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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Artículo 73º.- Bolsas de Trabajo El CE-PITMA promoverá y normará la creación de bolsas de trabajo en beneficio de los pobladores preferentemente de la provincia de Leoncio Prado, con el objeto de facilitar la selección y contratación de personalque necesitarán las empresas para la promoción del empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Promoción de la Inversión En el marco de la Ley Nº 27037, el Estado promueve la inversión mediante la ejecución de obras de inversión pública, concesiones de obras de infraestructura vial,salud, educación, entre otros. Ello no impide el establecimiento de estas acciones por el sector privado. Segunda.- Sede del PITMA El Parque Industrial Tingo María tiene su sede principal en el distrito de José Crespo y Castillo, ubicado en laprovincia de Leoncio Prado y su ámbito de afluencia comprende los departamentos de Huánuco, Ucayali, San Martín, Ancash y Pasco. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adjudicación del Terreno para el PITMA El Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,ubicará, delimitará y adjudicará el área de cuarenta hectáreas (40.00 ha) de terreno a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 28264, a favor del ConsejoEjecutivo del PITMA. Segunda.- Comisión Promotora Transitoria Confórmese la Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María, de naturaleza transitoria, cuyos fines y objetos son la promoción del Parque Industrial deTingo María y la constitución e instalación del Consejo Ejecutivo del PITMA La Comisión Promotora tendrá una duración de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente reglamento; al término de este plazo, esta Comisión hará entrega de todo el acervo documentario al Consejo Ejecutivo delPITMA. Son funciones de la Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María: 1. Promover la elaboración de estudios relacionados con el PITMA. 2. Coordinar la formulación del presupuesto para la inversión en el PITMA con el Gobierno Regional de Huánuco y el Gobierno Local de José Crespo y Castillo. 3. Apoyar y asesorar al Consejo Ejecutivo del PITMA, así como para celebrar alianzas estratégicas con inversionistas privados para el desarrollo y ejecución deproyectos para el PITMA. 4. Asesorar al Consejo Ejecutivo para la adjudicación del área de terreno incluyendo su delimitación ydemarcación. 5. Promocionar y promover a nivel nacional, la instalación y desarrollo del PITMA. Tercera.- Conformación de la Promoción Promotora La Comisión Promotora del PITMA estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del Ministerio de la Producción - Sector Industria, quien la preside. 2. Un representante del Ministerio de Agricultura - PETT. 3. El Gerente Regional de Desarrollo Económico y el Director Regional de la Producción del Gobierno Regionalde Huánuco. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. 5. Un representante de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo. La Comisión Promotora podrá invitar a participar e incorporarse a su seno, a representantes de instituciones públicos y privados que mediante su experiencia yconocimientos puedan colaborar en el mejor cumplimiento de las funciones de la comisión. Cuarta.- Reversión del Terreno del PITMA La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial Tingo María revertirá a favor del Estado si enun plazo de cinco (5) años posteriores a su reglamentación no se concretiza el funcionamiento del Parque Industrial Tingo María. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 05927 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G2D/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, cada dos (2) años, las entidades del Sector Público están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, bajo responsabilidad del Titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- PRODUCE, publicado el 10 de marzo del 2003, se aprobóel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición mencionada en el primer considerando, se ha procedido a revisar el TUPA del FONDEPES, resultando necesariasu actualización en armonía con la política de desarrollo de la institución y atendiendo a su finalidad prevista en el Decreto Supremo Nº 010-92-PE, norma de creación delFONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el Decreto Supremo Nº 007-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y Difusión Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de DesarrolloPesquero - FONDEPES, según anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción