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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 1. Iniciar las obras civiles de construcción de la planta dentro del plazo pactado en el contrato de adjudicación; 2. Poner en funcionamiento la planta industrial dentro de un plazo máximo de 24 meses de suscrito el contratocorrespondiente. El funcionamiento de la planta implicará la puesta en marcha del 20% del plan de producción; 3. No subdividir el lote;4. No transferir, arrendar, subarrendar, ni disponer total o parcialmente del terreno o edificación adjudicado; 5. No cambiar el uso industrial para el que fue adjudicado el predio; 6. Cumplir el calendario de obras y funcionamiento industrial concertado; 7. Haber suprimido totalmente la actividad industrial en la zona residencial de origen dentro de los plazos que se pacten en el contrato, lo que implicará el traslado de lamaquinaria y equipo declarados en el perfil o inventariado en la calificación; 8. Contratar preferentemente mano de obra, proveniente de las localidades aledañas al PITMA; 9. Cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento de construcciones y funcionamiento delParque Industrial; 10. Pagar los servicios de administración del Parque Industrial; y, 11. Cumplir las demás obligaciones contractuales. Artículo 18º.- Licencia de Construcción Las licencias de construcción de las plantas industriales serán otorgadas por el Municipio Distrital en un plazo no mayor de 30 (treinta) días útiles. Artículo 19º.- Supervisión de las edificaciones El CE-PITMA supervisará que las obras de edificación de las plantas se ejecuten de acuerdo a los planos aprobados y según el calendario de obras concertado. Artículo 20º.- Autoconstrucción Para la inscripción de la declaratoria de fábrica de las plantas industriales edificadas bajo el sistema deautoconstrucción, sólo será exigible la declaración jurada de haber cumplido con las obligaciones exigibles en la normatividad vigente. Artículo 21º.- Plan Anual de Construcción Las empresas adjudicatarias del distrito concertarán sus planes anuales de producción con el CE-PITMA. Una vez concertados, éstos serán de obligatorio cumplimiento. La eficiencia y contribución al bien comúnpor parte de estas empresas será exigible por el CE- PITMA. Artículo 22º.- Derechos de los Adjudicatorios Los adjudicatarios del Parque Industrial tendrán los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes y mecanismos complementarios del PITMA; 2. Acceso al financiamiento que promueva el CE- PITMA en beneficio de las industrias que se instalen en el Parque; 3. Participar patrimonialmente en la constitución de empresas que se dedicarán a servicios industriales comunes y complementarios; 4. Beneficiarse de los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que concerte el CE-PITMA para estimular el desarrollo de las empresas industrialesdel Parque; 5. Participar en los eventos de capacitación; y, 6. Otros beneficios selectivos que se otorgarán a los adjudicatarios del Parque Industrial. CAPÍTULO IV DE LAS PRIORIDADES Artículo 23º.- Rango de prioridades El Consejo Ejecutivo del PITMA establecerá un rango de prioridades para las líneas de producción, las queserán difundidas para atraer la inversión local, nacional e internacional. Artículo 24º.- Calificación para la adjudicación Establecido el rango de prioridades por el CE-PITMA, los lotes y/o edificaciones de propiedad del ParqueIndustrial se adjudicarán a las empresas después de un proceso de calificación, clasificación y categorización. Las empresas individuales descalificadas podrán postular nuevamente bajo la forma de EmpresasProductivas Capitalizadas (EPC). Artículo 25º.- Criterios de Prioridad Industrial y Pluralidad Económica Las adjudicaciones se efectuarán en todo caso respetando la prioridad industrial que establezca el CE-PITMA y adicionalmente el principio de pluralidad económica. Artículo 26º.- Uso de las construcciones Las construcciones existentes en el Parque Industrial no podrán ser utilizadas como casa-habitación. ElConsejo Ejecutivo establecerá un área mínima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen. Artículo 27º.- Área de recreación En el Parque Industrial Tingo María, se destinará un área verde para el descanso de los trabajadores, con la información pertinente acerca de los beneficios de la biodiversidad de la zona. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 28º.- Requisitos para la Adjudicación Será requisito indispensable para solicitar cualquier modalidad de adjudicación, lo siguiente: 1. Presentación de estudio de factibilidad técnico- económico, para el caso de plantas industriales, incluyendo el compromiso de cumplir con las regulacionesambientales del caso; y, 2. Plan de instalación para los demás casos. Artículo 29º.- Formato para los perfiles y estudios El CE-PITMA aprobará el formato que contenga los requerimientos técnicos de los perfiles industriales y delos estudios. Artículo 30º.- Orientación El CE-PITMA brindará las orientaciones necesarias a los empresarios para la elaboración de los perfiles industriales y estudios. Artículo 31º.- Plazo para la firma del Contrato de Adjudicación Autorizada la adjudicación por Resolución de Gerencia General, el adjudicatorio, tendrá el plazo improrrogable de 30 días calendario para suscribir el contratorespectivo, caso contrario, quedará sin efecto la opción de adjudicación. Artículo 32º.- Reglamento Operativo de Adjudicaciones El CE-PITMA aprobará el Reglamento operativo de adjudicaciones mediante acuerdo de sesión extraordinaria. CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE SUPERFICIE Artículo 33º.- Definición Se denomina Derecho de Superficie a la facultad que tiene el superficiario de construir en lotes de propiedad del CE-PITMA, adquiriendo la propiedad de lo que edifique y manteniéndose el dominio del suelo a favor de ésta,por el plazo pactado en el contrato. Artículo 34º.- Opción de Compra Los terrenos se adjudicarán bajo la modalidad de derecho de superficie sin opción de compra exclusiva y excluyente. La opción de compra sólo podrá ejercersesi el superficiario cumple con las obligaciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 35º.- Pago El superficiario efectuará al PITMA un pago trimestral por el derecho de superficie concedido, salvo