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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 La Mesa de Trabajo podrá invitar, cuando las actividades específicas a desarrollar lo requieran, a un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Economía y Finanzas; b) Ministerio de Educación; c) Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC; d) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; e) Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; f) Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; g) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; h) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; i) Cámara de Comercio de Lima." Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR, que enadelante tendrá el siguiente texto: "Artículo 6º.- Conformación de la Mesa de Trabajo de Artesanías La Mesa de Trabajo estará conformada por un representante de cada una de las siguientes entidades: Miembros Permanentes: a) Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; b) Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c) Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; d) Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; e) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; f) Asociación de Exportadores - ADEX; g) Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; h) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; La Mesa de Trabajo se encargará de elegir a su presidente, de entre sus miembros, mediante votación por mayoría simple. La Mesa de Trabajo podrá invitar, cuando las actividades específicas a desarrollar lo requieran a un representante de: a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Ministerio de la Producción;c) Ministerio de Educación; d) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; e) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; f) Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; g) Instituto Nacional de Cultura - INC; h) Asociación Nacional de Institutos de Desarrollo del Sector Informal - IDESI Nacional; i) Movimiento Manuela Ramos; j) Asociación de Artesanos de Miraflores Lima - ASAMIL; k) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; l) Instituto Peruano de Artesanías - INPART;m) Museo de Artes y Tradiciones Populares del Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú; n) Asociación de Mujeres Industriales y Artesanas del Perú - AMIAP; o) Central Interregional de Artesanos del Perú - CIAP." Artículo 3º.- Dejar vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR- Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05932/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G22/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G22/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2006-MINCETUR Lima, 30 de marzo de 2006Vista la Carta Nº 050-2006/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, forma parte de la estructura orgánica básica del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, constituyen la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 035 - MINCETUR; Que, con fecha 26 de julio de 2001, el Gobierno Peruano y PROMPERÚ, de una parte, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de la otra, suscribieron el Convenio 00014390 "Diseño deEstrategias de Promoción de la Realidad Peruana" (ex PER/00/013), que tiene como objetivo por parte del PNUD prestar asistencia técnica y administrar los recursosfinanciero de PROMPERÚ, y de parte de PROMPERÚ, desarrollar estrategias y políticas informativas sobre la realidad del Perú, a fin de presentarlo como un destinoprivilegiado para el turismo; Que, en el marco de dicho Convenio, se han venido produciendo ajustes en los montos a ejecutar, que hangenerado la formulación de diversas Revisiones Presupuestales; asimismo, en enero de 2006, PROMPERÚ y el PNUD han elaborado la RevisiónPresupuestal para la ejecución del Convenio durante el ejercicio fiscal 2006, hasta por la suma de US$ 22'228,926.00; Que, conforme a la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la aprobación de Convenios deAdministración de Recursos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos, debe realizarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de laOficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos parasu financiamiento; y dicho procedimiento debe emplearse también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente; Que, a tal efecto, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo de PROMPERÚ, medianteInforme Nº I.006-2006/PP-GPPD-ECM, así como la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, mediante Informe Nº 035-2006-INCETUR/SG/OGPPD, han señalado las ventajas y beneficios que resultan de concertar la Revisión Presupuestal para el año 2006, y se ha pronunciado favorablemente respectoa la disponibilidad de recursos para su financiamiento, hasta por un monto de US$ 22'228,926.00; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 - Ley Orgánica delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Revisión Presupuestal del año 2006 al Convenio 00014390 (ex PER/00/013)"Diseños de Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana", celebrado entre la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, a ejecutarse durante el presente ejercicio fiscal, hasta por la suma de Veintidós Millones Doscientos Veintiocho Mil Novecientos Veintiséiscon 00/100 Dólares Americanos (US$ 22'228,926.00).