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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 el Instituto Peruano del Deporte (IPD), es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, y constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, por tanto resulta convenientemodificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF, con la finalidad de establecer el sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar laResolución Suprema que autorice la inafectación del citado Impuesto; De conformidad con la facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el DecretoSupremo Nº 082-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF y normas modificatorias Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 076-97-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- Las Instituciones Deportivas deberán solicitar al Sector al cual se encuentre adscrito el InstitutoPeruano del Deporte (IPD), la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículoanterior, adjuntando: a) Copia del documento que acredite la calificación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), la cual tendrá una vigencia de un año, renovable anualmente a solicitud de la Institución; b) Copia literal de la ficha o partida registral de inscripción de la Institución en la Oficina de los Registros Públicos correspondiente; c) Copia de la Resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de Entidades Inafectas delImpuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institución Deportiva de acuerdo a su Estatuto; e) Opinión técnica del Instituto Peruano del Deporte (IPD) previa coordinación con la Federación Deportivacorrespondiente, para el caso de prestación de servicios, transferencia de bienes e importación de bienes; f) Copia del Documento de Embarque (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos análogos), tratándose de importación de bienes; y, g) Documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes transferidos o importados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso. En el caso de prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo quedure la calificación otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Tratándose de importaciones deberá solicitarse la autorización cada vez que éstas se realicen. La Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Sector al cual se encuentre adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD)." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05923/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio tiene entre otras funciones, la de formular, dirigir, coordinar,ejecutar y supervisar la política de Comercio Exterior y de Turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e institucionesvinculadas a su ámbito; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2003- MINCETUR/DM, de fecha 18 de junio de 2003, se aprobóel Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 3 de junio de 2003, suscrito entre MINCETUR, PROMPEX, PROMPYME y PROINVERSIÓN, por un plazo de tresaños, cuyo objeto es, principalmente, utilizar la capacidad operativa, los conocimientos y la experiencia de dichas instituciones para impulsar la generación de una mayory competitiva oferta exportable en las Regiones, fomentar un mayor nivel de inversión privada nacional y extranjera, y facilitar a las empresas el acceso a la cadenaexportadora y a la información sobre el comercio exterior; Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del mencionado Convenio, PROMPEX ha creado en lasciudades de Chiclayo, Arequipa y Loreto, oficinas descentralizadas destinadas a extender sus funciones, en alianza estratégica con el sector privado; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, el MINCETUR se obligó, entre otros puntos, a financiar hasta el 25% de los costostotales de las referidas oficinas descentralizadas en cada Ejercicio Fiscal; Que, mediante Memorándum Nº 1316-2005- MINCETUR/SG/OGA, de 27 de octubre de 2005, la Oficina General de Administración del MINCETUR informa que el saldo que le corresponde a este Ministeriotransferir a favor de PROMPEX, asciende a la suma de S/. 136 055,90, corresponde a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005; Que, según el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las transferencias financieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del SectorPúblico sin contraprestación alguna, para la ejecución de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos de destino, se aprueban mediante DecretoSupremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional dePresupuesto Público; Que, de conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificadapor la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Aprobar la transferencia financiera de recursos del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Pliego 008: Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, hasta por un monto total de Ciento Treinta y Seis Mil Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 136 056,00), para financiar la parte que lecorresponde asumir al MINCETUR por la creación de las Oficinas Descentralizadas de PROMPEX, en las ciudades de Chiclayo, Arequipa y Loreto, en virtud alConvenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 3