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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 315462 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 de Requisitorias, los siguientes datos personales del requisitoriado: a) Nombres y Apellidos completos. b) Edad.c) Sexo.d) Fecha y lugar de nacimiento.e) Documento de identidad.f) Domicilio.g) Fotografía, de ser posible.h) Características físicas, talla y contextura.i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.j) Nombre de los padres.k) Grado de instrucción.l) Profesión u ocupación.m)Estado civil.n) Nacionalidad. En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstanciaen el mandato de detención, a excepción de los indicadosen los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatoriocumplimiento. Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el Órgano Jurisdiccional no contenga los datos deobligatorio cumplimiento del requerido, el Registro Distritalde Requisitorias deberá solicitar en forma inmediata lacorrespondiente aclaración al Órgano Jurisdiccionalrespectivo. Fuera de este caso no opera esta facultad. Si como consecuencia del pedido de aclaración, el Órgano Jurisdiccional verifica la inexistencia de los datos de identidadpersonal, procederá a resolver de oficio el incidente comocuestión previa, de conformidad con lo establecido por elArtículo 4º del Código de Procedimientos Penales. Precisarán también los datos relacionados al proceso, como numero de expediente, nombre del Secretario,fecha de Oficio, la cual deberá coincidir con la fecha dela Resolución que ordena la medida, el Delito Genérico,Específico y su respectivo artículo, el tipo de proceso enel que está comprendido, el motivo que genera la medida. Artículo 19º.- Los Magistrados que impongan medidas restrictivas de la libertad, así como las de libretránsito, son responsables del contenido de la informacióna que se refiere el Artículo 18º de este Reglamento. Artículo 20º.- Los encargados de los Registros Distritales de Requisitorias, son responsables demantener la integridad de la información y que no tengavariaciones ni alteraciones algunas, en la digitación yregistro al sistema de Requisitorias, respecto a lainformación entregada por los magistrados. Artículo 21 º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán puestasa conocimiento de los órganos de control de losrespectivos Distritos Judiciales, a fin de que adopten lasmedidas correctivas o sancionadoras del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidasnecesarias a fin de dar solución en el día, a cualquiereventualidad que se presente en el Sistema deRequisitorias instalado en los Registros Distritales, en latransmisión de la información a la base de datos central,y en el funcionamiento de la Hoja Web del RegistroNacional de Requisitorias. Los Jefes de informática de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, o los que hagan sus veces,adoptarán las medidas necesarias a fin de dar soluciónen el día a cualquier eventualidad que se presente en elfuncionamiento del Sistema del Registro Distrital deRequisitorias, así como en la transmisión de lainformación al Registro Nacional de Requisitorias. De igual forma, La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Jefes deinformática de las Cortes Superiores de Justicia de laRepublica, o los que hagan sus veces están obligados amantener un backup o archivo de respaldo de lainformación remitida por los órganos Jurisdiccionales. Segunda.- Los Órganos Jurisdiccionales a nivel nacional, dentro de un plazo de sesenta (60) días deentrada en vigencia del presente Reglamento, realizaran un inventario de las órdenes de captura, mandatos dedetención, e impedimentos de salida del país, que seencuentren vigentes, a fin de reiterar las mismas yremitirlas a sus respectivos Registros Distritales deRequisitorias. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, y los Órganos de Control de los DistritosJudiciales, serán los encargados de supervisar losavances del inventario a realizar. Tercero.- La Sala Penal Nacional, así como la Sala Penal Especial y Vocalias de Instrucción de la CorteSuprema de Justicia de la República, utilizarán el RegistroDistrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justiciade Lima, a quien remitirán los oficios para el registro delas órdenes de captura, mandatos de detención, eimpedimento de salida del país. Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Por un período de tres (3) meses calendario desde la vigencia del presente Reglamento, los ÓrganosJurisdiccionales, inclusive los señalados en la TerceraDisposición Complementaria, continuarán con la remisiónde oficios simultáneamente a la Policía Judicial y a losRegistros Distritales de Requisitorias. Al culminar elperíodo, sólo serán remitidos a los Registros Distritalesde Requisitorias. 05536 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdicciona- les de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de marzo de 2006 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia con los Jefes de las Oficinas deAdministración Distrital, se constituyan a cada una delas dependencias de su jurisdicción, a efectos deverificar la correcta marcha administrativa del DistritoJudicial respectivo, así como el debido cumplimiento delas normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial y las disposiciones administrativas dictadas porla Gerencia General; Que, el artículo segundo de la acotada resolución dispone que los Presidentes de las Cortes Superioresremitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial laresolución administrativa que aprueba el Plan Anual deVisitas dentro de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148- 2005-P-CSJLI/PJ de fecha treinta y uno de marzo delaño dos mil cuatro se aprobó, el Plan Anual de VisitasDistritales a los órganos jurisdiccionales de esta CorteSuperior de Justicia, correspondiente para el año 2005; Que, estando a lo expuesto resulta necesario y pertinente efectuar la programación respectiva parapresente año judicial, en cumplimiento con lasdisposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del