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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20 /G22/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G39/G31/G22/G20/G49/G46/G47/G52/G41/G2D/G50/G45/G2E/G33/G35 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 168-2006/SUNAT/A Callao, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28691 “Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduaneroespecial de material para uso aeronáutico en latransmisión de reportes mensuales de los depósitos dematerial de uso aeronáutico durante la vigencia delnumeral 1, inciso d), del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809”, se estableció un mecanismo de regularización de infracciones cometidas por losbeneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico; Que resulta conveniente dictar las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28691; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento específico denominado “Regularización de Infracción - Ley Nº 28691” y signado con el código IFGRA-PE.35, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN - LEY Nº 28691 CÓDIGO :IFGR A-PE. 35 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio de regularización de infracción establecido por Ley Nº 28691 - Ley que regulariza el incumplimiento delos beneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico en la transmisión de reportesmensuales de los depósitos de material de usoaeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. II. ALCANCE Está dirigido a los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico incursos en elsupuesto comprendido en la Ley Nº 28691 y al personalde la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dela SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es deresponsabilidad de los intendentes de aduana, delIntendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y del personal encargado.IV. VIGENCIA A partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de materialpara uso aeronáutico en la transmisión de reportes mensuales de los depósitos de material de uso aeronáutico durante la vigencia del numeral 1, inciso d),del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, LeyNº 28691, publicada el 21.03.2006. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y susmodificatorias - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicada el 19.04.1996, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES1. Cuando en el presente procedimiento se mencione a “la Ley”, se debe entender referida a la Ley Nº 28691. 2. Pueden acogerse a la regularización de la infracción prevista en el numeral 1, inciso d), del artículo 103º delDecreto Legislativo Nº 809, los beneficiarios del destinoaduanero especial de material para uso aeronáutico quea su entrada en vigencia hayan incumplido con remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información relacionada a los movimientosmensuales en su calidad de depósitos de material deuso aeronáutico dentro del plazo señalado en el rubroVII, literal A, numeral 4 del procedimiento Destino Especialde Material para Uso Aeronáutico - INTA-PG.19 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000123. 3. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico debe pagar por única vezla suma de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (diezmil doscientos y 00/100 nuevos soles - S/. 10 200,00)por la totalidad de las multas variables, conjuntamente con las multas fijas que correspondan incluidos los intereses, a mérito de lo cual se debe tener por subsanadoel incumplimiento al pago de la multa y relevada laobligación de transmitir los reportes de movimientos delos depósitos de material de uso aeronáutico hasta el26.01.2005, plazo límite de vigencia de la referida infracción, incluso aquellas pendientes de determinación o notificación. 4. Para acogerse a la regularización, el beneficiario debe presentar, dentro del plazo a que se refiere elnumeral 7 del rubro VI del presente procedimiento, unexpediente firmado por el representante legal autorizado, según formato, adjuntando copia simple de lo siguiente: 4.1. Documentos que acrediten la cancelación de los montos señalados en el numeral anterior. 4.2. Expedientes de desistimiento de los recursos de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa o judicial, que se encuentren en trámite y estén vinculados con la aplicación de la sanción previstapara la infracción tipificada en el numeral 1, inciso d), delartículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. Los expedientes de desistimiento deben ser presentados conforme a las normas de la materia (artículo 130º del Código Tributario y en lo no contemplado expresamente en el citado artículo se aplica la Ley delProcedimiento Administrativo General). En el caso detener interpuesta una demanda contenciosaadministrativa, el desistimiento se debe presentar anteel Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 341º, 342º y 343º del Código Procesal Civil. Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentrenimpugnadas de manera conjunta varias deudas pordistintos conceptos, el deudor puede desistirse total o parcialmente por aquellas que serán materia de acogimiento, incluyéndolas en el expediente respectivo. 4.3. Resoluciones administrativas o judiciales que hubiesen resuelto previamente los asuntos indicados en