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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 d) Hace más de 3 años , se tiene veintiséis por ciento (26%) del capital social, de una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiere sesenta por ciento (60%) más. ¿Por cuánto se debe realizar la OPA? X = 60% Y = 74% Z = 86%Entonces, OPA = (0,60 / 0,74) x (1,00 - 0,86) = 11,35% 14.- Primera Disposición Transitoria. La Primera Disposición Transitoria, señala que toda solicitud para realizar una OPA o una OPC que se encuentre en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, se regirá hasta su culminación por la normativavigente a la fecha de su anuncio al mercado. De acuerdo con esta disposición transitoria todas aquellas ofertas anunciadas al mercado hasta antes deltres (3) de mayo (fecha de la entrada en vigencia del nuevo reglamento) seguirán sustanciándose con el reglamento vigente. Se debe entender por ofertas anunciadas almercado aquellas en las que se hubiese formulado la oferta pública de adquisición u oferta pública de compra y haya empezado a correr el plazo para que los destinatarios de laoferta presenten sus aceptaciones. La decisión de lanzar en el futuro una oferta pública de adquisición u oferta pública de compra o haber iniciado los trámites previospara dicho fin o la divulgación de esta decisión o del inicio de los trámites, no configuran el anuncio al que se refiere la disposición transitoria. De acuerdo con dicha disposición transitoria, a efectos de determinar si procede una OPA previa o una posterior, deberá tenerse en cuenta la oportunidad en la que se produjola adquisición, es decir las adquisiciones que se hubieren efectuado durante el período de vacancia de la norma deberán sustanciarse conforme a las normas vigentes a esafecha, y únicamente aquellas que se produzcan luego del tres (3) de mayo podrán sustanciarse con el nuevo reglamento. Esto en términos prácticos supone que si porejemplo antes del tres (3) de mayo se adquirieron acciones que de acuerdo con el reglamento aún vigente generan la obligación de realizar previamente una OPA, corresponderealizar una OPA previa por ser ésta la consecuencia que establecía el reglamento vigente a la fecha de la adquisición. En este supuesto resulta irrelevante el hecho de que, deacuerdo con el nuevo reglamento, dicha adquisición genere la obligación de efectuar una OPA posterior. De igual manera para el caso de la OPC deberá tenerse en cuenta que si la causal de exclusión del registro se produjo antes del 3 de mayo, la norma aplicable será la vigente a la fecha que se produjeron los hechos. Sinembargo si hasta el 3 de mayo no se hubiere formulado la oferta pública de compra que corresponda, la regulación aplicable para tal efecto será la contenida en el nuevoreglamento, es decir los artículos referidos al proceso de designación de la entidad valorizadora y los referidos a la realización oferta pública de compra propiamente dicha. 07685 I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2006-INEI Lima, 30 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana;Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios alConsumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base:Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril del 2006 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembredel 2005, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2006: AÑO 2006 NÚMERO V ARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 109,81 0,50 0,50 FEBRERO 110,42 0,55 1,05 MARZO 110,92 0,46 1,51 ABRIL 111,49 0,51 2,03 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2006, documento que contiene laInformación Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.CHERLY ORÉ RAMÍREZ Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática 07598 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2006-INEI Lima, 30 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora y publica el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes deenero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor aNivel Nacional del mes de abril del 2006, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al PorMayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente almes de abril del 2006, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.