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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 gobierno electo, atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, presunción de veracidad, celeridad, imparcialidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; y, Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia del Sector Interior Constituir la Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio del Interior al Gobierno electo en las EleccionesGenerales 2006. Artículo 20.- Conformación de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia constituida estará conformada por las siguientes personas: - El Viceministro del Interior, quien la presidirá - El Secretario General del Ministerio del Interior- El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección - El Director General de la Oficina General de Planificación. - El Director General de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del Despacho Ministerial de la Cartera del Interior 05866 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G6E/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0945-2006-IN Lima, 30 de marzo del 2006 VISTOS, el acuerdo del Directorio Transitorio del FOSPOLI que en Sesión Ordinaria Nº 17 de 8 de febrero del 2006, acordó solicitar la exoneración de proceso de selección la adquisición del medicamento BEVACIZUMAB400 mg., por el monto de S/. 453,759.00 Nuevos Soles, por causal de Bien que no admite Sustituto y existir proveedor único, así como, el Informe Nº 013-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones requieren obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la norma en comentario. Estáprohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demásnormas complementarias; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, el artículo 146º del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración; Que, el artículo 147º de la norma bajo comentario establece que las resoluciones o acuerdos que apruebenlas exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 148º del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para dicho efecto; Que, mediante Informe Nº 013-2006-FOSPOLI-GG- DL-dp del 6 de febrero del 2006, elaborado por el Jefe del Departamento de Programación del FOSPOLI yremitido por el Jefe de Logística del FOSPOLI con Oficio Nº 013-2006-FOSPOLI-GG-DL el 7 de febrero del 2006, señala que la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, ha remitido a la Gerencia General del FOSPOLI el Oficio Nº 1663- 2006-DIGEMID/DERD/MINSA de 3 de febrero del 2006,en el cual comunica que la empresa DROGUERIA PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A es la única empresa que tiene registrada en dicha Dirección de Salud, el productocuyo principio activo es BEVACIZUMAB, encontrándose registrado el producto AVASTATIN 400 mg 16 ml. Fco. Ampolla; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN se creó el Fondo de Salud Policial, estableciendo que la misión fundamental del FOSPOLI es complementar la