Judicial de igual y/o mayor jerarquia. Articulo 16º.- Los Juzgados y MORDAZA Jurisdiccionales al expedir el mandato de detencion, orden de captura o impedimento de salida del MORDAZA, daran estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 18º del presente Reglamento, en caso de no contar con la informacion necesaria, solicitaran a los encargados Distritales que tienen a su cargo las actividades conducentes al manejo del Convenio Interinstitucional con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) MORDAZA de la Boleta de Inscripcion u Hoja Web de datos de la persona sujeta a MORDAZA judicial; debiendo ser atendida bajo responsabilidad en un plazo mayor de veinticuatro (24) horas. Articulo 17º.- Bajo responsabilidad funcional, los Juzgados y MORDAZA Jurisdiccionales deberan remitir al Registro Distrital de Requisitorias de su sede; en el dia de dictada la correspondiente Resolucion, las ordenes de captura, mandatos de detencion, e impedimentos de salida del MORDAZA, asi como sus renovaciones, suspensiones, y levantamientos que se dicten en el transcurso del MORDAZA, o en la ejecucion de la sentencia respectiva. Articulo 18º.- Bajo responsabilidad funcional, los Juzgados y MORDAZA Jurisdiccionales, precisaran en sus comunicaciones a sus respectivos Registros Distritales

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