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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago Cupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 181 12-Ago-17 S ábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 29 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 31 + 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Principal 05835 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G28/G44/G49/G52/G53/G41/G4C/G29/G20/G64/G65/G20/G6C /G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G61/G73 /G73/G75/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20 /G41/G6C/G74/G6F/G20 /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G72/G20 /G73/G75/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003, se declaró en reestructuración el Servicio deSanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, acciones de personal y reestructuraciónnecesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior a aprobar mediante ResoluciónMinisterial la conformación de Comisiones que se encarguen de llevar a cabo la reestructuración de las órganos aludidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, del 7 de septiembre de 2004, se modificó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-IN, modificado por elDecreto Supremo Nº 0001-91-IN, (Crea el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLl) estableciendo la unificación de laadministración del FOSPOLl disponiendo que esté a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, hoy Dirección de Salud de la Policía Nacional - DIRSAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004- IN-PNP del 23 de diciembre de 2004, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud de la PolicíaNacional del Perú, la misma que fue publicada el 4 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005- IN del 4 de octubre de 2005, se constituyó una Comisión Especial de Alto Nivel para la supervisión y ejecución inmediata de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL,incluyendo al FOSPOLl, dejando sin efecto las Comisiones y Comités creados por Resolución Ministerial Nº 1735-2003-IN, del 26 de septiembre de 2003, porResolución Ministerial Nº 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por Resolución Ministerial Nº 418- 2005-IN-PNP, del 1 de marzo de 2005, así como todaotra disposición que se oponga a dicha Resolución; Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL, del 17 de enero de 2006, la ComisiónEspecial de Alto Nivel, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005-IN del 4 de octubre de 2005, entregó al Ministro del Interior un diagnóstico de la situación actual del Sistema de Salud de la PolicíaNacional; Que, en dicho Informe se evidencia que, más allá de la necesidad de implementar acciones administrativastendientes a aplicar la Nueva Estructura Orgánica aprobada por Resolución Ministerial, se aprecia un gran riesgo de colapso inminente del servicio de prestacionesde salud de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares, tanto por su infraestructura no renovada, que tienen mas de 30 años de antigüedad, como por la noaplicación de la nueva estructura orgánica; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se ha determinado la necesidad de solucionar en el másbreve plazo los problemas aludidos, tomando en cuenta la delicada labor que cumple la Policía Nacional y la tremenda incidencia que los problemas de salud puedentener en el bienestar y moral de sus efectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto SupremoNº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio de Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declarar en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360)días, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constituye Comisión Constituir una Comisión de Alto Nivel para la Supervisión de la administración, gestión, reorganizacióny reestructuración de la DIRSAL, la misma que estará compuesta por cinco (5) miembros, que serán nombrados por Resolución Ministerial en un plazo nomayor a tres (3) días contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Quórum e Informes La referida Comisión adoptará sus decisiones con el voto favorable de al menos cuatro de sus cinco miembros,debiendo dejar constancia de ello por escrito. Asimismo, deberán informar por escrito al Ministro del Interior y al Director General de la Policía Nacional, mensualmente,sobre los logros y gestiones que realicen. Artículo 4º.- Facultades La Comisión que se crea tendrá las siguientes facultades: a) Asumirá por el plazo que dure la presente declaración de Emergencia, la Supervisión de la DIRSAL En tal sentido, todas las medidas que adopte la DIRSALcon relación a la implementación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL, los cambios o ajustes de personal, los cambios de estructura o funcionales, lasdecisiones sobre compras, acuerdos, convenios con terceros, onerosos o no, así como cualquier otra medida administrativa relevante, deberá ser aprobada por laComisión del Alto Nivel que se crea mediante el presente Decreto Supremo. b) Tomará en cuenta para sus decisiones y deberá priorizar las acciones concretas recomendadas en el Informe Nº 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL de la Comisión Especial de Alto Nivel para la supervisióny para la ejecución inmediata de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL, nombrada por Resolución Ministerial Nº 2189-2005-IN del 4 de octubre de 2005. c) Coordinará y propondrá la suscripción de convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, con la finalidad deobtener el apoyo y asesoría necesarios para lograr los fines descritos en el presente Decreto. Los convenios que se aprueben serán suscritos por el Ministro delInterior. d) Creará subcomisiones de trabajo para cumplir el encargo descrito en el presente Decreto. e) Las demás que el Titular del Sector Interior considere pertinentes para el logro de los fines de la presente norma.