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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 excepciones aprobadas por acuerdo unánime del Consejo Ejecutivo. Artículo 36º.- Oportunidad de Pago El pago por derecho superficiario deberá abonarse por adelantado al inicio de cada trimestre teniendo como referencia el valor de la unidad impositiva tributaria - UIT,establecido para el primer semestre de cada ejercicio. El Consejo Ejecutivo podrá establecer y modificar el monto de los pagos de acuerdo a los estudioscorrespondientes. Artículo 37º.- Efectos de Pago El pago podrá efectuarse al contado o a plazos. De optarse por el pago al contado, una vez verificado éste, se considera que automáticamente se ha transferido lapropiedad del bien, no requiriendo mayor formalidad que la constancia de pago del precio respectivo. Para este caso, el comprador solicitará ante el Registro de laPropiedad Inmueble, la inscripción de la transferencia de propiedad por haber operado el ejercicio de la opción de compra. De optarse por la compra a plazos, el CE-PITMAdeberá otorgar la minuta de compra-venta con reserva de dominio, debiendo abonarse como cuota inicial el 25% del precio del terreno, debiendo pagarse el 75% restanteen cuotas mensuales prorrateadas, en el plazo de 3 años, con la tasa de redescuento bancario fijada por el Banco Central de Reserva para operaciones con elBanco de Materiales. CAPÍTULO VII DEL ARRENDAMIENTO Artículo 38º.- Plazo de Arrendamiento El Plazo original del arrendamiento no podrá ser mayor de 5 años. Cumplido el plazo original se podrá renovarprevia evaluación del cumplimiento de las normas establecidas por el CE-PITMA. Las edificaciones, en caso no se renueve el contrato de arrendamiento, serándevueltas de acuerdo a la disponibilidad del CE-PITMA. Artículo 39º.- Renta Anual El arrendamiento de los inmuebles tendrá una renta anual no menor del 12% del valor mismo. Podrá pactarse un reajuste trimestral de acuerdo a los índices de preciosestablecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 40º.- Periodicidad de la Renta La renta se abonará mensualmente y el valor del inmueble se establecerá de acuerdo a la tasación oficialque practique el CONATA. Artículo 41º.- Derecho de Preferencia Los contratos de arrendamientos necesariamente establecerán el derecho de preferencia del arrendatario en caso de venta. Estos sólo podrán hacerse valer si seha cumplido con las obligaciones establecidas para los adjudicatarios en el presente reglamento. Artículo 42º.- Otorgamiento del Arrendamiento El arrendamiento de inmuebles se otorgará preferentemente a las EPC y empresas autogestionarias,cooperativas o comunales. CAPÍTULO VIII DE LA COMPRA VENTA Artículo 43º.- Transferencia de la Propiedad La transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones del PITMA se efectuará previa adjudicación,bajo cualquier modalidad que pruebe la vocación del adjudicatario de utilizar el inmueble para fines industriales y de acuerdo al plan de desarrollo del parque.Excepcionalmente, y con aprobación unánime del Consejo Ejecutivo, podrá transferirse directamente la propiedad cuando se trate de proyectos de gran impacto social, ycuando la transferencia sea absolutamente necesaria. Artículo 44º.- Otorgamiento de la Compra-Venta La compra-venta de inmuebles se otorgará preferentemente a las EPC, empresas autogestionarias o comunales.CAPÍTULO IX DE LA CESIÓN EN USO Artículo 45º.- Destinatarios de las Cesiones de Uso Las cesiones en uso de los lotes se otorgarán a favor de instituciones del Estado, instituciones comunales o instituciones privadas sin fines de lucro que desempeñen una labor que se vincule estrechamente con los objetivos del Parque Industrial y por decisión unánime del Consejo Ejecutivo. Artículo 46º.- Naturaleza del Contrato Las cesiones en uso se otorgarán a título gratuito, sin perjuicio del pago por servicios de administración del Parque y no podrán ser mayores de 5 años. Los cesionarios tendrán opción de compra exclusiva y excluyente sobre el inmueble cedido. Artículo 47º.- Incumplimiento del Contrato En caso que se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo III del presente título, el contrato de cesión en uso caducará o se resolverá recuperando el CE-PITMA la posesión de los inmuebles, incluyendo las construcciones que se hayan realizado, sin lugar a reembolso alguno. CAPÍTULO X DEL DERECHO DE USUFRUCTO Artículo 48º.- Derecho de usufructo Por el derecho de usufructo se confiere al usufructuario las facultades de usar y disfrutar temporalmente del lote con edificaciones y servicios de propiedad del PITMA. Artículo 49º.- Naturaleza del usufructo El usufructo puede ser a título gratuito u oneroso y no podrá exceder del plazo de 5 años. El CE-PITMA evaluará la prórroga de la cesión del uso del bien. Artículo 50º.- Obligaciones y Facultades El usufructuarlo debe, en principio, explotar el bien en la forma normal y acostumbrada; sin embargo, podrá realizar modificaciones sustanciales en el bien o en su uso, con la autorización del CE-PITMA; el valor de dichas modificaciones en caso de compra o reversión, será establecido en forma similar a las mejoras. Artículo 51º.- Tarifa del usufructo La tarifa del usufructo a título oneroso se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 52º.- Pago de Servicios El pago de los servicios de agua, energía eléctrica y otros como consecuencia de la instalación industrial, corren a cargo del usufructuario. CAPÍTULO XI RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 53º.- Resolución de los Contratos de Adjudicación Son causales de resolución de los contratos de adjudicación: 1. No haber puesto en funcionamiento la respectiva planta industrial dentro de los 24 meses de suscrito el contrato de adjudicación, salvo justificación técnica debidamente aprobada por el CE-PITMA. 2. Haber subdividido, arrendado, subarrendado, transferido o dispuesto del lote o parte de él, sin autorización del CE-PITMA, dentro de los cinco años de adjudicado el lote. 3. Utilizar el lote para fines distintos de la producción industrial. 4. Incumplimiento de otras obligaciones contractuales. Artículo 54º.- Causales de resolución Constituyen causales de resolución de los contratos administrativos de adjudicación: