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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Luisa Cáceres López, no podrá participar en la feria mencionada en el considerando anterior por motivos de fuerza mayor, siendo necesario reemplazarla, autorizando el viaje de la señora Martha ElisabethQuezada Bamberger de Hakim, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM yla Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 094-2006-MINCETUR/DM, enla parte referida a la autorización del viaje de la señorita María Luisa Cáceres López, autorizando en su reemplazo a la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger deHakim, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05751 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G2D /G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G2C/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2006-DE/SG Lima, 29 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005 DE/ SG de fecha 20 de junio del 2005, se autorizó al Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Técnica Operacionalconformada por Resolución Ministerial Nº 146-2005 DE/ SG, a suscribir el contrato de reparación y/o modernización de 13 helicópteros MI-17 con la EmpresaFederal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT, autorizada por el Gobierno de la Federación Rusa; suscribiéndose en virtud de ello, el contrato Nº P/560411434009 de fecha 21 de junio del 2005; Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2º del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, elMinisterio de Economía y Finanzas asignaría durante el año fiscal 2005, los recursos necesarios al Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de las obligaciones quesurjan como consecuencia de la suscripción del referido contrato; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-DE/ SG de fecha 26 de octubre del 2005, se modificó el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/SG, en el sentido que la atención de los gastos derivados de laejecución del contrato para la reparación y/o modernización de 13 helicópteros MI-17, se hará con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional, creado mediante la Ley Nº 28455; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1063-A-2005- DE/SG de fecha 30 de noviembre del 2005, se aprobó laDirectiva Nº 018-MD-VALP/A/01 para establecer los procedimientos para el uso del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;Que, la Disposición Complementaria b) de la Directiva Nº 018- MD-VALP/A/01 establece, únicamente para el caso particular de la reparación y/o modernización de 13 helicópteros MI-17, que las Instituciones Armadasserán autorizadas mediante Resolución Ministerial para efectuar transferencias de recursos que se les asigne por el Fondo para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, a favor de la Unidad Ejecutora 001: Oficina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en la cuenta bancaria que se aperture para este efecto; yque por razones de operatividad, la Unidad Ejecutora 001: Oficina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa será la encargada de la ejecución del gasto,así como de la apertura de la carta de crédito para el pago a la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT y depositar las garantíasconstituidas por el contratista a favor del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, así como con lo establecido en la Disposición Complementaria b) de la Directiva Nº 018- MD-VALP/A/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1063-A-2005- DE/SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Jefe de la Unidad Ejecutora 001: Oficina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a efectuar las acciones pertinentes y suscribir la documentación que se requiera, para laapertura de las Cartas de Crédito que resulten necesarias, en el BBVA Banco Continental a favor de la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT hasta por el importe de Doce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete y 67/100 Dólares Americanos (US$ 12’783,567.67), destinado a cancelarel saldo correspondiente al Contrato Nº P/ 560411434009 de fecha 21 de junio del 2005, suscrito en el marco del Convenio sobre Cooperación Técnico -Militar celebrado con fecha 13 de abril del 2004, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05885 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G39/G37/G2D/G45/G46/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia oimportación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculada a sus fines propios, efectuada por lasInstituciones Culturales o Deportivas, que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente y seencuentren conformadas como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,