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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 1. El incumplimiento de los incisos 6) al 10) del artículo 17º del presente Reglamento. 2. El incumplimiento del pago de: - La cuota inicial o de 3 cuotas mensuales de amortización consecutivas del precio de venta, entendiéndose que la mora se produce de pleno derecho por el simple vencimiento de los plazos. - De la renta por 3 meses consecutivos. - De las tarifas exigibles por dos veces consecutivas o tres alternadas. 3. Las demás causales pactadas en el contrato. 4. Efectuar la cesión contractual sin autorización previa del CE-PITMA. Para el caso contemplado en el inciso 8) del artículo 17º, se podrá sustituir la resolución por una multa, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto realizará el Consejo Ejecutivo. Artículo 55º.- Mora del Adjudicatario Si el adjudicatario ha incurrido en mora habiendo pagado más del 50% del precio pactado, sólo se procederá al cobro de la deuda. Artículo 56º.- Aplicación del Código Civil La resolución contractual se regirá por el Artículo 1430º del Código Civil. Artículo 57º.- Declaración de la resolución La declaración de resolución de un contrato se efectuará de oficio por el Gerente General o por acuerdo de las partes. Artículo 58º.- Notificación de la resolución La notificación de las resoluciones administrativas se efectuará mediante documento dirigido al domicilio señalado en el contrato de adjudicación respectivo, mientras el interesado no comunique el cambio del domicilio por escrito al PITMA. Artículo 59º.- Medios impugnativos Contra la resolución de Gerencia General, caben los recursos de reconsideración y de apelación. Artículo 60º.- Inscripción preventiva El CE-PITMA podrá solicitar al Registro Público de Propiedad Inmueble la inscripción preventiva de las resoluciones administrativas que declaren la resolución de los contratos de adjudicación, estén o no impugnados. Para ello, bastará remitir al Registro Público fotocopia de la resolución autenticada por la Oficina de Asesoría Legal del CE-PITMA. Artículo 61º.- Inscripción definitiva De no existir impugnación pendiente contra la resolución administrativa que declara la resolución del contrato de adjudicación, se procederá a solicitar su inscripción definitiva a favor del PITMA, bajo responsabilidad. Artículo 62º.- Reembolso del valor de las edificaciones La resolución administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios deberá contener la valorización resultante de la tasación oficial que se practique con el objeto que el PITMA reembolse el valor de las edificaciones existentes, el mismo que se hará en función a la disponibilidad presupuestal del PITMA. Artículo 63º.- Disposición del inmueble De no existir impugnación pendiente de la resolución administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios, el PITMA podrá disponer del inmueble otorgándose un plazo de 60 días calendario para su desocupación. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS Artículo 64º.- Promoción Empresarial La promoción empresarial implica:1. Participar en unidades productivas o de servicios dentro de las actividades señaladas en la Ley, a través de aportes de preinversión e inversión; y, 2. Participar en empresas financieras para la promoción de la pequeña industria, empresas comunales y autogestionarias. En cualquier caso, la participación del PITMA no podrá exceder de 10 años contados a partir de la fecha en que efectúe el aporte correspondiente. Dentro del plazo, elPITMA transferirá los títulos representativos de su aporte a las personas jurídicas con las cuales se asoció. Artículo 65º.- Actividades de Promoción El CE-PITMA podrá elaborar estudios, diseños, perfiles, proyectos de factibilidad y otras actividadesafines para la promoción de empresas en el Parque. Esta acción tiene el carácter de incubadora empresarial. Dichas actividades serán ofrecidas a título gratuito u oneroso, de acuerdo con la política que para tal efecto adopte el Consejo Ejecutivo del PITMA. TÍTULO V DEL APOYO FINANCIERO Y CREDITICIO Artículo 66º.- Consejo de Promoción de Inversión Privada Para la promoción de la inversión privada, en el marco de la Ley Nº 27037, el CE-PITMA podrá crear un Consejode Promoción de la Inversión Privada del Parque Industrial Tingo María, conformado por tres miembros, designados mediante Ordenanza del Gobierno Regionalde Huánuco. Artículo 67º.- Beneficios Tributarios Todas las actividades que se desarrollen en el Parque Industrial Tingo María gozarán de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º de la LeyNº 27037 Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía. Artículo 68º.- Beneficios de las Empresas Productivas Capitalizadas Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial Tingo María podrán acogerse a todos los beneficios otorgados a las Empresas Productivas Capitalizadas - EPC, en los artículos 18º, 19º, 20º, 21º,22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º de la Ley Nº 28298 Ley de Desarrollo de Competitividad Rural y Programa de Apoyo Financiero yde Respaldo Colateral al sector rural. TÍTULO VI DE LOS TRABAJADORES Artículo 69º.- Promoción de Bienestar Social El CE-PITMA estimulará la cultura productiva, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico delos trabajadores, el mejoramiento de la productividad y el impulso del bienestar social. Asimismo, promoverá la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines. Artículo 70º.- Medidas sobre Higiene y Seguridad El CE-PITMA coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitanasegurar los riesgos profesionales, asegurar la salud, y la integridad física y mental de los trabajadores del Parque Industrial. A este efecto se coordinará asimismocon el Ministerio de Salud y Essalud. Artículo 71º.- Acciones de Bienestar Social El CE-PITMA promoverá y normará el funcionamiento de cunas, comedores, centros culturales y de recreación en beneficio de los trabajadores y sus familias. Artículo 72º.- Representación de Bienestar Social El colectivo de los trabajadores del Parque estará representado en los órganos de participación del CE- PITMA, así como en el organismo colegiado que administrará el Parque Industrial.